Legislación
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LEY FORAL 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 28-02-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/03/2011

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 40

F. Publicación: 28/02/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Equipos y órgano de valoración
Artículo 3. Principios generales de la acción de valoración. Artículo 4. Funciones y composición. Artículo 5. Formación y evaluación. Artículo 6. Deberes del personal valorador en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. Abstención. Artículo 8. Acceso.
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema
Artículo 9. Inicio del procedimiento. Artículo 10. Solicitudes. Artículo 11. Lugar de presentación de las solicitudes. Artículo 12. Subsanación. Artículo 13. Informe social. Artículo 14. Valoración de la situación de dependencia. Artículo 15. Elaboración del Programa Individual de Atención. Artículo 16. Trámite de audiencia. Artículo 17. Propuesta de resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 18. Resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención. Artículo 20. Recursos. Artículo 21. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema. Artículo 22. Revisión de la situación de dependencia. Artículo 23. Revisión del Programa Individual de Atención. Artículo 24. Extinción del derecho a la prestación. Artículo 25. Efectividad de las revisiones y extinciones.
CAPÍTULO IV. Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y competencias para sancionar
Artículo 26. Seguimiento de prestaciones económicas y servicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona. D.A. 2ª.-Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Comunidad Foral de Navarra. D.A. 3ª.-Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas. D.A. 4ª.-Igualdad de género. D.A. 5ª.-Procedimientos por medios electrónicos. D.A. 6ª. Coordinación entre valoraciones de dependencia y discapacidad. D.A. 6ª [sic]. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para personas valoradas con Grado I-dependencia moderada. D.T. 2ª.-Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral. D.T. 3ª.-Prioridad en el acceso. D.T. 4ª.-Pago de las ayudas a la dependencia reconocidas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Normativa de desarrollo y ejecución. D.F. 2ª.-Atención a las personas con enfermedad mental grave. D.F. 3ª.-Entrada en vigor.