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LEY FORAL 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. - Boletín Oficial de Navarra de 17-02-2015

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Febrero de 2015

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 32

F. Publicación: 17/02/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley foral. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Órganos competentes.
TÍTULO II. Del derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Derechos de las personas usuarias de perros de asistencia, de sus propietarios, adiestradores y agentes de socialización
Artículo 4. Derecho de acceso al entorno. Artículo 5. Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público. Artículo 6. Derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia al mundo laboral. Artículo 7. Ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros de asistencia en medios de transporte. Artículo 8. Derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia a lugares y espacios privados de uso colectivo. Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. Artículo 10. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
CAPÍTULO II. Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia, de las personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización, y responsabilidades derivadas de la utilización de perros de asistencia
Artículo 11. Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia. Artículo 12. Responsabilidad de las personas usuarias.
TÍTULO III. De los perros de asistencia, de los núcleos zoológicos de perros de asistencia y de los centros de adiestramiento de perros de asistencia
CAPÍTULO I. De los perros de asistencia
Artículo 13. Clasificación de los perros de asistencia. Artículo 14. Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia. Artículo 15. Acreditación e identificación de los perros de asistencia. Artículo 16. Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia. Artículo 17. Suspensión de la condición de perro de asistencia. Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 19. Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 20. Requerimiento de documentación.
CAPÍTULO II. Registro de unidades de vinculación de usuarios y de perros de asistencia
Artículo 21. Creación del Registro de unidades de vinculación. Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.
CAPÍTULO III. Núcleos zoológicos y centros de adiestramiento de perros de asistencia
Artículo 23. Requisitos para la autorización de instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos y de centros de adiestramiento de perros de asistencia.
TÍTULO IV. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 24. Infracciones. Artículo 25. Sujetos responsables. Artículo 26. Clasificación de las infracciones. Artículo 27. Sanciones. Artículo 28. Graduación de las sanciones. Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 30. Responsabilidad civil.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Identificación de los perros de asistencia. D.A. 2ª.-Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia. D.A. 3ª.-Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia. D.A. 4ª.-Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas. D.A. 5ª.-Reconocimiento de perros de asistencia de otras Comunidades Autónomas. D.A. 6ª.-Accesibilidad universal. D.A. 7ª.-Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Reconocimiento como perros de asistencia de los perros-guía a los que se refiere la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril. D.T. 2ª.-Adaptación de las ordenanzas municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Desarrollo, aplicación y cumplimiento de esta ley foral. D.F. 2ª.-Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia. D.F. 3ª.-Actualización de las sanciones pecuniarias. D.F. 4ª.-Entrada en vigor de esta ley foral.