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LEY FORAL 15/2005, de 5 de diciembre, de promocion, atencion y proteccion a la infancia y a la adolescencia. - Boletín Oficial de Navarra de 14-12-2005

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Julio de 2022 por LEY FORAL 12/2022, de 11 de mayo, de atencion y proteccion a niños, niñas y adolescentes y de promocion de sus familias, derechos e igualdad.

F. entrada en vigor: 03/01/2006

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 149

F. Publicación: 14/12/2005


LEY FORAL DE PROMOCION, ATENCION Y PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ambito personal y territorial de aplicación. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Principio de corresponsabilidad y colaboración ciudadana. Artículo 5. Planificación y programación de actuaciones. Artículo 6. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
TÍTULO I. De la distribución de competencias
CAPÍTULO I. De las competencias de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
CAPÍTULO II. De las entidades colaboradoras
Artículo 9. Concepto y requisitos. Artículo 10. Procedimiento de actuación y acreditación. Artículo 11. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 12. Revocación de la acreditación como entidad colaboradora.
TÍTULO II. De los derechos y deberes del menor
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 13. Protección de los derechos del menor. Artículo 14. Promoción y divulgación de los derechos del menor. Artículo 15. Subsidiariedad.
CAPÍTULO II. De los derechos: su promoción y protección
Artículo 16. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Artículo 17. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 18. Derecho a la identidad. Artículo 19. Derecho a la información. Artículo 20. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 21. Derecho a la participación social y al asociacionismo. Artículo 22. Derecho a ser oído y a la libertad de expresión. Artículo 23. Derecho a la protección de la salud. Artículo 24. Derecho a la Educación. Artículo 25. Derecho a la cultura y al ocio. Artículo 26. Derecho al medio ambiente. Artículo 27. Derecho a la Integración Social. Artículo 28. Derechos económicos y laborales.
CAPÍTULO III. De los deberes del menor
Artículo 29. Deberes del menor. Artículo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.
TÍTULO III. De las actuaciones de prevención
Artículo 31. Carácter prioritario y finalidades. Artículo 32. Actuaciones de prevención. Artículo 33. Obligaciones de los centros escolares.
TÍTULO IV. De la protección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Sistema de protección. Artículo 35. Medidas de protección. Artículo 36. Cese de las medidas de protección. Artículo 37. Registro de las situaciones del menor. Artículo 38. Criterios de intervención. Artículo 39. Derechos específicos de los menores protegidos. Artículo 40. Personal especializado. Artículo 41. Comisión de valoración. Artículo 42. Auxilio judicial y policial. Artículo 43. Responsabilidad en la crianza y formación. Artículo 44. Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos.
CAPÍTULO II. De la situación de riesgo
Artículo 45. Situaciones de riesgo. Artículo 46. Objetivo de la actuación administrativa. Artículo 47. Ejecución de las medidas adoptadas. Artículo 48. Cese en la situación de riesgo.
CAPÍTULO III. De la situación de desamparo
Artículo 49. Competencia. Artículo 50. Situaciones de desamparo. Artículo 51. Procedimiento para la declaración de la situación de desamparo. Artículo 52. Oposición al desamparo. Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras.
CAPÍTULO IV. De las medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en ejecución de éstas
SECCIÓN 1.ª . Del apoyo a la familia
Artículo 54. Concepto y contenido. Artículo 55. Actuaciones de apoyo a la familia. Artículo 56. Cooperación de la familia beneficiaria. Artículo 57. Criterios de aplicación.
SECCIÓN 2.ª . De la guarda
Artículo 58. Concepto, competencia y contenido. Artículo 59. Supuestos de ejercicio de la guarda. Artículo 60. Ejercicio, duración y objetivos. Artículo 61. De la guarda voluntaria. Artículo 62. Cese de la guarda.
SECCIÓN 3.ª . De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria
Artículo 63. Asunción de la tutela administrativa. Artículo 64. Atención inmediata. Artículo 65. Ejercicio de la Tutela Administrativa. Artículo 66. De la tutela ordinaria.
SECCIÓN 4.ª . Del Acogimiento
Artículo 67. Formalización de la guarda y el desamparo. Artículo 68. Modalidades de Acogimiento. Artículo 69. Criterios generales a aplicar en los acogimientos. Artículo 70. Seguimiento del acogimiento. Artículo 71. Acogimiento administrativo y judicial. Artículo 72. Modificación del acogimiento.
SECCIÓN 5.ª . De la adopción nacional e internacional
SUBSECCIÓN 1.ª . Principios generales
Artículo 73. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.
SUBSECCIÓN 2.ª . De la adopción nacional e internacional
Artículo 74. Requisitos para la adopción. Artículo 75. Menores con características especiales. Artículo 76. Información sobre la adopción. Artículo 77. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción nacional. Artículo 78. Propuesta de adopción nacional. Artículo 79. La adopción internacional. Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional Artículo 81. Declaración de idoneidad. Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.
CAPÍTULO V. De los menores en conflicto social
Artículo 83. Concepto. Artículo 84. Medidas de actuación.
CAPÍTULO VI. De los programas de autonomía personal
Artículo 85. Concepto y actuaciones.
TÍTULO V. De las actuaciones en el sistema de reforma
Artículo 86. Menores sujetos al sistema de reforma. Artículo 87. Competencia. Artículo 88. Principios que rigen en la ejecución de las medidas. Artículo 89. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento. Artículo 90. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.
TÍTULO VI. Régimen de los centros de menores
CAPÍTULO I. Régimen de organización, funcionamiento y coordinación
Artículo 91. Criterios generales.
CAPÍTULO II. Estatuto de los menores residentes
Artículo 92. Derechos de los menores residentes. Artículo 93. Obligaciones de los menores residentes. Artículo 94. Faltas de los menores residentes. Artículo 95. Medidas correctoras. Artículo 96. Procedimiento.
TÍTULO VII. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. De las infracciones administrativas
Artículo 97. Infracciones administrativas y sujetos responsables. Artículo 98. Infracciones leves. Artículo 99. Infracciones graves. Artículo 100. Infracciones muy graves. Artículo 101. Reincidencia. Artículo 102. Prescripción de infracciones.
CAPÍTULO II. De las sanciones administrativas
Artículo 103. Sanciones administrativas. Artículo 104. Sanciones accesorias. Artículo 105. Graduación de las sanciones. Artículo 106. Prescripción de sanciones. Artículo 107. Medidas cautelares. Artículo 108. Publicidad de las sanciones.
TÍTULO VIII. Consejo Navarro del Menor.
Artículo 109. Creación. Artículo 110. Funciones. Artículo 111. Organización. Artículo 112. Composición del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prioridad presupuestaria. D.A. 2ª. Publicidad y programación televisiva. D.A. 3ª. Día de la Infancia. D.A. 4ª. Promoción de la presente Ley Foral. D.A. 5ª. Cooperación al Desarrollo. D.A. 6ª. Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. D.A. 7ª. Evaluación de los recursos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inscripción en el Registro Adopciones. D.T. 2ª. Revisión de actuaciones adoptadas. D.T. 3ª. Incorporación registral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Naturaleza del articulado. D.F. 2ª. Legislación supletoria. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.