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LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. - Boletín Oficial de Navarra de 01-04-2005

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 22 de Junio de 2021 por LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

F. entrada en vigor: 01/07/2005

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 39

F. Publicación: 01/04/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y finalidades. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las Administraciones públicas de Navarra. Artículo 4. Cooperación interadministrativa. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Difusión y acceso a la información ambiental. Artículo 7. Efectos transfronterizos. Artículo 8. Acción pública.
TÍTULO I. Actividades sometidas a autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 9. Autorizaciones ambientales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO I. La autorización ambiental integrada
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 10. Actividades o instalaciones sometidas. Artículo 11. Modificación de la instalación. Artículo 12. Finalidad de la autorización ambiental integrada. Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada. Artículo 14. Modificación de la autorización. Artículo 15. Contenido. Artículo 16. Renovación. Artículo 17. Acuerdos voluntarios.
Sección 2.ª Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada
Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada. Artículo 19. Procedimiento previo para determinar la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada. Artículo 20. Solicitud de la autorización ambiental integrada. Artículo 21. Subsanación. Artículo 22. Tramitación. Artículo 23. Resolución.
Sección 3.ª Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental
Artículo 24. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental.
CAPÍTULO II. Autorización de afecciones ambientales
Artículo 25. Actividades sujetas. Artículo 26. Solicitud. Artículo 27. Tramitación. Artículo 28. Resolución.
CAPÍTULO III. Autorización de apertura
Artículo 29. Autorización de apertura o puesta en marcha.
TÍTULO II. Actividades sometidas a evaluación o informe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas
Artículo 30. Objeto y finalidades. Artículo 31. Ámbito de aplicación. Artículo 32. Presentación. Artículo 33. Tramitación. Artículo 34. Declaración de incidencia ambiental.
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Artículo 35. Competencia.
Sección 1.ª Sometimiento de determinados proyectos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios de selección
Artículo 36. Solicitud y memoria-resumen. Artículo 37. Resolución.
Sección 2.ª Proyectos sometidos a evaluación obligatoria de impacto ambiental
Artículo 38. Consultas previas al estudio de impacto ambiental. Artículo 39. Estudio de impacto ambiental. Artículo 40. Declaración de impacto ambiental. Artículo 41. Efectos de la declaración de impacto ambiental. Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
CAPÍTULO III. Informes ambientales en otros procedimientos autorizatorios
Artículo 43. Competencia. Artículo 44. Informes ambientales sobre la utilización y el aprovechamiento del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 45. Informe sobre afecciones ambientales de determinados planes, proyectos y actividades.
TÍTULO III. Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada
CAPÍTULO I. Licencia municipal de actividad clasificada
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 46. Objeto de la licencia. Artículo 47. Modificación de la actividad. Artículo 48. Contenido de la licencia. Artículo 49. Eficacia de la licencia. Artículo 50. Modificación de la licencia. Artículo 51. Impugnación de la licencia de actividad municipal.
Sección 2.ª Actividades clasificadas sometidas a evaluación de impacto ambiental en función de los criterios de selección
Artículo 52. Actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental en función de los criterios de selección.
Sección 3.ª Actividades clasificadas sometidas a evaluación de impacto ambiental
Artículo 53. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad clasificada con evaluación de impacto ambiental.
Sección 4.ª Actividades clasificadas no sometidas a evaluación de impacto ambiental
Subsección 1.ª Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada con el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
Artículo 54. Solicitud. Artículo 55. Tramitación. Artículo 56. Resolución.
Subsección 2.ª Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada sin el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
Artículo 57. Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada sin el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
CAPÍTULO II. Licencia municipal de apertura
Artículo 58. Licencia municipal de apertura.
TÍTULO IV. Inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental
Artículo 59. Finalidad y objetivos de la inspección. Artículo 60. Competencias inspectoras. Artículo 61. Planificación de las inspecciones. Artículo 62. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. Artículo 63. Facultades del personal inspector. Artículo 64. Sometimiento a la acción inspectora. Artículo 65. Deberes de comunicación. Artículo 66. Publicidad.
TÍTULO V. Restauración de la legalidad ambiental
CAPÍTULO I. Legalización de actividades sin autorización o licencia
Artículo 67. Legalización de actividades sin autorización o licencia. Artículo 68. Medidas cautelares.
CAPÍTULO II. Medidas aseguradoras, correctoras y deber de reposición de la realidad física alterada
Artículo 69. Medidas de aseguramiento. Artículo 70. Imposición de medidas correctoras. Artículo 71. Suspensión de actividades. Artículo 72. Ejecución forzosa de las medidas correctoras. Artículo 73. Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 74. Definición. Artículo 75. Tipificación de infracciones. Artículo 76. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 77. Determinación de sanciones. Artículo 78. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. Artículo 80. Graduación de las sanciones. Artículo 81. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 82. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 83. Medidas de carácter provisional. Artículo 84. Procedimiento sancionador. Artículo 85. Potestad sancionadora. Artículo 86. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Vigencia de licencias. D.A. 2ª. Determinación de los órganos sustantivos. D.A. 3ª. Reglamento MINP. D.A. 4ª. Información al Parlamento. D.A. 5ª. Medios materiales y personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitud de autorización ambiental integrada de las actividades o instalaciones existentes. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad. D.T. 3ª. Régimen de acogimiento a la nueva normativa. D.T. 4ª. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. D.T. 5ª. Actividades con riesgo para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas. D.F. 2ª. Modificación de los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. D.F. 3ª. Evaluación legislativa. D.F. 4ª. Autorización de desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEJO 1. Definiciones ANEJO 2. Instalaciones sometidas a autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ANEJO 3. Evaluación de impacto ambiental ANEJO 4. Instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividades clasificadas