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Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2002

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 01/01/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 301

F. Publicación: 31/12/2002


PREÁMBULO
TÍTULO I. MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 1. Modificaciones del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
TÍTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Artículo 3. Modificaciones de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 4. Modificaciones de la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado. Artículo 5. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias. Artículo 6. Modificaciones de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. Artículo 7. Modificaciones de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 8. Modificación de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda. Artículo 9. Modificaciones de la Ley 2/2001 de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
TÍTULO III. MEDIDAS FISCALES
CAPÍTULO I. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Artículo 11. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
CAPÍTULO II. DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 12. Reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Artículo 13. Mejora en las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones establecida al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
CAPÍTULO III. DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES YACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 14. Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Artículo 15. Tipos de gravamen en la modalidad de \\\" Actos jurídicos documentados\\\" establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
CAPÍTULO IV. LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
Artículo 16. Tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.1.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
CAPÍTULO V. NORMAS DE GESTION TRIBUTARIA
Artículo 17. Presentación telemática de declaraciones. Artículo 18. Obligaciones formales.
CAPÍTULO VI. OTRAS MEDIDAS FISCALES
Artículo 19. Modificaciones del Texto Refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. Artículo 20. Modificación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias.
CAPÍTULO VII. DEL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 21. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asignación del complemento específico al personal facultativo en instituciones sanitarias. D.A. 2ª. De la incapacidad temporal del personal docente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.