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Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-03-2019

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 09/03/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 48

F. Publicación: 08/03/2019


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales.
TÍTULO I. Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación
CAPÍTULO I. Competencias y funciones
Artículo 4. Disposiciones generales. Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 6. De las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II. Organización y coordinación para el desarrollo de esta Ley
SECCIÓN 1.ª DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Artículo 7. Órgano competente en materia de igualdad de género. Artículo 8. Responsables de la igualdad de género. Artículo 9. Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria. Artículo 10. Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 11. Observatorio de Igualdad de Género. Artículo 12. Órgano de participación, representación y consulta.
SECCIÓN 2.ª COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN AUTONÓMICA CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 13. Coordinación y colaboración.
CAPÍTULO III. Financiación
Artículo 14. Financiación.
TÍTULO II. Promoción de la igualdad de género
CAPÍTULO I. Medidas para la promoción de la igualdad de género
Artículo 15. Integración de la perspectiva de género. Artículo 16. Integración del enfoque de interseccionalidad. Artículo 17. Evaluación del impacto de género. Artículo 18. Estadísticas y estudios. Artículo 19. Comunicación, imagen, publicidad institucional y lenguaje no sexista. Artículo 20. Planificación.
CAPÍTULO II. Medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 21. Representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 22. Informes de impacto de género. Artículo 23. Presupuestos públicos con enfoque de género. Artículo 24. Uso no sexista del lenguaje en el ámbito administrativo. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social. Artículo 25. Contratación pública. Artículo 26. Ayudas y subvenciones. Artículo 27. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 28. Racionalización de horarios.
TÍTULO III. Medidas para promover la igualdad de género en las diferentes áreas de intervención pública
CAPÍTULO I. Educación para la igualdad entre mujeres y hombres
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 29. Principio de igualdad en la Educación.
SECCIÓN 2.ª ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
Artículo 30. Implantación de un modelo coeducativo. Artículo 31. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos. Artículo 32. Representación equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de decisión. Artículo 33. Planificación. Artículo 34. Orientación educativa y profesional. Artículo 35. Consejo Escolar de Cantabria. Artículo 36. Garantías para la efectividad del principio de igualdad. Artículo 37. Introducción de objetivos coeducativos en el currículo. Artículo 38. Materiales curriculares. Artículo 39. Formación del profesorado. Artículo 40. Detección e Intervención contra la violencia en el ámbito educativo. Artículo 41. Designación de responsable de igualdad en los centros. Artículo 42. Inspección educativa. Artículo 43. Educación, corresponsabilidad y conciliación familiar, personal y laboral.
SECCIÓN 3.ª EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 44. Igualdad de trato y de oportunidades en la Enseñanza universitaria Artículo 45. Igualdad de oportunidades en la carrera profesional. Artículo 46. Representación equilibrada. Artículo 47. Financiación de proyectos docentes. Artículo 48. Igualdad en la Investigación. Artículo 49. Igualdad en la Enseñanza no reglada.
CAPÍTULO II. Trabajo y empleo en igualdad
SECCIÓN 1.ª TRABAJO NO REMUNERADO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO
Artículo 50. Visibilización del trabajo doméstico.
SECCIÓN 2.ª EMPLEO
Artículo 51. Principios generales.
SUBSECCIÓN 1.ª Empleo en el sector privado
Artículo 52. Igualdad en las políticas de desarrollo y creación de empleo. Artículo 53. Medidas de acción positiva a favor de las mujeres en el ámbito laboral. Artículo 54. Atención a mujeres con especiales dificultades de inserción laboral. Artículo 55. Fomento del emprendimiento femenino. Artículo 56. Servicios para el empleo. Artículo 57. Igualdad en los planes de formación. Artículo 58. La discriminación salarial. Artículo 59. Estadísticas e indicadores. Artículo 60. Tutela antidiscriminatoria. Artículo 61. Concepto integral de la salud laboral. Artículo 62. Integración de la perspectiva de género en la salud y seguridad laboral. Artículo 63. Planes de prevención de riesgos. Artículo 64. Investigación en salud laboral. Artículo 65. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
SUBSECCIÓN 2.ª Empleo en el Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 66. Disposiciones generales en el empleo del Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 67. Estadísticas desagregadas. Artículo 68. Igualdad retributiva en el empleo público. Artículo 69. Embarazo y maternidad. Artículo 70. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el empleo público. Artículo 71. Acceso al empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria. Artículo 72. Composición equilibrada de órganos de selección y comisiones de valoración en las Administraciones públicas de Cantabria. Artículo 73. Acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 74. Fomento de la composición equilibrada del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 75. Acciones positivas en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
SECCIÓN 3.ª NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 76. Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva. Artículo 77. Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 78. Control de legalidad de los convenios colectivos. Artículo 79. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Cantabria. Artículo 80. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales. Artículo 81. Promoción de la participación de las mujeres en las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 82. Negociación colectiva en el Sector público.
SECCIÓN 4.ª LOS PLANES DE IGUALDAD Y OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
SUBSECCIÓN 1.ª Planes de igualdad
Artículo 83. Apoyo a la implantación de Planes de igualdad. Artículo 84. Registro autonómico de Planes de igualdad.
SUBSECCIÓN 2.ª Otras medidas
Artículo 85. Plan para la Igualdad de género en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 86. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Artículo 87. Igualdad en los procesos de reestructuración.
SECCIÓN 5.ª RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN MATERIA DE IGUALDAD
Artículo 88. Responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 89. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad. Artículo 90. La promoción de la participación de las mujeres en los Consejos de Administración de las empresas.
SECCIÓN 6.ª CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 91. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 92. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 93. Organización de espacios y horarios y creación de servicios. Artículo 94. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO III. Igualdad en la salud
Artículo 95. Igual derecho a la salud de mujeres y hombres. Artículo 96. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud. Artículo 97. Perspectiva de género en los Planes de Salud. Artículo 98. Problemas de salud específicos de las mujeres. Artículo 99. Prevalencia del derecho a la salud. Artículo 100. Formación en salud con perspectiva de género. Artículo 101. Educación para la promoción de la salud. Artículo 102. Integración de la perspectiva de género en investigación en salud. Artículo 103. Presencia equilibrada en la Sanidad pública cántabra. Artículo 104. La producción estadística sanitaria. Artículo 105. Atención a la diversidad en salud. Artículo 106. Ciclo vital. Artículo 107. Identidad y orientación sexual. Artículo 108. Accesibilidad a los servicios. Artículo 109. Salud sexual. Artículo 110. Programas de información y educación sexual. Artículo 111. Salud reproductiva. Artículo 112. Corresponsabilidad. Artículo 113. Reproducción asistida. Artículo 114. Salud mental.
CAPÍTULO IV. Igualdad en las políticas de bienestar social
Artículo 115. Igualdad en las políticas de bienestar social. Artículo 116. Mujeres con discapacidad. Artículo 117. Envejecimiento activo. Artículo 118. Mujeres e interculturalidad. Artículo 119. Tráfico y explotación sexual.
CAPÍTULO V. Igualdad en la cultura y en el deporte
Artículo 120. Igualdad en las actividades artísticas y culturales. Artículo 121. Acciones positivas en la gestión cultural. Artículo 122. Igualdad de género en el deporte. Artículo 123. Medidas para promover el deporte femenino.
CAPÍTULO VI. Igualdad en el medio ambiente, la ordenación del territorio, el urbanismo, la vivienda y el desarrollo rural
Artículo 124. Igualdad en el medio ambiente. Artículo 125. Igualdad en las políticas de vivienda, ordenación del territorio, urbanismo y transporte. Artículo 126. Derecho preferente en el acceso a la vivienda pública. Artículo 127. Igualdad de género en el desarrollo rural.
CAPÍTULO VII. Igualdad en la participación social y política
Artículo 128. Representación paritaria de mujeres y hombres para procesos electorales al Parlamento de Cantabria. Artículo 129. Espacios electorales. Artículo 130. Participación social de las mujeres. Artículo 131. Acciones positivas para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública. Artículo 132. Apoyo al movimiento asociativo de mujeres.
CAPÍTULO VIII. Igualdad en la sociedad de la información
Artículo 133. Género y sociedad de la información. Artículo 134. Participación equilibrada.
CAPÍTULO IX. Medios de comunicación e igualdad
Artículo 135. Medios de comunicación social. Artículo 136. Igualdad en los medios de titularidad privada. Artículo 137. Campañas institucionales de fomento de la igualdad. Artículo 138. Publicidad ilícita.
CAPÍTULO X. Igualdad en la cooperación al desarrollo
Artículo 139. Igualdad de género en la política cántabra de cooperación para el desarrollo.
CAPÍTULO XI. Igualdad en las políticas de juventud
Artículo 140. Igualdad en las políticas de juventud.
TÍTULO IV. Garantías para la igualdad de género
Artículo 141. Evaluación de la aplicación de la Ley. Artículo 142. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.
TÍTULO V. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 143. Inspección. Artículo 144. Régimen jurídico. Artículo 145. Funciones.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 146. Infracciones. Artículo 147. Tipología de las Infracciones. Artículo 148. Sanciones. Artículo 149. Graduación de las sanciones. Artículo 150. Responsabilidad. Artículo 151. Reincidencia. Artículo 152. Régimen de prescripción.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 153. Competencia. Artículo 154. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Difusión de la Ley D.A. 2ª. Observatorio de Igualdad de Género D.A. 3ª. Reglamento de informes de impacto de género D.A. 4ª. Personas responsables de la igualdad de género en cada Consejería del Gobierno de Cantabria D.A. 5ª. Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo D.A. 6ª. Valoración técnica con perspectiva de género de las plazas y puestos de trabajo D.A. 7ª. Elaboración y aprobación de los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria D.A. 8ª. Registro autonómico de planes de igualdad D.A. 9ª. Actualización de la cuantía de las sanciones D.A. 10ª. Creación de la Unidad de igualdad y coeducación D.A. 11ª. Materia laboral o de prevención de riesgos laborales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de nombramientos D.T. 2ª. Normas y directrices para la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad D.T. 3ª. Adaptación de contenidos curriculares D.T. 4ª. Listado de organismos y entidades obligadas a elaborar un plan de igualdad D.T. 5ª. Vigencia de los planes y medidas existentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones reglamentarias D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria D.F. 3ª. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria D.F. 4ª. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria D.F. 5ª. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria D.F. 6ª. Entrada en vigor