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LEY FORAL 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. - Boletín Oficial de Navarra de 14-03-2019

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 15/03/2019

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 51

F. Publicación: 14/03/2019


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito objetivo. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Artículo 3. Personalidad jurídica de la Administración Pública Foral. Artículo 4. Potestades y prerrogativas de la Administración Pública Foral. Artículo 5. Relaciones ad intra y ad extra.
TÍTULO II. Régimen general de la Administración Pública Foral
CAPÍTULO I. Administración Pública Foral
Artículo 6. Principios generales de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO II. De la organización de la Administración Pública Foral
Artículo 7. Organización administrativa. Artículo 8. Adecuación de las estructuras administrativas. Artículo 9. Instrucciones y órdenes de servicio.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico del ejercicio de las competencias
Artículo 10. Irrenunciabilidad y atribución de la competencia. Artículo 11. Delegación interorgánica de competencias. Artículo 12. Delegación a favor de organismos públicos y entidades de derecho público. Artículo 13. Avocación. Artículo 14. Encomienda de gestión. Artículo 15. Delegación de firma. Artículo 16. Suplencia. Artículo 17. Decisiones sobre competencia y conflictos de atribuciones.
CAPÍTULO IV. Órganos colegiados
Artículo 18. Concepto y régimen jurídico. Artículo 19. Requisitos de creación. Artículo 20. Composición de los órganos colegiados. Artículo 21. Funciones de la Presidenta o del Presidente. Artículo 22. Funciones de la Secretaria o del Secretario. Artículo 23. Funciones de las y los miembros. Artículo 24. Convocatorias. Artículo 25. Constitución del órgano colegiado. Artículo 26. Adopción de acuerdos. Artículo 27. Actas. Artículo 28. Órganos colegiados de composición mixta.
TÍTULO III. Organización de la Administración Pública Foral y el Sector Público Institucional Foral
CAPÍTULO I. Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 29. Estructura departamental. Artículo 30. Los Departamentos. Artículo 31. Las Direcciones Generales. Artículo 32. Directoras Generales o Directores Generales. Artículo 33. Las Secretarías Generales Técnicas. Artículo 34. Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas. Artículo 35. Los Servicios. Artículo 36. Directoras de Servicio o Directores de Servicio. Artículo 37. Secciones, Negociados y otras unidades.
CAPÍTULO II. Sector Público Institucional Foral
Artículo 38. Composición y clasificación. Artículo 39. Principios generales. Artículo 40. Inventario del sector público. Artículo 41. Control de eficacia. Artículo 42. Supervisión continuada.
SECCIÓN 1.ª De los organismos públicos
Artículo 43. Disposiciones generales. Artículo 44. Personalidad jurídica y potestades. Artículo 45. Régimen jurídico general. Artículo 46. Clasificación y adscripción. Artículo 47. Recursos económicos. Artículo 48. Creación de los organismos públicos. Artículo 49. Contenido de los estatutos. Artículo 50. Plan de actuación inicial. Artículo 51. Órganos de dirección de los organismos públicos. Artículo 52. Retribuciones del personal directivo. Artículo 53. Régimen económico, presupuestario y de contratación. Artículo 54. Extinción y liquidación de organismos públicos.
SUBSECCIÓN 1.ª De los Organismos Autónomos
Artículo 55. Definición y régimen general. Artículo 56. Régimen de personal. Artículo 57. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos. Artículo 58. Responsabilidad patrimonial.
SUBSECCIÓN 2.ª Entidades públicas empresariales
Artículo 59. Definición y régimen general. Artículo 60. Ejercicio de potestades administrativas. Artículo 61. Régimen de personal. Artículo 62. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
SECCIÓN 2.ª De las entidades de derecho público vinculadas o dependientes
Artículo 63. Autoridades administrativas independientes. Artículo 64. Consorcios.
SECCIÓN 3.ª De las entidades de derecho privado
SUBSECCIÓN 1.ª Las sociedades públicas
Artículo 65. Definición. Artículo 66. Régimen jurídico.
SUBSECCIÓN 2.ª Las fundaciones públicas
Artículo 67. Definición y régimen jurídico. Artículo 68. Creación y estatutos.
TÍTULO IV. Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral
Artículo 69. El Portal Web del Gobierno de Navarra. Artículo 70. Contenido del Portal Web del Gobierno de Navarra. Artículo 71. La sede electrónica. Artículo 72. Punto de Acceso General Electrónico. Artículo 73. Sistemas de identificación de la Administración Pública Foral. Artículo 74. Actuación administrativa automatizada. Artículo 75. Identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración. Artículo 76. Archivo electrónico. Artículo 77. Registro General Electrónico. Artículo 78. Oficinas de asistencia en materia de registros. Artículo 79. Registro Electrónico de Apoderamientos. Artículo 80. Registro de Funcionarios Habilitados.
TÍTULO V. Relaciones interadministrativas
Artículo 81. Régimen general.
CAPÍTULO I. Colaboración, cooperación y coordinación
Artículo 82. Concepto de colaboración. Artículo 83. Técnicas de colaboración. Artículo 84. Concepto de cooperación. Artículo 85. Técnicas de cooperación. Artículo 86. Concepto de coordinación. Artículo 87. Técnicas de coordinación.
CAPÍTULO II. Convenios e instrumentos de planificación
Artículo 88. Convenios. Artículo 89. Contenido de los convenios. Artículo 90. Trámites para su aprobación. Artículo 91. Extinción y liquidación. Artículo 92. Remisión convenios a la Cámara de Comptos. Artículo 93. Planes de actuación conjunta. Artículo 94. Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta.
CAPÍTULO III. Relaciones electrónicas de la Administración Pública Foral con el resto de las Administraciones Públicas
Artículo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas. Artículo 96. Consulta y transmisiones de datos. Artículo 97. Aseguramiento de la firma electrónica. Artículo 98. Reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones.
CAPÍTULO IV. Relaciones de conflicto con otras Administraciones Públicas
Artículo 99. Relaciones de conflicto. Artículo 100. Competencia.
TÍTULO VI. Normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía
CAPÍTULO I. Derechos de las personas
Artículo 101. Principios generales. Artículo 102. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral. Artículo 103. Derecho de atención adecuada. Artículo 104. Derecho a una buena administración. Artículo 105. Derecho a la protección de la buena fe y la confianza legítima. Artículo 106. Derecho al acceso a los servicios públicos. Artículo 107. Derecho de petición. Artículo 108. Derecho a la presentación de escritos y documentos. Artículo 109. Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.
CAPÍTULO II. Obligaciones de la Administración Pública Foral en la tramitación electrónica
Artículo 110. Actividad administrativa electrónica. Artículo 111. Procedimiento electrónico. Artículo 112. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Artículo 113. Sistemas de identificación electrónica. Artículo 114. Sistemas de firma electrónica. Artículo 115. Acceso a las notificaciones.
CAPÍTULO III. Especialidades del procedimiento administrativo
Artículo 116. Disposiciones generales. Artículo 117. Duración de los procedimientos. Artículo 118. Tramitación y custodia de los expedientes. Artículo 119. Fin de la vía administrativa. Artículo 120. Órganos competentes en materia sancionadora. Artículo 121. Reducción de la sanción. Artículo 122. Órganos competentes en materia de responsabilidad patrimonial. Artículo 123. Revisión de actos y disposiciones nulos. Artículo 124. Declaración de lesividad de actos anulables. Artículo 125. Revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o aritméticos. Artículo 126. Recurso de alzada. Artículo 127. Sustitución de los recursos administrativos.
TÍTULO VII. Elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos
CAPÍTULO I. Planificación y mejora del marco normativo
Artículo 128. Planificación normativa. Artículo 129. Principios de buena regulación. Artículo 130. Estabilidad y simplificación del marco normativo. Artículo 131. Instrumentos para la mejora de la calidad del marco normativo.
CAPÍTULO II. Procedimiento de elaboración y participación de la ciudadanía en la elaboración de normas
Artículo 132. Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales. Artículo 133. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ordenación económica financiera. D.A. 2ª. Procedimientos administrativos en materia tributaria. D.A. 3ª. Catálogo de servicios y procedimientos administrativos. D.A. 4ª. Boletín Oficial de Navarra. D.A. 5ª. Nombramientos interinos de Jefaturas de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección. D.A. 6ª. Retribución de personal directivo funcionario. D.A. 7ª. Igualdad de género en el lenguaje. D.A. 8ª. Duración máxima de procedimientos. D.A. 9ª. Procedimientos con silencio desestimatorio. D.A. 10ª. Procesos electorales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. El Registro de Convenios y Acuerdos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa general.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Competencias especiales de las Consejeras o Consejeros. D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno de Navarra. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Relación de procedimientos en los que el plazo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses ANEXO II. Relación de procedimientos en los que los que si no se resuelve y se notifica la resolución expresa en el plazo establecido los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes