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LEY FORAL 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Navarra de 31-12-1996

Tiempo de lectura: 56 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2017 por LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

F. entrada en vigor: 01/01/1997

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES. LEYES FORALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 159

F. Publicación: 31/12/1996


LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TÍTULO I Régimen jurídico, naturaleza, normativa y ámbito de aplicación del Impuesto
CAPÍTULO I Régimen jurídico y naturaleza
Artículo 1. Régimen jurídico. Artículo 2. Naturaleza del Impuesto.
CAPÍTULO II Normativa y ámbito de aplicación
Artículo 3. Normativa aplicable. Artículo 4. Ambito de aplicación. Artículo 5. Operaciones en uno u otro territorio. Artículo 6. Lugar de realización de las operaciones.
TÍTULO II El hecho imponible
Artículo 7. Hecho imponible. Artículo 8. Estimación de rentas. Artículo 9. Presunción de obtención de rentas en los supuestos de bienes y derechos no contabilizados o no declarados. Artículo 10. Atribución de rentas.
TÍTULO III El sujeto pasivo
Artículo 11. Sujetos pasivos. Artículo 12. Exenciones.
TÍTULO IV La base imponible
CAPÍTULO I Concepto y determinación
Artículo 13. Concepto y determinación de la base imponible.
CAPÍTULO II Correcciones de valor: Amortizaciones
Artículo 14. Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Artículo 15. Amortización del inmovilizado intangible. Artículo 16. Libertad de amortización.
CAPÍTULO III Contratos de arrendamiento financiero y de cesión de uso con opción de compra o renovación
Artículo 17. Contratos de arrendamiento financiero. Artículo 18. Activos cedidos en uso.
CAPÍTULO IV Pérdida por deterioro, provisiones y contribuciones a planes de pensiones
Artículo 19. Correcciones de valor: pérdida por deterioro de los créditos. Artículo 20. Correcciones de valor: Pérdidas por deterioro de valores. Artículo 21. Correcciones de valor: Fondo de comercio, otro inmovilizado intangible con vida útil indefinida y pérdida por deterioro de los fondos editoriales. Artículo 22. Provisiones. Artículo 23. Contribuciones a planes de pensiones y para la cobertura de contingencias análogas.
CAPÍTULO V Gastos fiscalmente no deducibles
Artículo 24. Gastos fiscalmente no deducibles.
CAPÍTULO VI Reglas de valoración
Artículo 25. Regla general. Artículo 26. Reglas especiales. Artículo 27. Corrección de la depreciación monetaria. Artículo 28. Operaciones vinculadas: reglas de valoración, documentación, infracciones y concepto de personas o entidades vinculadas Artículo 29. Deducción de determinados gastos entre personas o entidades vinculadas. Artículo 30. Acuerdos de valoración. Artículo 31. Reglas de valoración en los supuestos de operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cambio de residencia fuera del territorio español. Artículo 32. Métodos para la determinación del valor de mercado. Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto. Procedimiento. Artículo 33. Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado.
CAPÍTULO VII Imputación temporal
Artículo 34. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. Artículo 35. Imputación temporal. Reglas especiales.
CAPÍTULO VIII Reinversión
Artículo 36. No inclusión en la base imponible de beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión.
CAPÍTULO VIII BIS Ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles
Artículo 37. Reducción por explotación de la propiedad industrial o intelectual.
CAPÍTULO IX. Reglas para la deducibilidad de los gastos financieros
Artículo 38.  Limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros.
CAPÍTULO X Base liquidable
Artículo 39. Base liquidable.
CAPÍTULO XI Reducciones de la base liquidable
SECCIÓN 1.ª Reducción de bases liquidables negativas
Artículo 40. Reducción de bases liquidables negativas.
SECCIÓN 2.ª Reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones
Artículo 41. Reserva especial para inversiones. Artículo 42. Importe y materialización. Artículo 43. Elementos aptos para la materialización. Artículo 44. Contabilización y aplicación de la Reserva especial. Artículo 45. Requisitos formales. Artículo 46. Incumplimiento. Artículo 47. Incompatibilidades.
TÍTULO V Período impositivo y devengo del Impuesto
Artículo 48. Período impositivo. Artículo 49. Devengo del Impuesto.
TÍTULO VI Deuda tributaria
CAPÍTULO I Tipos de gravamen y cuota íntegra
Artículo 50. Tipos de gravamen. Artículo 51. Cuota íntegra y tributación mínima.
CAPÍTULO II Bonificaciones
SECCIÓN 1.ª Incentivos a las entidades de nueva creación Artículo 52. Bonificación de la cuota. Artículo 53. Requisitos. Artículo 54. Incompatibilidad. Artículo 55. Bases liquidables negativas. Artículo 56. Solicitud e incumplimiento.
SECCIÓN 2.ª Otras bonificaciones
Artículo 57. Bonificación por determinadas actividades exportadoras. Artículo 58. Bonificación por prestación de determinados servicios públicos.
CAPÍTULO III Métodos para evitar la doble imposición
Artículo 59. Deducción para evitar la doble imposición interna: Dividendos y plusvalías de fuente interna. Artículo 60. Deducción para evitar la doble imposición internacional. Artículo 60 bis. Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Artículo 61. Deducción para evitar la doble imposición internacional: Dividendos y participaciones en beneficios. Artículo 62. Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. CAPÍTULO IV Deducciones por incentivos
SECCIÓN 1.ª Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales e inversiones inmobiliarias
Artículo 63. Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. Artículo 64. Requisitos. Artículo 65. Incumplimiento e incompatibilidad.
SECCIÓN 2.ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Artículo 66. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Artículo 66 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 67. Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Artículo 68. Deducción por gastos de formación profesional. Artículo 68. bis. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Artículo 69. Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables. Artículo 70. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Artículo 70 bis. Deducción por reinversión en la transmisión de valores. Artículo 70. ter. Deducción por determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas. Artículo 70 quáter. Deducción por fomento a la exportación.
SECCIÓN 3.ª Incentivos a la creación de empleo
Artículo 71. Deducción por creación de empleo.
SECCIÓN 4.ª Normas comunes
Artículo 72. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.
CAPÍTULO V Pago fraccionado
Artículo 73. El pago fraccionado.
CAPÍTULO VI Deducción de los pagos a cuenta
Artículo 74. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
TÍTULO VII Gestión del Impuesto
CAPÍTULO I El índice de entidades
Artículo 75. Indice de Entidades. Artículo 76. Baja en el Indice de Entidades. Artículo 77. Obligación de colaboración.
CAPÍTULO II Obligaciones contables. Revalorizaciones voluntarias
Artículo 78. Obligaciones contables. Artículo 79. Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias.
CAPÍTULO III Declaración-autoliquidación
Artículo 80. Declaraciones. Artículo 81. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. CAPÍTULO IV Liquidación Artículo 82. Clases de liquidación. Artículo 83. Liquidación provisional. Artículo 84. Requisitos de las liquidaciones. Artículo 85. Rectificación de errores.
CAPÍTULO V. Devoluciones
Artículo 86. Devoluciones de oficio. Artículo 87. Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. CAPÍTULO VI Recaudación Artículo 87. Recaudación.
CAPÍTULO VII Obligación de retener e ingresar a cuenta
Artículo 88. Retenciones e ingresos a cuenta. TÍTULO VIII Prescripción Artículo 89. Prescripción. Artículo 90. Cómputo. Artículo 91. Interrupción. Artículo 92. Aplicación. TÍTULO IX Recursos Artículo 93. Recursos.
TÍTULO X Regímenes tributarios especiales
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 94. Definición.
CAPÍTULO II Régimen de las sociedades patrimoniales
Artículo 95. Sociedades patrimoniales. Artículo 96. Tributación de las sociedades patrimoniales. Artículo 97. Distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales. Artículo 98. Transmisión de acciones o participaciones en sociedades que hayan estado sometidas al régimen de sociedades patrimoniales. Artículo 99. Identificación de partícipes.
CAPÍTULO III Régimen de transparencia fiscal internacional
Artículo 100. Concepto y condiciones para su aplicación. Artículo 101. Renta positiva a incluir en la base imponible. Artículo 102. Renta que no se incluye en la base imponible. Artículo 103. Deducciones de la cuota. Artículo 104. Renta derivada de la transmisión de las participaciones. Artículo 105. Residentes en paraísos fiscales. Artículo 106. Obligaciones formales. Artículo 106. bis. Aplicación del régimen fiscal.
CAPÍTULO IV Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
Artículo 107. Agrupaciones españolas de interés económico. Artículo 108. Agrupaciones europeas de interés económico. Artículo 109. Uniones temporales de empresas. Artículo 109 bis. Criterios de imputación. Artículo 109. ter. Identificación de socios o empresas miembros.
CAPÍTULO V Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Artículo 109. quáter. Ambito de aplicación. Artículo 109. quinquies. Bonificaciones.
CAPÍTULO VI Entidades de capital-riesgo
Artículo 110. Entidades de capital-riesgo.
CAPÍTULO VII Instituciones de inversión colectiva
Artículo 111. Tributación de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 112. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 113. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 114. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
CAPÍTULO VIII Régimen de consolidación fiscal.
Artículo 115. Definición. Artículo 116. Sujeto pasivo. Artículo 117. Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes. Artículo 118. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal. Artículo 119. Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas. Artículo 120. Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Artículo 121. Determinación de la base imponible del grupo fiscal. Artículo 121 bis. Regla especial aplicable en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal. Artículo 121 ter. Regla especial de incorporación de entidades en el grupo fiscal. Artículo 122. Eliminaciones. Artículo 123. Incorporaciones. Artículo 124. Reducciones de la base imponible. Artículo 125. Reinversión. Artículo 126. Período impositivo. Artículo 126 bis. Tipo de gravamen del grupo fiscal. Artículo 127. Cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 128. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 129. Obligaciones de información. Artículo 130. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal. Artículo 131. Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal. Artículo 132. Declaración, autoliquidación e ingreso del grupo fiscal.
CAPÍTULO IX Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea
Artículo 133. Definiciones. Artículo 134. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Artículo 135. Valoración fiscal de los bienes adquiridos. Artículo 136. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Artículo 137. Régimen fiscal del canje de valores. Artículo 138. Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión. Artículo 139. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente. Artículo 140. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias. Artículo 141. Imputación de rentas. Artículo 142. Pérdidas de los establecimientos permanentes. Artículo 143. Obligaciones contables. Artículo 144. Supuestos especiales. Artículo 145. Normas para evitar la doble imposición. Artículo 146. Aplicación del régimen fiscal.
CAPÍTULO X Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 147. Entidades de tenencia de valores extranjeros. Artículo 148. Rentas derivadas de la tenencia de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Artículo 149. Distribución de beneficios. Transmisión de la participación Artículo 150. Aplicación de este régimen.
CAPÍTULO XI Régimen de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro
Artículo 151. Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.
CAPÍTULO XII Régimen de entidades parcialmente exentas
Artículo 152. Ambito de aplicación. Artículo 153. Rentas exentas. Artículo 154. Determinación de la base imponible. Artículo 155. Concepto de explotación económica, incrementos y disminuciones patrimoniales y cesión de elementos patrimoniales. CAPÍTULO XIII Centros de dirección, de coordinación y financieros Artículo 156. Definición de centros de dirección, de coordinación y financieros. Artículo 157. Determinación de la imposición.
CAPÍTULO XIV Régimen de tributación de los establecimientos permanentes
Artículo 158. Ambito de aplicación. Artículo 159. Rentas imputables a los establecimientos permanentes. Artículo 160. Diversidad de establecimientos permanentes. Artículo 161. Determinación de la base imponible. Artículo 162. Deuda tributaria. Artículo 163. Período impositivo. Artículo 164. Declaración del Impuesto. Artículo 165. Obligaciones contables, registrales y formales. Artículo 166. Pagos a cuenta.
CAPÍTULO XV Sociedades de promoción de empresas
Artículo 167. Sociedades de promoción de empresas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Restricciones a la deducción por doble imposición de dividendos. D.A. 2ª.- Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios. D.A. 3ª.-Referencias a la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por la que se regula el régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y relaciones de sociedades matriz-filial. Régimen del Impuesto sobre el Incremento... D.A.4ª.-Ayudas que no se integran en la base imponible. D.A.5ª.- Consideración de países o territorios como paraísos fiscales. D.A. 6ª.- Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988. D.A.7ª.-Aplicación de normativa estatal. D.A.8ª.-Nueva redacción del artículo 13.5 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra D.A. 9ª.-Nueva redacción de las letras b) y d) del artículo 3 de la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo. D.A.10ª.-Régimen fiscal de las cooperativas. D.A. 11ª.- Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. D.A. 12ª.- Reducción en la cuota líquida de la deducción por actividades de exportación. D.A. 13ª.- Tipo de gravamen. D.A. 14ª.- Amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas. D.A. 15ª.- Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta. D.A. 16ª.- Régimen tributario de los partidos políticos en el Impuesto sobre Sociedades. D.A. 17ª.- Deducción por creación de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011. D.A. 18ª. Régimen fiscal de las empresas jóvenes e innovadoras. D.A. 19ª. Sistemas institucionales de protección: transmisiones de elementos patrimoniales y dotación a la obra social de las Cajas de Ahorros. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas de Ahorros: régimen de consolidación fiscal. Transmisiones de elementos patrimoniales en procesos de reestructuración de entidades de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. D.A. 20ª. Modificación del pago fraccionado del Impuesto. D.A. 21ª. Amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas. D.A. 22ª. .Remisiones normativas. D.A. 23ª. Habilitación reglamentaria. D.A. 24ª. Deducción por creación de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2012 y 2013. D.A. 25ª. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o entidades vinculadas en el sentido del artículo 28. D.A. 26ª. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta. D.A. 27ª. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta. D.A. 28ª. Limitaciones en la deducibilidad del fondo de comercio y de la diferencia de fusión. D.A. 29ª. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. D.A. 30ª. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la disposición adicional vigésima novena. D.A. 31ª. Límites a las deducciones por incentivos. D.A. 32ª. Limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas. D.A. 33ª. Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes. D.A. 34ª. Prórroga de vigencia de la disposición adicional vigesimoséptima. D.A. 35ª. Prórroga de vigencia de las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoctava, trigésima primera y trigésima segunda. D.A. 36ª. Empresas concesionarias de infraestructuras públicas. D.A. 37ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Régimen fiscal transitorio de adaptación de los compromisos por pensiones. D.T. 2ª.-Regularización de ajustes extracontables. D.T. 3ª.-Exención por reinversión. D.T. 4ª. Régimen transitorio derivado de la extinción del régimen especial de las sociedades de promoción de empresas. D.T. 5ª .-Arrendamiento financiero. D.T. 6ª. Fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral. D.T. 7ª.-Fusiones amparadas por la Norma sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, de 8 de febrero de 1982. D.T. 8ª.-Deducciones por inversiones y empleo pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta Ley Foral. D.T. 9ª .-Bases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Foral. D.T. 10ª.-Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre. D.T. 11ª.-Régimen de declaración consolidada. D.T. 12ª.-Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras. D.T. 13ª.-Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva. D.T. 14ª.-Cuentas de actualización. D.T. 15ª.-Deducción por doble imposición internacional. D.T.16ª.-Tributación de entidades transparentes. D.T. 17ª.-Deducción por doble imposición de dividendos en las cuentas en participaciones. D.T. 18ª.-Fusiones y escisiones. D.T. 19ª.-Sociedades Agrarias de Transformación. D.T. 20ª.-Aplicación de disposiciones vigentes. D.T. 21ª.-Reserva Especial. D.T. 22ª.-Deducción para incentivar inversiones en activos fijos materiales y creación de empleo. D.T. 23ª.- D.T. 24ª.- Establecimientos permanentes que no cierren ciclo mercantil. D.T. 25ª.- Régimen transitorio de la tributación de las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo. D.T. 26ª.- Régimen transitorio de las sociedades patrimoniales. Tributación por el régimen general. D.T. 27ª.- Disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales. D.T. 28ª.- Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición. D.T. 29ª.- Régimen transitorio de la deducción por actividades de exportación. D.T. 30ª.- Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. D.T. 31ª.- Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras. D.T. 32ª.- Integración en la base imponible de los ajustes contables de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad D.T. 33ª.- Cálculo para el período impositivo de 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades. D.T. 34ª.- Prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión o en la Reserva Especial para Inversiones D.T. 35ª.- Régimen transitorio de la reducción a cinco años del plazo para que los elementos patrimoniales objeto de la reinversión permanezcan en las instalaciones del sujeto pasivo. D.T. 36ª.- Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien. D.T. 37ª- Reducción del tipo de gravamen al 27, al 20 o al 17 por 100, condicionada al mantenimiento o a la creación de empleo en los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011. D.T. 38ª.  Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización. D.T. 39ª. .Régimen transitorio de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. D.T. 40ª. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección y de los grupos resultantes del ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros. D.T. 41ª. Régimen fiscal en el ejercicio 2010 de las entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección. D.T. 42ª. Prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión o en la Reserva Especial para Inversiones. D.T. 43ª. Prórroga de la reducción del tipo de gravamen al 27, al 20 o al 17 por 100, condicionada al mantenimiento o a la creación de empleo, en los periodos impositivos que se inicien durante los años 2012 y 2013. D.T. 44ª. Reserva especial para Inversiones: régimen transitorio de la reducción a tres años del plazo para el mantenimiento del incremento de los fondos propios y para la aplicación de su importe. D.T. 45ª. Prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión. D.T. 46ª. Gastos no deducibles derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles. D.T. 47ª. Prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión y en la Reserva Especial para inversiones. D.T. 48ª. Régimen transitorio aplicable ante la modificación del tipo impositivo. D.T. 49ª. Grupos fiscales. D.T. 50ª. Pagos realizados a otras Administraciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el año 2014 por determinados sujetos pasivos. D.T. 51ª. Grupos fiscales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación normativa. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.