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LEY FORAL 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales deNavarra para el ejercicio del año 2006. - Boletín Oficial de Navarra de 30-12-2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 156

F. Publicación: 30/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra. Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios. Artículo 4. Ampliaciones de crédito. Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes. Artículo 6. Gestión de las partidas de gastos de personal pendientes de asignación.
 TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO.
Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 8. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 9. Miembros del Gobierno de Navarra, Directores Generales y personal directivo de los organismos públicos.
CAPÍTULO II. DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de la Administraciones Públicas de Navarra.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo. Artículo 13. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.
 TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. AVALES.
Artículo 14. Avales.
CAPÍTULO II. ENDEUDAMIENTO.
Artículo 15. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
 TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 16. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales. Artículo 17. Fondo de transferencias corrientes. Artículo 18. Incorporación de créditos correspondientes a planes anteriores al plan de infraestructuras locales 2005-2008. Artículo 19. Fomento de los procesos de reestructuración administrativa.
 TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo. Artículo 21. Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra. Artículo 22. Ayudas complementarias a las inundaciones del año 2004. Artículo 23. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra. Artículo 24. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra. Artículo 25. Subvención a consultorios locales. Artículo 26. Fomento de transplantes de órganos. Artículo 27. Javier 2006 Artículo 28. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 29. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales. Artículo 30. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos. Artículo 31. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios. Artículo 32. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas. Artículo 33. Proyectos de investigación. Artículo 34. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 35. Aportación de bienes de dominio privado. Artículo 36. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales. Artículo 37. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados. Artículo 38. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación. Artículo 39. Gestión del Plan director de infraestructuras de centros escolares.
 TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 40. Atribuciones en materia de contratación. Artículo 41. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos. Artículo 42. Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 43. Prestación de garantías.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Junta de Transferencias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Compensación económica del personal docente. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Funcionarios sanitarios municipales. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Alteración de las zonas básicas de salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes de la Sección de Garantía de FEOGA. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Convenios de colaboración con NASUINSA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Devolución de prestaciones indebidas de Bienestar Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Convenios con ayuntamientos en materia de suelo y vivienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Convocatoria de pruebas selectivas en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Concesión de préstamos para inversiones culturales y turísticas en Tudela, Roncesvalles y Villava. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Habilitación presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.