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Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. - Boletín Oficial de Cantabria de 11-01-2019

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 12/01/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 8

F. Publicación: 11/01/2019


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social. Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad.
TÍTULO I. Garantía de derechos
Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 8. Autonomía de las personas con discapacidad. Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias. Artículo 10. Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 11. Informe sobre impacto por razón de discapacidad.
TÍTULO II. Medidas de garantía de los derechos de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 12. Protección del derecho a la salud. Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 14. Protección del derecho a la educación. Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación. Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito del empleo
Artículo 17. Protección del derecho al trabajo. Artículo 18. Medidas de formación para el empleo. Artículo 19. Orientación y apoyo para el empleo. Artículo 20. Medidas de empleo público. Artículo 21. Medidas del sector privado. Artículo 22. Cláusulas sociales en la contratación pública. Artículo 23. Contratos reservados. Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la protección social
Artículo 25. Derecho a la protección social. Artículo 26. Medidas de acceso a los servicios sociales. Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras. Artículo 28. Medidas en la prestación de servicios sociales. Artículo 29. La calidad de los servicios. Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad. Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito de la cultura, el turismo, el ocio y el deporte
Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte. Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura. Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte. Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo. Artículo 36. Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.
CAPÍTULO VI. Medidas en el acceso a la justicia
Artículo 37. Acceso a la Administración de Justicia. Artículo 38. Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia. Artículo 39. Turno de oficio. Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica. Artículo 41. Arbitraje.
CAPÍTULO VII. Medidas fiscales
Artículo 42. La protección fiscal. Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
TÍTULO III. Accesibilidad universal y vida independiente
CAPÍTULO I. Accesibilidad universal
Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
CAPÍTULO II. Condiciones de accesibilidad
Artículo 45. Condiciones de accesibilidad. Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos. Artículo 47. Aparcamientos reservados. Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento. Artículo 49. Accesibilidad en la edificación. Artículo 50. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda. Artículo 51. Accesibilidad en el transporte. Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social. Artículo 53. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad. Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público. Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas. Artículo 56. Relaciones con las Administraciones públicas.
TÍTULO IV. La lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral. Artículo 58. Aprendizaje en la enseñanza reglada. Artículo 59. Aprendizaje en la formación no reglada. Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 61. Transportes. Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas. Artículo 63. Participación política. Artículo 64. Medios de comunicación social, comunicaciones electrónicas y sociedad de la información.
TÍTULO V. Planificación, formación, investigación y participación
Artículo 65. Planificación de políticas públicas. Artículo 66. Información sobre discapacidad. Artículo 67. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad. Artículo 68. Formación en discapacidad. Artículo 69. Fomento de la investigación. Artículo 70. Participación de la iniciativa social. Artículo 71. Órganos de participación institucional.
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
Artículo 72. Disposiciones generales. Artículo 73. Infracciones y sanciones. Artículo 74. Procedimiento. Artículo 75. Órganos competentes. Artículo 76. Recaudación e informe de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad. D.A. 2ª. Acompañamiento de perros de asistencia. D.A. 3ª. Sistema arbitral. D.A. 4ª. Lectura Fácil. D.A. 5ª. Leyes de Presupuestos. D.A. 6ª. Plan estratégico de accesibilidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de la normativa de Cantabria. D.F. 2ª. Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad. D.F. 3ª. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. D.F. 4ª. Habilitación al Gobierno de Cantabria. D.F. 5ª. Entrada en vigor.