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Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 03-12-2018

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 03/01/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 235

F. Publicación: 03/12/2018


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. El Gobierno de Cantabria. Artículo 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 4. El Sector Público Institucional.
TÍTULO I. Del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus miembros
CAPÍTULO I. Del Presidente
SECCIÓN 1.ª ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Artículo 5. El Presidente. Artículo 6. Elección. Artículo 7. Nombramiento y toma de posesión.
SECCIÓN 2.ª ESTATUTO PERSONAL
Artículo 8. Derechos. Artículo 9. Incompatibilidades.
SECCIÓN 3.ª ATRIBUCIONES
Artículo 10. Atribuciones como representante de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria. Artículo 12. Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria. Artículo 13. Delegación temporal.
SECCIÓN 4.ª SUPLENCIA Y CESE
Artículo 14. Suplencia. Artículo 15. Cese.
SECCIÓN 5.ª ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Artículo 16. Gabinete del Presidente.
CAPÍTULO II. Del Vicepresidente
Artículo 17. Nombramiento. Artículo 18. Atribuciones, estatuto personal y cese.
CAPÍTULO III. Del Gobierno
SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 19. Naturaleza. Artículo 20. Composición.
SECCIÓN 2.ª ATRIBUCIONES
Artículo 21. Atribuciones.
SECCIÓN 3.ª FUNCIONAMIENTO
Artículo 22. Régimen de actuación. Artículo 23. El Consejo de Gobierno. Artículo 24. Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
SECCIÓN 4.ª CESE
Artículo 25. Causas de cese del Gobierno. Artículo 26. El Gobierno en funciones. Artículo 27. Caducidad de las delegaciones legislativas.
SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO DEL GOBIERNO
Artículo 28. Comisión de Secretarios Generales. Artículo 29. Secretariado del Gobierno. Artículo 30. Gabinetes de los miembros del Gobierno.
CAPÍTULO IV. De los Consejeros
SECCIÓN 1.ª NOMBRAMIENTO
Artículo 31. Los Consejeros. Artículo 32. Nombramiento.
SECCIÓN 2.ª ESTATUTO PERSONAL
Artículo 33. Derechos. Artículo 34. Incompatibilidades.
SECCIÓN 3.ª ATRIBUCIONES
Artículo 35. Atribuciones.
SECCIÓN 4.ª SUPLENCIA Y CESE
Artículo 36. Suplencia. Artículo 37. Cese.
CAPÍTULO V. De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno
SECCIÓN 1.ª RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y CONTROL PARLAMENTARIO
Artículo 38. Responsabilidad política. Artículo 39. Control parlamentario.
SECCIÓN 2.ª LEGISLACIÓN DELEGADA
Artículo 40. Decretos legislativos. Artículo 41. La delegación legislativa. Artículo 42. Control de la legislación delegada. Artículo 43. Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas.
SECCIÓN 3.ª CONTROL DEL GOBIERNO
Artículo 44. Del control de los actos del Gobierno.
CAPÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
Artículo 45. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno. Artículo 46. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas. Artículo 47. Inderogabilidad singular de los reglamentos. Artículo 48. Principios de jerarquía y competencia. Artículo 49. Revisión y mejora regulatoria. Artículo 50. De la forma y jerarquía de las disposiciones de carácter general. Artículo 51. Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general: Trámites comunes. Artículo 51 bis. Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley: Trámites específicos. Artículo 51 ter. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con forma de decreto: Trámites específicos. Artículo 51 quater. Procedimiento de elaboración de las órdenes de los Consejeros: Trámites específicos. Artículo 51 quinquies. Conservación de expedientes en repositorio electrónico seguro. Artículo 52. Tramitación urgente de iniciativas normativas. Artículo 53. Publicación.
TÍTULO II. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I. De los principios de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 54. Principios de organización.
SECCIÓN 2.ª COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 55. Ejercicio de la competencia. Artículo 56. Delegación de competencias. Artículo 57. Avocación. Artículo 58. Encomienda de gestión. Artículo 59. Delegación de firma. Artículo 60. Suplencia.
CAPÍTULO II. De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Artículo 61. Administración General. Artículo 62. Potestades y privilegios de la Administración General.
SECCIÓN 2.ª LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Artículo 63. Órganos de la Administración General. Artículo 64. Consejerías. Artículo 65. Órganos directivos. Artículo 66. Servicios, Secciones y Negociados. Artículo 67. Determinación de competencias y funciones. Artículo 68. Órganos que actúan fuera del territorio de la Comunidad.
SECCIÓN 3.ª LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES
Artículo 69. Nombramiento y estatuto personal. Artículo 70. El Secretario General. Artículo 71. El Director General. Artículo 72. El Subdirector General.
SECCIÓN 4.ª RÉGIMEN DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 73. Órganos y demás unidades. Artículo 74. Creación, modificación y supresión. Artículo 75. Adecuación de estructuras administrativas. Artículo 76. Instrucciones y órdenes de servicio.
SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 77. Régimen jurídico. Artículo 78. Requisitos de creación. Artículo 79. Denominación de los órganos colegiados. Artículo 80. Miembros y composición. Artículo 81. Presidente. Artículo 82. Miembros. Artículo 83. Secretario. Artículo 84. Convocatorias y sesiones. Artículo 85. Actas.
TÍTULO III. Del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento del Sector Público Institucional autonómico
Artículo 86. El Sector Público Institucional. Artículo 87. Principios generales de actuación. Artículo 88. El Inventario de Entidades del Sector Público Autonómico. Artículo 89. Control de eficacia y supervisión continua. Artículo 90. Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico. Artículo 91. Medio propio y servicio técnico. Artículo 92. Transformación de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico.
CAPÍTULO II. Organismos públicos autonómicos
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93. Definición y actividades propias. Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos Artículo 95. Personalidad jurídica y potestades administrativas. Artículo 96. Estructura organizativa. Artículo 97. Contenido de los estatutos de los organismos públicos. Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación. Artículo 99. Gestión compartida de servicios comunes. Artículo 100. Fusión y modificación de los organismos públicos. Artículo 101. Extinción y disolución de organismos públicos autonómicos.
SECCIÓN 2.ª ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 102. Definición. Artículo 103. Nombramiento de los titulares de los órganos. Artículo 104. Régimen jurídico. Artículo 105. Régimen del personal y de contratación. Artículo 106. Régimen económico-financiero y patrimonial. Artículo 107. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
SECCIÓN 3.ª ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Artículo 108. Definición. Artículo 109. Régimen jurídico. Artículo 110. Ejercicio de potestades administrativas. Artículo 111. Régimen del personal. Artículo 112. Contratación. Artículo 113. Régimen económico-financiero y patrimonial. Artículo 114. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
CAPÍTULO III. Otras entidades de derecho público
Artículo 115. Definición y régimen jurídico.
CAPÍTULO IV. Consorcios
Artículo 116. Definición, creación y régimen jurídico.
CAPÍTULO V. Sociedades mercantiles autonómicas
Artículo 117. Definición. Artículo 118. Principios rectores. Artículo 119. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas. Artículo 120. Creación y extinción. Artículo 121. Responsabilidad de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles autonómicas designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Artículo 122. Tutela de las sociedades mercantiles autonómicas. Artículo 123. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
CAPÍTULO VI. Fundaciones del Sector Público
Artículo 124. Definición y actividades propias. Artículo 125. Régimen de adscripción y protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico. Artículo 126. Régimen jurídico. Artículo 127. Creación de fundaciones del Sector Público Institucional autonómico. Artículo 128. Estructura organizativa. Artículo 129. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal. Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.
CAPÍTULO VII. Fondos sin personalidad jurídica
Artículo 130 bis. Régimen Jurídico.
TÍTULO IV. De la actividad de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I. Principios generales de actuación
Artículo 131. Principios de funcionamiento. Artículo 132. Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos. Artículo 133. Del principio de publicidad. Artículo 134. Registro Electrónico General y Oficinas de Asistencia en materia de Registro. Artículo 135. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Artículo 136. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 137. Simplificación de procedimientos. Artículo 138. Principios de la intervención para el acceso o ejercicio de una actividad. Artículo 139. Autorización, declaración responsable y comunicación previa. Artículo 140. Aportación de datos y documentos a los procedimientos administrativos. Artículo 141. Procedimientos con una duración superior a seis meses. Artículo 142. Silencio administrativo.
CAPÍTULO II. De las Resoluciones Administrativas
Artículo 143. Resoluciones. Artículo 144. De la ejecución de los actos administrativos.
CAPÍTULO III. Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIO GENERAL
Artículo 145. Remisión a la legislación estatal del Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN 2.ª RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 146. Principio general. Artículo 147. Fin de la vía administrativa. Artículo 148. Recurso de alzada. Artículo 149. Recurso potestativo de reposición. Artículo 150. Recurso extraordinario de revisión. Artículo 151. Reclamaciones económico-administrativas.
SECCIÓN 3.ª REQUERIMIENTOS PREVIOS
Artículo 152. Requerimientos previos.
SECCIÓN 4.ª REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS Y DISPOSICIONES
Artículo 153. Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos. Artículo 154. Declaración de lesividad.
SECCIÓN 5.ª REVOCACIÓN DE ACTOS Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES
Artículo 155. Revocación y rectificación.
CAPÍTULO IV. De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial
Artículo 156. Régimen de la potestad sancionadora y especialidades en materia del procedimiento de naturaleza sancionadora. Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Artículo 158. Ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras. Artículo 159. Especialidades en materia de responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO V. De los Convenios
Artículo 160. Ámbito de aplicación. Artículo 161. Tipología y denominación. Artículo 162. Contenido de los convenios. Artículo 163. Competencia y eficacia. Artículo 164. Trámites y requisitos preceptivos para la suscripción de los convenios. Artículo 165. Modificaciones y adendas.
CAPÍTULO VI. De la contratación
Artículo 166. Régimen. Artículo 167. Órganos de contratación. Artículo 168. Autorización del Gobierno. Artículo 169. Aprobación de pliegos. Artículo 170. Competencias procedimentales. Artículo 171. Contratos menores. Artículo 172. Garantías. Artículo 173. Formalización de contratos. Artículo 174. Registro público de contratos. Artículo 175. Contratación centralizada. Artículo 176. Prerrogativas de la Administración. Artículo 177. Mesa de Contratación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos administrativos en materia tributaria D.A. 2ª. Procedimiento de elaboración de estructuras y relaciones de puestos de trabajo D.A. 3ª. Órganos colegiados de Gobierno D.A. 4ª. Régimen jurídico del Servicio Cántabro de Salud D.A. 5ª. Competencias procedimentales y mesas de contratación ya constituidas D.A. 6ª. Actualización de los Anexos D.A. 7ª. Habilitación al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio D.A. 8ª. Registro Electrónico Autonómico de Convenios D.A. 9ª Especialidades por razón de materia. D.A. 10ª. Planes de actuación de los entes del sector público ya existentes a la entrada en vigor de la Ley. D.A. 11ª. Principio de Ruralidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley D.T. 2ª. Tramitación y registro de convenios D.T. 3ª. Adaptación de las sociedades mercantiles autonómicas y de las fundaciones del sector público D.T. 4ª. Procedimientos de elaboración de disposiciones normativas iniciados a la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas de desarrollo y adaptación D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria D.F. 3ª. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones D.F. 4ª. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria D.F. 5ª. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico D.F. 6ª. Cláusula de género D.F. 7ª. Habilitación reglamentaria encargo a medio propio D.F. 8ª. Entrada en vigor ANEXO I. Relación de Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la Resolución expresa es superior a seis meses ANEXO II. Relación de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios