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LEY FORAL 10/1996, de 2 de julio, reguladora del regimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. - Boletín Oficial de Navarra de 17-07-1996

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Junio de 2023 por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

F. entrada en vigor: 18/07/1996

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES. LEYES FORALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 86

F. Publicación: 17/07/1996


LEY FORAL REGULADORA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS FUNDACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES DE PATROCINIO
TÍTULO I. Régimen tributario de las Fundaciones
CAPÍTULO I. Ambito de aplicación
Artículo 1. Ambito de aplicación.
CAPÍTULO II. Fines de las Fundaciones y beneficiarios
Artículo 2. Fines de las Fundaciones. Artículo 3. Beneficiarios.
CAPÍTULO III. Requisitos de constitución, Estatutos y dotación
Artículo 4. Requisitos de constitución. Artículo 5. Estatutos. Artículo 6. Modificaciones. Artículo 7. Dotación de la Fundación.
CAPÍTULO IV. Requisitos de actuación
Artículo 8. Principios de actuación en relación con beneficiarios e interesados. Artículo 9. Destino de rentas e ingresos. Artículo 10. Participación en sociedades mercantiles. Artículo 11. Contabilidad, auditoría y presupuestos. Artículo 12. Disolución de la Fundación.
CAPÍTULO V. De los patronos
Artículo 13. Gratuidad.
CAPÍTULO VI. Requisitos, adquisición y pérdida del régimen tributario especial
Artículo 14. Requisitos.
Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial. Artículo 16. Resolución de la solicitud. Artículo 17. Comprobación y pérdida del régimen tributario.
CAPÍTULO VII. Régimen tributario
SECCIÓN 1.ª . Impuesto sobre Sociedades
Artículo 18. Rentas exentas. Artículo 19. Base Imponible. Artículo 20. Gastos no deducibles. Artículo 21. Exención por reinversión. Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas. Artículo 23. Tipo de gravamen. Artículo 24. Cuota íntegra. Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta. Artículo 26. Cuota reducida. Artículo 27. Obligación de presentar declaración. Artículo 28. Supletoriedad.
SECCIÓN 2.ª . Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 29. Exenciones.
SECCIÓN 3.ª . Tributos Locales
Artículo 30. Contribución Territorial. Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 32. Procedimiento. Compensación.
TÍTULO II. Régimen tributario de las donaciones efectuadas a Fundaciones y de otras actuaciones de colaboración en actividades de interés general
CAPÍTULO I. Régimen tributario de las donaciones efectuadas a las Fundaciones reguladas en el Título I de esta Ley Foral
SECCIÓN 1.ª . Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 33. Deducciones por donaciones. Artículo 34. Base de las deducciones de cuota. Artículo 35. Límite de las deducciones. Artículo 36. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
SECCIÓN 2.ª . Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 37. Deducciones por donaciones. Artículo 38. Base de la deducción. Artículo 39. Límites de las deducciones. Artículo 40. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.
SECCIÓN 3.ª . Justificación de las donaciones
Artículo 41. Justificación de las donaciones efectuadas.
CAPÍTULO II. Régimen tributario de colaboración empresarial en actividades de interés general
Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general. Artículo 43. Convenio de colaboración.
CAPÍTULO III. Régimen tributario de otras actividades de colaboración empresarial
SECCIÓN 1.ª . Obras de arte adquiridas para su oferta en donación
Artículo 44. Deducción por adquisición de obras de arte. Artículo 45. Requisitos. Artículo 46. Concepto de obra de arte.
SECCIÓN 2.ª . Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes
Artículo 47. Deducción de gastos.
CAPÍTULO IV.- Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Registro de Fundaciones. D.A. 2ª. D.A. 3ª.- D.A. 4ª.- Incumplimiento de requisitos. D.A. 5ª. D.A. 6ª.- D.A. 7ª.- D.A. 8ª.- D.A. 9ª. Donaciones a los partidos políticos. D.A. 10ª. Incentivos fiscales al mecenazgo social. D.A. 11ª. Incompatibilidad de los beneficios fiscales. D.A. 12ª.- Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental. D.A. 13ª.- Incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. D.A. 14ª. Actividades prioritarias del mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.- Incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido con anterioridad el sello de "Proyecto Socialmente Comprometido".
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.