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LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Navarra de 31-12-2016

Tiempo de lectura: 40 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2017

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 251

F. Publicación: 31/12/2016


TÍTULO I. Naturaleza del impuesto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Naturaleza del impuesto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Tratados y convenios.
TÍTULO II. El hecho imponible
Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Estimación de rentas. Artículo 6. Presunción de obtención de rentas no declaradas. Artículo 7. Atribución de rentas. Artículo 8. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial. Artículo 9. Concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica.
TÍTULO III. El contribuyente
Artículo 10. Contribuyentes. Artículo 11. Residencia y domicilio fiscal. Artículo 12. Concepto de pequeña empresa y de microempresa. Artículo 13. Exenciones.
TÍTULO IV. La base imponible
CAPÍTULO I. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal
Artículo 14. Concepto y determinación de la base imponible. Artículo 15. Imputación temporal: Inscripción contable de ingresos y gastos.
CAPÍTULO II. Correcciones de valor: amortizaciones
Artículo 16. Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Artículo 17. Amortización del inmovilizado intangible. Artículo 18. Libertad de amortización.
CAPÍTULO III. Contratos de arrendamiento financiero
Artículo 19. Contratos de arrendamiento financiero.
CAPÍTULO IV. Pérdidas por deterioro, provisiones y contribuciones a planes de pensiones
Artículo 20. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Artículo 21. Provisiones. Artículo 22. Contribuciones a planes de pensiones y para la cobertura de contingencias análogas.
CAPÍTULO V. Otras limitaciones a la deducibilidad de gastos
Artículo 23. Gastos fiscalmente no deducibles. Artículo 23 bis. Asimetrías híbridas. Artículo 24. Limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros.
CAPÍTULO VI. Reglas de valoración
SECCIÓN 1.ª Reglas de valoración: general y especiales
Artículo 25. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. Artículo 26. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Artículo 27. Reglas de valoración en los supuestos de operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales, y cambio de residencia fuera del territorio español.
SECCIÓN 2.ª Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 28. Concepto de personas o entidades vinculadas y reglas de valoración. Artículo 29. Métodos para la determinación del valor de mercado. Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto. Procedimiento. Artículo 30. Obligaciones de documentación. Artículo 31. Infracciones y sanciones. Artículo 32. Prestaciones de servicios por socios profesionales. Artículo 33. Prestaciones de servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes. Artículo 34. Acuerdos de valoración.
CAPÍTULO VII. Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes
Artículo 35. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Artículo 36. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
CAPÍTULO VIII. Exención por reinversión
Artículo 37. Exención por reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 38. Valores en que se puede materializar la exención por reinversión.
CAPÍTULO IX. Rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles
Artículo 39. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
CAPÍTULO X. Tratamiento fiscal de determinadas ayudas
Artículo 40. Ayudas que no se integran en la base imponible.
CAPÍTULO XI. Obra benéfico social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias
Artículo 41. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
CAPÍTULO XII. Base liquidable
Artículo 42. Base liquidable.
CAPÍTULO XIII. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN 1.ª Reducción de bases liquidables negativas
Artículo 43. Reducción de bases liquidables negativas.
SECCIÓN 2.ª Reducción por dotación a la reserva especial para inversiones
Artículo 44. Reserva especial para inversiones. Artículo 45. Importe y materialización. Artículo 46. Requisitos formales y aplicación de la Reserva especial. Artículo 47. Incumplimiento. Artículo 48. Incompatibilidades.
TÍTULO V. Periodo impositivo y devengo del impuesto
Artículo 49. Periodo impositivo. Artículo 50. Devengo del Impuesto.
TÍTULO VI. Deuda tributaria
CAPÍTULO I. Tipos de gravamen, cuotas íntegra, líquida y efectiva, y tributación mínima
Artículo 51. Tipos de gravamen. Artículo 52. Cuotas íntegra, líquida y efectiva. Artículo 53. Tributación mínima.
CAPÍTULO II. Bonificaciones
Artículo 54. Bonificación por prestación de determinados servicios públicos. Artículo 55. Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y a las explotaciones asociativas prioritarias.
CAPÍTULO III. Métodos para evitar la doble imposición
Artículo 56. Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional: Impuesto soportado por el contribuyente. Artículo 57. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: Dividendos y participaciones en beneficios.
CAPÍTULO IV. Deducciones por incentivos
SECCIÓN 1.ª Deducciones para incentivar inversiones en inmovilizado material
Artículo 58. Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. Artículo 59. Requisitos. Artículo 60. Incumplimiento.
SECCIÓN 2.ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Artículo 61. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 62. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Artículo 63. Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Artículo 64. Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica. Artículo 64 bis. Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente. Artículo 65. Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Artículo 65 bis. Participación en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Artículo 65 ter. Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
SECCIÓN 3.ª Otros incentivos.
Artículo 66. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
SECCIÓN 4.ª Normas comunes
Artículo 67. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.
CAPÍTULO V. Pago fraccionado
Artículo 68. El pago fraccionado.
CAPÍTULO VI. Deducción de los pagos a cuenta
Artículo 69. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y otros pagos a cuenta.
TÍTULO VII. Gestión del impuesto
CAPÍTULO I. El Índice de Entidades
Artículo 70. Índice de Entidades. Artículo 71. Baja en el Índice de Entidades. Artículo 72. Obligación de colaboración.
CAPÍTULO II. Obligaciones contables. Revalorizaciones voluntarias
Artículo 73. Obligaciones contables: Facultades de la Administración tributaria. Artículo 74. Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias.
CAPÍTULO III. Declaración-autoliquidación
Artículo 75. Declaraciones. Artículo 76. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
CAPÍTULO IV. Devoluciones
Artículo 77. Devoluciones de oficio. Artículo 78. Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
CAPÍTULO V. Obligación de retener e ingresar a cuenta
Artículo 79. Retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 80. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
TÍTULO VIII. Regímenes tributarios especiales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 81. Definición.
CAPÍTULO II. Transparencia fiscal internacional
Artículo 82. Concepto y condiciones para su aplicación. Artículo 83. Rentas imputables. Artículo 84. Deducciones de la cuota íntegra. Artículo 85. Renta derivada de la transmisión de las participaciones. Artículo 86. Obligaciones formales.
CAPÍTULO III. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y uniones temporales de empresas
Artículo 87. Agrupaciones españolas de interés económico. Artículo 88. Agrupaciones europeas de interés económico. Artículo 89. Uniones temporales de empresas. Artículo 90. Criterios de imputación. Artículo 91. Identificación de socios o empresas miembros.
CAPÍTULO IV. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Artículo 92. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Artículo 93. Régimen de tributación.
CAPÍTULO V. Entidades de capital-riesgo
Artículo 94. Entidades de capital-riesgo y sus socios.
CAPÍTULO VI. Instituciones de inversión colectiva
Artículo 95. Tributación de las instituciones de inversión colectiva Artículo 96. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 97. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
CAPÍTULO VII. Consolidación fiscal
Artículo 98. Definición. Artículo 99. Contribuyente. Artículo 100. Definición del grupo fiscal: Entidad dominante. Entidades dependientes. Artículo 101. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal. Artículo 102. Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas. Artículo 103. Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Artículo 104. Determinación de la base imponible del grupo fiscal. Artículo 105. Reglas especiales aplicables en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal. Artículo 106. Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal. Artículo 107. Reducciones de la base imponible del grupo fiscal. Artículo 108. Periodo impositivo del grupo fiscal. Artículo 109. Tipo de gravamen del grupo fiscal. Artículo 110. Cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 111. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 112. Obligaciones de información. Artículo 113. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal. Artículo 114. Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal. Artículo 115. Declaración, autoliquidación e ingreso del grupo fiscal.
CAPÍTULO VIII. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea
Artículo 116. Definiciones. Artículo 117. Aportaciones no dinerarias. Artículo 118. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Artículo 119. Pérdidas de los establecimientos permanentes. Artículo 120. Valoración fiscal de los bienes adquiridos. Artículo 121. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Artículo 122. Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión. Artículo 123. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente. Artículo 124. Régimen fiscal del canje de valores. Artículo 125. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Artículo 126. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias. Artículo 127. Obligaciones contables. Artículo 128. Normas para evitar la doble imposición. Artículo 129. Aplicación del régimen fiscal.
CAPÍTULO IX. Entidades parcialmente exentas y partidos políticos
SECCIÓN 1.ª Régimen de las entidades parcialmente exentas
Artículo 130. Entidades parcialmente exentas. Artículo 131. Rentas exentas. Artículo 132. Determinación de la base imponible. Artículo 132 bis. Deducciones de la cuota.
SECCIÓN 2.ª Régimen de los partidos políticos
Artículo 133. Rentas exentas. Artículo 134. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.
CAPÍTULO X. Establecimientos permanentes
Artículo 135. Régimen de tributación de los establecimientos permanentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Referencias normativas. D.A. 2ª.-Aplicación de normativa estatal. D.A. 3ª. Medidas de apoyo al emprendimiento. D.A. 4ª.-Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. D.A. 5ª.-Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos. D.A. 6ª.-Concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017. D.A. 7ª.-Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes. D.A. 8ª.-Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de restructuración empresarial. D.A. 9ª.-Régimen fiscal especial aplicable a las transmisiones de elementos patrimoniales en procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito. D.A. 10ª.-Régimen fiscal especial aplicable a las entidades deportivas. D.A. 11ª.-Tributación de los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil en régimen de atribución de rentas. D.A. 12ª.-Tributación de los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas sometidas a otra normativa. D.A. 13ª.-Tributación de los socios de Sociedades de Inversión de Capital Variable. D.A. 14ª.-Tributación de los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. D.A. 15ª.-Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos. D.A. 16ª.-Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972. D.A. 17ª. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2024 D.A. 18ª.-Excepción a la obligación de retención en determinados supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos. D.A. 19ª.-Sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos. D.A. 20ª.- Deducción por creación de empleo generada en 2019. D.A. 21ª.- Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. D.A. 22ª.- Deducción para la transformación digital de las empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Sociedades civiles y sociedades agrarias de transformación sujetas a este Impuesto. D.T. 2ª.-Disolución de las sociedades civiles y de las sociedades agrarias de transformación. D.T. 3ª.-Tributación de los socios de sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades. D.T. 4ª.-Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio. D.T. 5ª.-Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales y de las dotaciones a provisiones consideradas fiscalmente deducibles. D.T. 6ª.-Regularización de ajustes extracontables. D.T. 7ª.-Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017. D.T. 8ª.-Rentas derivadas de la transmisión de participaciones. D.T. 9ª.-Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición. D.T. 10ª.-Régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad industrial o intelectual. D.T. 11ª.-Régimen transitorio aplicable ante la modificación del tipo impositivo. D.T. 12ª.-Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral. D.T. 13ª.-Devolución de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. D.T. 14ª.-Empresas jóvenes e innovadoras y personas o entidades calificadas como emprendedoras. D.T. 15ª.-Régimen transitorio de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre. D.T. 16ª.-Valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades patrimoniales y sociedades transparentes. D.T. 17ª.-Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva. D.T. 18ª.-Grupos fiscales. D.T. 19ª.-Grupos fiscales mixtos. D.T. 20ª.-Incorporación de la eliminación de las correcciones de valor de la participación en entidades del grupo fiscal. D.T. 21ª.-Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros. D.T. 22ª.-Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente. D.T. 23ª.-Régimen transitorio derivado de la extinción del régimen especial de las sociedades de promoción de empresas. D.T. 24ª.-Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras. D.T. 25ª.-Orden de aplicación de las deducciones de la cuota en los periodos impositivos que se inicien en el año 2016. D.T. 26ª.-Determinación de la cuota líquida y de la tributación mínima en el supuesto de deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar. D.T. 27ª.-Régimen transitorio aplicable a las deducciones correspondientes a proyectos investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en su financiación, así como las relativas a producciones cinematográficas y series audiovisuales, iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2019. D.T. 28ª. Neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva. D.T. 29ª.- Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación normativa. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.