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Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 28-12-2005

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 29/12/2005

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 155

F. Publicación: 28/12/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ordenado aprovechamiento. Artículo 3. Sostenibilidad del recurso. Artículo 4. Participación social.
TÍTULO I. De la Caza
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Acción de cazar. Artículo 6. Derecho a cazar. Artículo 7. Del ejercicio de la caza.
CAPÍTULO II. De las especies cinegéticas
Artículo 8. Especies cinegéticas. Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
CAPÍTULO III. De las licencias, pruebas de aptitud y permisos
Artículo 10. Licencia de caza. Artículo 11. Circunstancias impeditivas para la obtención de la licencia. Artículo 12. Suspensión de la licencia. Artículo 13. Examen del cazador. Artículo 14. Permisos.
CAPÍTULO IV. De los cotos de caza
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 15. Cotos de caza. Artículo 16. Clasificación de los cotos de caza. Artículo 17. Gestión de los cotos de caza. Artículo 18. Superficie. Artículo 19. Vigencia. Artículo 20. Deberes del titular del coto. Artículo 21. Deberes del titular del aprovechamiento. Artículo 22. Medidas de control. Artículo 23. Zonas de seguridad en los cotos.
Sección 2.ª Cotos locales
Artículo 24. Constitución. Artículo 25. Aprovechamiento cinegético en los cotos locales. Artículo 26. Adjudicación del aprovechamiento.
Sección 3.ª Cotos del Gobierno de Navarra
Artículo 27. Constitución. Artículo 28. Aprovechamiento cinegético en los cotos del Gobierno de Navarra.
Sección 4.ª Cotos privados
Artículo 29. Constitución. Artículo 30. Aprovechamiento cinegético en los cotos privados.
Sección 5.ª Zonas de caza controlada
Artículo 31. Zonas de caza controlada.
Sección 6.ª Caza en espacios protegidos
Artículo 32. Aprovechamiento cinegético en espacios protegidos.
CAPÍTULO V. Ordenación y gestión
Sección 1.ª Ordenación general
Artículo 33. Disposiciones generales de vedas.
Sección 2.ª Planes de Ordenación Cinegética
Artículo 34. Concepto y contenido. Artículo 35. Elaboración y tramitación. Artículo 36. Vigencia. Artículo 37. Modificación.
Sección 3.ª Gestión de los cotos de caza
Artículo 38. Planes anuales de gestión.
CAPÍTULO VI. Normas específicas reguladoras del ejercicio de la caza
Sección 1.ª Limitaciones y prohibiciones
Artículo 39. Medios prohibidos. Artículo 40. Otras limitaciones y prohibiciones. Artículo 41. Prohibiciones espaciales o temporales.
Sección 2.ª Comercialización y transporte
Artículo 42. Comercialización. Artículo 43. Transporte.
Sección 3.ª Autorizaciones excepcionales
Artículo 44. Autorizaciones excepcionales.
Sección 4.ª Normas específicas sobre modalidades de caza
Artículo 45. Modalidades de caza mayor. Artículo 46. Caza con arco y caza con aves de cetrería. Artículo 47. Caza de especies migratorias. Artículo 48. Competiciones deportivas. Artículo 49. Otros eventos relacionados con la caza.
CAPÍTULO VII. Seguridad en la caza y vigilancia
Artículo 50. Seguridad en la caza. Artículo 51. Vigilancia.
CAPÍTULO VIII. Fomento
Artículo 52. Medidas de fomento de la actividad cinegética.
TÍTULO II. De la Pesca
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 53. Acción de pescar. Artículo 54. Derecho a pescar. Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.
CAPÍTULO II. De las especies
Artículo 56. Especies pesqueras. Artículo 57. Propiedad de la pesca.
CAPÍTULO III. Del pescador
Artículo 58. Licencia de pesca. Artículo 59. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia. Artículo 60. Suspensión de la licencia. Artículo 61. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros. Artículo 62. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento. Artículo 63. Aguas en régimen especial. Artículo 64. Aguas de pesca privada. Artículo 65. Aguas libres.
CAPÍTULO V. Ordenación de la pesca
Artículo 66. Instrumentos de ordenación y gestión pesquera. Artículo 67. Planes Directores de Ordenación Pesquera. Artículo 68. Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca. Artículo 69. Planes Técnicos de Gestión Pesquera. Artículo 70. Disposiciones Generales de Vedas de Pesca. Artículo 71. Estado sanitario de los recursos pesqueros.
CAPÍTULO VI. Cotos de pesca
Artículo 72. Cotos públicos de pesca. Artículo 73. Cotos privados de pesca. Artículo 74. Permisos de pesca. Artículo 75. Deberes de los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca. Artículo 76. Medidas de control.
CAPÍTULO VII. Medidas específicas
Artículo 77. Limitaciones con carácter general. Artículo 78. Actividades sometidas a autorización administrativa. Artículo 79. Comercialización de piezas de pesca. Artículo 80. Transporte de piezas de pesca. Artículo 81. Distancias. Artículo 82. Medidas. Artículo 83. Repoblaciones. Artículo 84. Cría de especies autóctonas.
TÍTULO III. Daños y responsabilidad
Artículo 85. Daños a la fauna cinegética. Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. De las infracciones en materia de caza y pesca
Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza
Artículo 87. Infracciones leves. Artículo 88. Infracciones graves. Artículo 89. Infracciones muy graves.
Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca
Artículo 90. Infracciones leves. Artículo 91. Infracciones graves. Artículo 92. Infracciones muy graves.
Sección 3.ª Disposiciones generales
Artículo 93. Participación en las infracciones. Artículo 94. Prescripción de las infracciones. Artículo 95. Decomiso de artes y piezas capturadas. Artículo 96. Retirada de artes utilizadas en la comisión de las infracciones. Artículo 97. Infracciones cometidas por no residentes en el estado español. Artículo 98. Acción pública. Artículo 99. Registro de Infractores.
CAPÍTULO II. De las sanciones y del procedimiento sancionador
Sección 1.ª De las sanciones
Artículo 100. Sanciones. Artículo 101. Sanciones accesorias. Artículo 102. Prescripción de las sanciones. Artículo 103. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 104. Concurrencia de sanciones. Artículo 105. Multas económicas a menores. Artículo 106. Multas coercitivas. Artículo 107. Prestación ambiental sustitutoria.
Sección 2.ª Competencia sancionadora y procedimiento sancionador
Artículo 108. Competencia sancionadora. Artículo 109. Actuaciones previas. Artículo 110. Procedimiento sancionador. Artículo 111. Presunción de veracidad. Artículo 112. Caducidad del procedimiento. Artículo 113. Reducción de la multa.
CAPÍTULO III. Reparación del daño
Artículo 114. Reparación del daño. Artículo 115. Indemnizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Excepciones al requisito de la superficie en los cotos privados. D.A. 2ª. Cotos de superficie menor de 500 hectáreas. D.A. 3ª. Caza tradicional de paloma en Etxalar. D.A. 4ª. Especies, subespecies y poblaciones pesqueras de origen alóctono. D.A. 5ª. Agentes de la autoridad. D.A. 6ª. Cercados cinegéticos. D.A. 7ª. Planes de prevención de daños. D.A. 7ª (sic). Autorización de sueltas de determinadas especies. D.A. 8ª. Comunicación de infracciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Accidentes de carretera causados por especies cinegéticas. D.T. 3ª. Señalización de paso de fauna cinegética.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.