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Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2014

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 301

F. Publicación: 31/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
SECCIÓN 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del gasto. Artículo 4. Transferencias internas. Artículo 5. Beneficios fiscales.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos. Artículo 8. Salario Social Básico. Artículo 9. Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 10. Dotaciones no utilizadas. Artículo 11. Transferencias a organismos, entes y empresas públicas. Artículo 12. Limitaciones presupuestarias. Artículo 13. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL
SECCIÓN 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 14. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 15. Retribuciones del personal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 16. Retribuciones del personal laboral. Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 18. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 20. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 24. Retribuciones del personal interino. Artículo 25. Retribuciones del personal eventual. Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
SECCIÓN 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 27. Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 28. Determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Artículo 29. Limitación en materia de incrementos de gasto para costes de personal del resto del sector público autonómico. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
SECCIÓN 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 31. Plantillas. Artículo 32. Oferta de empleo público durante el año 2015.
SECCIÓN 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 33. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
SECCIÓN 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 34. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 35. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 36. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de avales
Artículo 37. Avales al sector público. Artículo 38. Segundo aval a empresas.
CAPÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
SECCIÓN 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 39. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
SECCIÓN 2.ª Tasas
Artículo 40. Cuantía de las tasas. Artículo 41. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. D.A. 2ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras» D.A. 3ª. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14. D.A. 4ª. Fondo de cooperación municipal. D.A. 5ª. Uno por ciento cultural. D.A. 6ª. Condonación de deuda a las personas dependientes usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. D.A. 7ª. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. D.A. 8ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 9ª. Fondo de Contingencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE CENTROS CONCERTADOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS