Legislación
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Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. [Cód. 2014-11238] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27-06-2014

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 17/07/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 148

F. Publicación: 27/06/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. -Objeto de la Ley Artículo 2. -Definiciones Artículo 3. -Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 4. -Principios rectores de la actividad Artículo 5. -Políticas de juego responsable Artículo 6. -Catálogo de juegos y apuestas Artículo 7. -Autorizaciones Artículo 8. -Régimen de las autorizaciones Artículo 9. -Extinción de las autorizaciones Artículo 10. -Material para la práctica de juego y apuestas Artículo 11. -Registros del juego y apuestas del Principado de Asturias Artículo 12. -Publicidad, patrocinio y promoción
TÍTULO I. Órganos y competencias
Artículo 13-Atribuciones del Consejo de Gobierno Artículo 14. -Atribuciones de la Consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas Artículo 15. -Consejo del Juego del Principado de Asturias
TÍTULO II. De los establecimientos y los juegos y apuestas que en ellos se practican
CAPÍTULO I. Establecimientos de juego y apuestas
Artículo 16. -Establecimientos de juego Artículo 17. -Casinos de juego Artículo 18. -Salas de bingo Artículo 19. -Salones de juego Artículo 20.-Salones recreativos Artículo 21. -Hipódromos, pistas hípicas y canódromos Artículo 22. -Locales de apuestas Artículo 23. -Otros establecimientos
CAPÍTULO II. Juegos y apuestas
Artículo 24. -Máquinas de juego Artículo 25. -Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Artículo 26. -Apuestas Artículo 27. -Loterías
TÍTULO III. De las empresas titulares de las autorizaciones
Artículo 28. -Empresas de juego Artículo 29. -Titulares de las autorizaciones Artículo 30. -Garantías Artículo 31.-Titulares de casinos Artículo 32. -Titulares de bingos Artículo 33. -Empresas operadoras de máquinas de juego
TÍTULO IV. Del personal de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores y las jugadoras
Artículo 34. -Personal de las empresas de juego y apuestas. Artículo 35. -Derechos y obligaciones de las personas participantes Artículo 36. -Prohibiciones de práctica
TÍTULO V. De la inspección del juego y de las apuestas
Artículo 37. -Inspección del juego Artículo 38. -Actas de la inspección TÍTULO VI. Medidas tributarias CAPÍTULO I. De la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar Artículo 39. -Tipos de gravamen y cuotas fijas Artículo 40. -Devengo Artículo 41. -Liquidación y pago CAPÍTULO II. De la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias Artículo 42. -Base imponible Artículo 43. -Exenciones Artículo 44. -Tipos tributarios Artículo 45. -Devengo Artículo 46. -Pago
TÍTULO VII. Del régimen sancionador
Artículo 47. -Infracciones administrativas Artículo 48.-Infracciones muy graves Artículo 49. -Infracciones graves Artículo 50. -Infracciones leves Artículo 51. -Concurrencia de infracciones Artículo 52. -Responsables Artículo 53. -Sanciones pecuniarias Artículo 54. -Sanciones accesorias Artículo 55. -Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora Artículo 56. -Graduación de las sanciones Artículo 57. -Efectos accesorios de las sanciones Artículo 58. -Medidas cautelares Artículo 59. -Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Autorización de juegos, apuestas y loterías de competencia estatal D.A. 2ª.-Autorización de apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón D.A. 3ª.-Medidas de prevención de la ludopatía
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Prototipos de modelos de máquinas de juego D.T. 2ª.-Rifa Benéfica de Oviedo y rifa Pro Infancia de Gijón D.T. 3ª.-Límites cuantitativos de la instalación de máquinas de juego D.T. 4ª.-Casinos que mantengan su plantilla durante 2013
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Autorización para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos D.F. 2ª.-Habilitación normativa D.F. 3ª.-Desarrollo reglamentario