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Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 09-11-2006

Tiempo de lectura: 38 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 215

F. Publicación: 09/11/2006


PREÁMBULO
TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y del régimen de la Hacienda Pública de Cantabria
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y organización del sector público autonómico
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional. Artículo 4. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Del régimen de la Hacienda Pública autonómica
SECCIÓN 1.ª Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
Artículo 5. La Hacienda Pública autonómica. Concepto. Artículo 6. Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica. Artículo 8. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública autonómica. Artículo 9. Acciones en defensa de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
SECCIÓN 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
Artículo 10. Normas generales. Artículo 11. Prerrogativas en la gestión de los derechos de naturaleza pública. Artículo 12. Derechos de naturaleza pública y procesos concursales. Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública autonómica. Artículo 14. Procedimiento administrativo de apremio: tramitación y suspensión. Artículo 15. Intereses de demora. Artículo 16. Extinción de deudas por compensación. Artículo 17. Extinción por prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica. Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública autonómica.
SECCIÓN 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica
Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.
SECCIÓN 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica
Artículo 20. Fuentes de las obligaciones. Artículo 21. Exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones. Artículo 21 bis. Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración. Artículo 22. Intereses de demora. Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales. Artículo 24. Extinción de las obligaciones. Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
TÍTULO II. De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I. Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria
Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria. Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad
Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad. Artículo 29. Programas plurianuales de las Consejerías. Artículo 30. Asignación presupuestaria y objetivos.
CAPÍTULO III. Contenido, elaboración y estructura
SECCIÓN 1.ª Contenido y principios de ordenación
Artículo 31. Definición. Artículo 32. Alcance subjetivo y contenido. Artículo 33. Ámbito temporal. Artículo 34. Los créditos presupuestarios. Artículo 35. Los Programas Presupuestarios.
SECCIÓN 2.ª Elaboración del presupuesto
Artículo 36. Procedimiento de elaboración. Artículo 37. Remisión al Parlamento de Cantabria. Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
SECCIÓN 3.ª Estructuras presupuestarias
Artículo 39. Estructura de los Presupuestos del sector público autonómico. Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 40 bis. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV. De los créditos y sus modificaciones
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 42. Especialidad de los créditos. Artículo 43. Vinculación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Artículo 44. Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico. Artículo 45. Limitación de los compromisos de gasto. Artículo 46. Temporalidad de los créditos. Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Artículo 48. Adquisiciones con pago aplazado.
SECCIÓN 2.ª De las modificaciones de créditos
Artículo 49. Modificación de los créditos iniciales. Artículo 50. Transferencias de crédito. Artículo 51. Generaciones de crédito. Artículo 52. Ampliaciones de créditos. Artículo 53. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Artículo 54. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos. Artículo 55. Incorporaciones de crédito. Artículo 56. Incorporaciones de crédito de los organismos autónomos. Artículo 57. Anticipos de Tesorería.
SECCIÓN 3.ª De las competencias en materia de modificaciones
Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria. Artículo 59. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 60. Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías. Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos.
CAPÍTULO V. Presupuesto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico
Artículo 62. Presupuesto de explotación y capital. Artículo 63. Programa de actuación plurianual. Artículo 64. Tramitación. Artículo 65. Modificaciones presupuestarias. Artículo 66. Convenios con la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO VI. De la gestión presupuestaria
SECCIÓN 1.ª Principios generales de la gestión presupuestaria
Artículo 67. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.
SECCIÓN 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo autonómico
Artículo 68. Sistema de objetivos. Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión. Artículo 70. Evaluación de políticas de gasto.
SECCIÓN 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 71. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos. Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos. Artículo 73. Ordenación de pagos. Artículo 74. Embargo de derechos de cobro. Artículo 75. Reintegros y pagos indebidos. Artículo 76. Anticipos de caja fija. Artículo 77. Pagos a justificar. Artículo 78. Gestión del Presupuesto de ingresos. Artículo 79. Devoluciones de ingresos.
TÍTULO III. De la tesorería, de la deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I. De la Tesorería
Artículo 80. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 81. Funciones de la Tesorería.
CAPÍTULO II. De la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 82. Presupuesto monetario. Artículo 83. Criterios de ordenación de pagos. Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería. Artículo 85. Relación con entidades de crédito. Artículo 86. Medios de pago.
CAPÍTULO III. De la deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 87. Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 88. Habilitación legal para la creación de Deuda. Artículo 89. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda. Artículo 90. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones. Artículo 91. Información al Parlamento sobre las operaciones de endeudamiento.
SECCIÓN 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma
Artículo 92. Operaciones relativas a la Deuda. Artículo 93. Operaciones a largo plazo. Artículo 94. Operaciones a corto plazo. Artículo 95. Emisiones de valores. Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda. Artículo 97. Otras operaciones relacionadas con la instrumentación de la Deuda. Artículo 98. Procedimiento de concertación de operaciones de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma.
SECCIÓN 3.ª Régimen jurídico de la deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 99. Régimen de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 100. Régimen de transmisión de la Deuda. Artículo 101. Prescripción.
CAPÍTULO IV. De los avales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 102. Objeto de los avales. Artículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo. Artículo 104. Devengo de comisión. Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales. Artículo 106. Limitación de riesgos. Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.
CAPÍTULO V. Del endeudamiento y la gestión de la Tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y otros entes del sector público autonómico
Artículo 108. De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público. Artículo 109. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Artículo 110. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de Derecho público. Artículo 111. Información a suministrar por organismos autónomos con presupuesto propio de ingresos y gastos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO IV. Contabilidad del sector público autonómico
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 112. Principios generales. Artículo 113. Fines de la contabilidad del sector público autonómico. Artículo 114. Aplicación de los principios contables. Artículo 115. Principios contables públicos. Artículo 116. Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II. Competencias en materia contable
Artículo 117. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 118. Competencias de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 119. Sistemas adicionales de control de objetivos.
CAPÍTULO III. Información contable
SECCIÓN 1.ª Cuentas anuales
Artículo 120. Formulación de las cuentas anuales. Artículo 121. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos. Artículo 122. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público autonómico.
SECCIÓN 2.ª Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Artículo 123. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Artículo 124. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero
Artículo 125. Las cuentas económicas del sector público. Artículo 126. Seguimiento de la situación de desequilibrio financiero.
SECCIÓN 4.ª Información periódica
Artículo 127. Remisión de información al Parlamento de Cantabria. Artículo 128. Publicación de información contable.
CAPÍTULO IV. Rendición de cuentas
Artículo 129. Obligación de rendir cuentas. Artículo 130. Cuentadantes. Artículo 131. Procedimiento de rendición de cuentas.
TÍTULO V. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 132. Del control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico. Artículo 133. Control de subvenciones y ayudas. Artículo 134. Objetivos del control. Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control. Artículo 136. Principios de actuación y prerrogativas. Artículo 137. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica. Artículo 138. Informes generales de control financiero y de auditoría pública. Artículo 139. Protección de documentos.
CAPÍTULO II. De la función interventora
Artículo 140. Definición y modalidades. Artículo 141. Ámbito de aplicación. Artículo 142. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos. Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa. Artículo 144. Régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos. Artículo 145. Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija. Artículo 146. Reparos. Artículo 147. Discrepancias. Artículo 148. Omisión de fiscalización.
CAPÍTULO III. Del control financiero permanente
Artículo 149. Definición. Artículo 150. Ámbito de aplicación. Artículo 151. Contenido del control financiero permanente. Artículo 152. Informes de control financiero permanente. Artículo 153. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.
CAPÍTULO IV. De la auditoría pública
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 154. Definición. Artículo 155. Ámbito. Artículo 156. Formas de ejercicio. Artículo 157. Plan anual de auditorías. Artículo 158. Informes de auditoría.
SECCIÓN 2.ª Auditoría de las cuentas anuales
Artículo 159. Definición. Artículo 160. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
SECCIÓN 3.ª Auditorías públicas específicas
Artículo 161. Auditoría de cumplimiento. Artículo 162. Auditoría operativa. Artículo 163. Auditoría de contratos-programa y de seguimiento de planes de equilibrio financiero. Artículo 164. Auditoría de los Planes iniciales de actuación. Artículo 165. Auditoría de privatizaciones.
TÍTULO VI. De las responsabilidades
Artículo 166. Principio general. Artículo 167. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial. Artículo 168. Tipos de responsabilidad. Artículo 169. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago. Artículo 170. Órgano competente y procedimiento. Artículo 171. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados. Artículo 172. Diligencias previas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración entre la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales. D.A. 2ª. Colaboración en la realización del plan anual de auditorías. D.A. 3ª. Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados. D.A. 4ª. Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público. D.A. 5ª. Memoria para la constitución de entidades integrantes del sector público empresarial. D.A. 6ª. Sistemas provisionales de control financiero. D.A. 7ª. Funciones de control. D.A. 8ª. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones. D.A. 9ª. Relaciones financieras con la Unión Europea. D.A. 10ª. Servicio Cántabro de Salud y Fundación Marqués de Valdecilla. D.A. 11ª. Actualización de cuantías. D.A. 12ª. Competencia para resolver en los procedimientos especiales de revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma. D.A. 13ª. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D.A. 14ª. De la Caja General de Depósitos. D.A. 15ª. Presupuesto del Parlamento de Cantabria. D.A. 16ª. Funciones de control de la Intervención General. D.A. 17ª. Imputación al Presupuesto de las anualidades de los compromisos de gastos plurianuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación progresiva de la presupuestación plurianual. D.T. 2ª. Entidades existentes a la entrada en vigor de la Ley. D.T. 3ª. Régimen del personal interino y temporal en centros sanitarios y sociales. D.T. 4ª. Sustituciones de personal interino temporal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.