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LEY FORAL 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. - Boletín Oficial de Navarra de 22-06-2018

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 16 de Diciembre de 2022 por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

F. entrada en vigor: 23/06/2018

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 120

F. Publicación: 22/06/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto de la ley foral, principios y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Ámbito de la ley foral
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Disposiciones y medidas generales de aplicación
Artículo 5. Medidas encaminadas a garantizar la igualdad, la autonomía personal y la vida independiente. Artículo 6. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Artículo 7. Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario. Artículo 8. El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad. Artículo 9. Medidas contra la discriminación. Artículo 10. Medidas de acción positiva. Artículo 11. Fomento, promoción y participación. Artículo 12. Cumplimiento y control. Artículo 13. Símbolo Internacional de Accesibilidad.
TÍTULO III. Disposiciones específicas
CAPÍTULO I. Accesibilidad en el territorio
Artículo 14. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público. Artículo 15. Itinerarios. Artículo 16. Aparcamientos. Artículo 17. Elementos de urbanización. Artículo 18. Mobiliario urbano y parques infantiles. Artículo 19. Espacios naturales de uso público. Artículo 20. Señalización e información accesibles.
CAPÍTULO II. Accesibilidad en la edificación
SECCIÓN 1.ª Edificios de uso público
Artículo 21. Accesibilidad en los edificios de uso público. Artículo 22. Accesos al interior de los edificios. Artículo 23. Comunicación horizontal y vertical. Artículo 24. Movilidad vertical. Artículo 25. Aseos. Artículo 26. Reserva de espacios. Artículo 27. Mobiliario y elementos de información.
SECCIÓN 2.ª Edificios de titularidad privada de uso residencial
Artículo 28. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.
SECCIÓN 3.ª Información, señalización y seguridad
Artículo 29. Información, señalización y seguridad.
SECCIÓN 4.ª Reserva de viviendas para personas con discapacidad
Artículo 30. Reserva de viviendas accesibles.
SECCIÓN 5.ª Edificios de valor histórico-artístico
Artículo 31. Edificios de valor histórico-artístico.
CAPÍTULO III. Accesibilidad en el transporte
Artículo 32. Condiciones de accesibilidad en el transporte público por carretera. Artículo 33. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte. Artículo 34. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Artículo 35. Medidas de acción positiva en el transporte.
CAPÍTULO IV. Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 36. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 37. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana.
CAPÍTULO V. Accesibilidad en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles
Artículo 38. Condiciones de accesibilidad en la comunicación. Artículo 39. Medios de comunicación social. Artículo 40. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra.
CAPÍTULO VI. Accesibilidad en los productos y servicios
Artículo 41. Condiciones de accesibilidad de los productos. Artículo 42. Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos.
CAPÍTULO VII. Accesibilidad en las actividades culturales, deportivas y de ocio
Artículo 43. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales, deportivas y de ocio.
CAPÍTULO VIII. Accesibilidad en el empleo
Artículo 44. Empleo. Artículo 45. Formación para el empleo.
CAPÍTULO IX. Accesibilidad en la educación
Artículo 46. Derecho a la educación. Artículo 47. Medidas en el ámbito de la educación universitaria. Artículo 48. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
CAPÍTULO X. Accesibilidad en la Administración de Justicia
Artículo 49. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia.
TÍTULO IV. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas
Artículo 50. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.
TÍTULO V. Arbitraje y mediación
Artículo 51. Arbitraje. Artículo 52. Sometimiento y renuncia al sistema arbitral. Artículo 53. Procedimiento arbitral. Artículo 54. Mediación.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 55. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral. D.A. 2ª. Aprobación de planes integrales de adaptación por las Entidades Locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Desarrollo reglamentario vigente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral. D.F. 3ª. Entrada en vigor.