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LEY FORAL 11/2007, de 4 de abril, para la Implantacion de la A dministracion Electronica en la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 18-04-2007

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2007

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 48

F. Publicación: 18/04/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Progresividad y habilitación de procedimientos electrónicos. Artículo 3. Inalterabilidad de los derechos y deberes de los ciudadanos en el procedimiento administrativo común. Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN Y SALIDA DE DOCUMENTOS. EL REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO.
Artículo 5. Registro General Electrónico. Artículo 6. Presentación de documentos electrónicos. Artículo 7. Salidas de documentos oficiales.
CAPÍTULO III. ACTOS ADMINISTRATIVOS E INFORMES.
Artículo 8. Actos de trámite e informes. Artículo 9. Certificados administrativos por medios electrónicos. Artículo 10. Transmisiones de datos. Artículo 11. Copias de los actos administrativos electrónicos.
CAPÍTULO IV. NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS.
Artículo 12. Resoluciones administrativas electrónicas. Artículo 13. Dirección electrónica y requisitos. Artículo 14. Práctica de las notificaciones electrónicas. Artículo 15. Notificaciones especiales. Artículo 16. Tablón de Anuncios Electrónico.
CAPÍTULO V. FIRMA ELECTRÓNICA.
Artículo 17. Firma electrónica de autoridades y funcionarios. Artículo 18. Firma electrónica del interesado. Artículo 19. Firma simplificada y delegación de firma.
CAPÍTULO VI. EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 20. Expediente electrónico. Artículo 21. Archivo.
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A INSTANCIA DE PARTE.
Artículo 22. Implantación progresiva. Artículo 23. Derecho de libre acceso al procedimiento administrativo por medios electrónicos. Artículo 24. Solicitudes de iniciación. Artículo 25. Inalterabilidad de las solicitudes de iniciación. Artículo 26. Aceptación del procedimiento administrativo por medios electrónicos. Artículo 27. Remisión de la solicitud al órgano competente. Artículo 28. Subsanación. Artículo 29. Entrega del documento requerido. Artículo 30. Audiencia en el procedimiento. Artículo 31. Consulta del estado de la tramitación. Artículo 32. Desistimiento y renuncia. Artículo 33. Inscripciones en registros administrativos electrónicos. Artículo 34. Inscripciones y matriculaciones en centros educativos o formativos.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO.
Artículo 35. Inexistencia de eficacia de determinados actos. Artículo 36. Información pública en la elaboración de disposiciones generales.
CAPÍTULO IX. ORGANOS COLEGIADOS.
Artículo 37. Organos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 38. Sesiones virtuales. Artículo 39. Otros órganos colegiados.
CAPÍTULO X. FACTURAS E INGRESOS DE LOS INTERESADOS.
Artículo 40. Facturas. Artículo 41. Ingresos de los interesados en la Hacienda Pública.
CAPÍTULO XI. PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
Artículo 42. Portal de servicios web del Gobierno de Navarra. Artículo 43. Versión electrónica del Boletín Oficial de Navarra. Artículo 44. Informaciones y avisos. Artículo 45. Revistas electrónicas y biblioteca virtual.
CAPÍTULO XII. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 46. Fomento de los medios electrónicos.
CAPÍTULO XIII. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Artículo 47. Habilitación.
CAPÍTULO XIV. SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.
Artículo 48. Selección. Artículo 49. Formación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Protección y supervisión de los derechos de los ciudadanos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos personales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Especialidades de los procedimientos tributarios y de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Comunicaciones entre órganos de las Administraciones Públicas y al personal al servicio de éstas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Sociedades y fundaciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazos para la implantación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos administrativos por medios electrónicos existentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria al Gobierno de Navarra. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Derogación. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.