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LEY FORAL 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. - Boletín Oficial de Navarra de 15-04-2015

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 16/04/2015

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 71

F. Publicación: 15/04/2015


LEY FORAL PARA ACTUAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres. Artículo 4. Víctima de violencia contra las mujeres y acreditación. Artículo 5. Superviviente. Artículo 6. Principios rectores que informan esta ley foral.
TÍTULO II. Investigación
Artículo 7. Investigación. Artículo 8. Recogida de información y encuestas.
TÍTULO III. Prevención y sensibilización
Artículo 9. Objetivo y ámbito. Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito educativo. Artículo 11. Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo. Artículo 12. Currículos educativos y materiales. Artículo 13. Directrices en planes y proyectos educativos. Artículo 14. Informe del Consejo Escolar de Navarra. Artículo 15. Escolarización en caso de violencia contra las mujeres. Artículo 16. Formación de las universidades. Artículo 17. Medidas de sensibilización social e información. Artículo 18. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación. Artículo 19. Medidas en el ámbito de la publicidad.
TÍTULO IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres
Artículo 20. Responsabilidad institucional de detección de la violencia.
CAPÍTULO I. Detección y atención de la violencia en el ámbito sanitario
Artículo 21. Derecho a la atención sanitaria. Artículo 22. Estrategia de detección y atención sanitaria. Artículo 23. Atención psicológica. Artículo 24. Protocolos de actuación y coordinación. Artículo 25. Registro de casos. Artículo 26. Planes navarros de salud y encuestas.
CAPÍTULO II. Detección y atención de la violenciacontra las mujeres en los servicios sociales
Artículo 27. Derecho a la atención social. Artículo 28. Estrategia de detección y atención social. Artículo 29. Registro de casos. Artículo 30. Planes navarros de servicios sociales y encuestas.
TÍTULO V. Recursos y servicios de atención y recuperación
CAPÍTULO I. Concepto y principios
Artículo 31. Concepto. Artículo 32. Principios rectores de la red de atención integral.
CAPÍTULO II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación
SECCIÓN I. Definición
Artículo 33. Definición y estructura.
SECCIÓN II. Recursos generales de información y atención
Artículo 34. Línea telefónica de información y emergencia. Artículo 35. Servicios de información y primera atención.
SECCIÓN III. Servicios de recuperación y atención especializada
Artículo 36. Atención y recuperación psicosocial integral. Artículo 37. Atención psicológica para niños y niñas. Artículo 38. Recuperación para víctimas de violencia sexual. Artículo 39. Atención integral para víctimas de trata de mujeres. Artículo 40. Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado. Artículo 41. Puntos de encuentro familiar. Artículo 42. Actuación de la entidad pública de protección de menores.
SECCIÓN IV. Red de acogida y alojamiento temporal seguro
Artículo 43. Finalidad y estructura. Artículo 44. Centro de urgencia. Artículo 45. Recursos de acogida. Artículo 46. Pisos residencia. Artículo 47. Servicio de acogida para víctimas de trata.
TÍTULO VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía económica yacceso a la vivienda
CAPÍTULO I. Medidas para el fomento de la inserción laboral
Artículo 48. Fomento de la inserción en el empleo.
CAPÍTULO II. Derechos laborales de las mujeres supervivientes
Artículo 49. Derechos de las empleadas públicas.
CAPÍTULO III. Ayudas económicas
Artículo 50. Información. Artículo 51. Ayudas de emergencia. Artículo 52. Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo. Artículo 53. Ayudas escolares. Artículo 54. Renta de inclusión social. Artículo 55. Otras ayudas.
CAPÍTULO IV. Acceso a la vivienda
Artículo 56. Medidas para el acceso a la vivienda.
TÍTULO VII. Atención policial y protección efectiva
Artículo 57. Contenido y finalidad del derecho. Artículo 58. Especialización y protocolos de actuación policial. Artículo 59. Calidad de los espacios de atención. Artículo 60. Investigación policial. Artículo 61. Protección efectiva. Artículo 62. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.
TÍTULO VIII. Asistencia jurídica y acceso a la justicia
CAPÍTULO I. Asistencia jurídica especializada
Artículo 63. Derecho a la asistencia jurídica especializada. Artículo 64. Prestación del servicio y calidad profesional.
CAPÍTULO II. Tutela judicial
Artículo 65. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.
CAPÍTULO III. Especialización y atención adecuada en el ámbito judicial
Artículo 66. Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial. Artículo 67. Colaboración en la formación de la fiscalía y la judicatura. Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales. Artículo 69. Derecho a intérprete.
TÍTULO IX. Reparación
Artículo 70. Dimensión individual del derecho a la reparación. Artículo 71. Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición. Artículo 72. Dimensión colectiva del derecho a la reparación.
TÍTULO X. Garantías de aplicación de la ley foral
Artículo 73. Garantías de aplicación de la ley foral. Artículo 74. Formación profesional permanente. Artículo 75. Plan de acción y planes sectoriales. Artículo 76. Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres. Artículo 77. Coordinación. Artículo 78. Informe anual de seguimiento. Artículo 79. Evaluación del impacto de la ley foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Dotación presupuestaria. D.A. 2ª.-Obligatoriedad de los protocolos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación normativa. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.