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Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017. [Cód. 2016-14067] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 302

F. Publicación: 31/12/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del gasto. Artículo 4. Transferencias internas. Artículo 5. Beneficios fiscales.
Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos. Artículo 8. Salario Social Básico. Artículo 9. Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 10. Dotaciones no utilizadas. Artículo 11. Transferencias a organismos, entes y empresas públicas. Artículo 12. Limitaciones presupuestarias. Artículo 13. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS PARA GAS TOS DE PERSONAL
Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 14. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 15. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 16. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 18. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 20. Retribuciones del personal laboral. Artículo 21. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 23. Retribuciones del personal interino. Artículo 24. Retribuciones del personal eventual. Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
Sección 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 27. Determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Artículo 28. Limitación en materia de incrementos de gasto para costes de personal del sector público autonómico. Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
Sección 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas. Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2017.
Sección 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
Sección 2.ª Régimen de avales
Artículo 36. Avales al sector público. Artículo 37. Segundo aval a empresas.
CAPÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley. D.A. 2ª. Recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 D.A. 3ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, "Carreteras". D.A. 4ª. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015, "Para gastos de personal de centros concertados" de la sección 14. D.A. 5ª. Uno por ciento cultural. D.A. 6ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 7ª. Fondo de Contingencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II Tomo 2 Tomo 3 Tomo 4