Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio. - Boletín Oficial de Navarra de 20-04-1987

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  • Ámbito: Navarra
  • Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 1994 hasta 29 de Junio de 1996
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1987
  • Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 49
  • Fecha de Publicación: 20/04/1987
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PREÁMBULO

La protección del suelo no urbanizable como recurso fundamental, de los demás recursos naturales y de los espacios de especiales características ecológicas y ambientales junto con la ordenación del desarrollo armónico de los núcleos de población constituyen, indisolublemente unidos, dos de los aspectos fundamentales de una política urbanística y ambiental, en definitiva de una política territorial que dé respuesta a los problemas de nuestra tierra y de nuestra sociedad.

La Ley Foral de Ordenación del Territorio, a partir de este criterio, estableció como uno de sus instrumentos de ordenación territorial el de las Normas Urbanísticas Regionales, instrumento que permite dictar y aplicar una normativa común y básica en relación con los objetivos antes señalados.

La necesidad y conveniencia de formular para Navarra, en estos momentos, dichas Normas Urbanísticas Regionales viene derivada por un lado del hecho incuestionable de que en nuestra Comunidad el suelo no urbanizable, sus recursos y los espacios naturales no cuentan con un régimen jurídico de protección coherente y generalizado, independientemente de los regímenes de protección que en determinadas áreas hay establecidos por el planeamiento de ámbito local, que no alcanzan a todo el territorio de Navarra, y que no responden a una misma filosofía y criterios.

Por otro lado, tanto para las Entidades Locales como para la Administración Foral, se hace necesario contar con un marco básico de referencia que permita que el planeamiento de ámbito local y comarcal dé una respuesta ajustada a la situación de nuestros núcleos de población y de nuestra realidad presente.

En definitiva, esta ley Foral pretende establecer la normativa básica y común para toda la Comunidad Foral respecto a los aspectos ya reseñados y en el marco de las competencias que a Navarra corresponden en materias como la Ordenación del territorio y Urbanismo y los Espacios Naturales Protegidos.


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1

(NOTA: se deroga el art. 1 salvo en lo relativo a los espacios y recursos naturales)

Es objeto de esta Ley Foral:

1. Establecer la normativa de carácter general para la protección del suelo no urbanizable, los espacios y los recursos naturales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, determinando los usos y actividades que en dicho suelo puedan desarrollarse, de forma compatible con dicha protección.

2. Regular el desarrollo ordenado de los núcleos de población, mediante determinaciones que garanticen su congruencia con las características y necesidades de cada núcleo.

Modificaciones

Artículo 2

(NOTA: se deroga el artículo salvo el apartado segundo en lo relativo a Reserva Integral, Reserva Natural, Enclave Natural y Area Natural Recreativa)

1. (Derogado)

2; Las disposiciones referentes a las categorías de Reserva integral; Reserva natural; Enclave natural; Área natural recreativa; Infraestructuras existentes y previstas; Cursos Fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas; Entorno de bienes inmuebles de interés cultural; Cañadas; Camino de Santiago y calzadas históricas, reguladas en los Capítulos I y II del Título I de esta Ley Foral, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

Modificaciones

TÍTULO I. DEL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 3

(DEROGADO)


Artículo 4

(DEROGADO)


Artículo 5

Se distinguen las siguientes categorías de suelo no urbanizable cuya definición y régimen de protección se recoge en el Capítulo II de este TÍTULO:

1. Espacio natural de interés:

a) Reserva integral.

b) Reserva natural.

c) Enclave natural.

d) Área natural recreativa.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. (Derogado)

Modificaciones

Artículo 6

(NOTA: se deroga el artículo 6 salvo el último párrafo)

La incorporación y desafección de suelos a las categorías establecidas en el artículo anterior se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

- La de las Reservas integrales y naturales, por Ley Foral.

- La de los Enclaves naturales y Áreas naturales recreativas, por Decreto Foral.

- La de las categorías de suelo forestal, suelo de alta productividad agrícola o ganadera, suelo de mediana productividad agrícola o ganadera, suelo genérico, infraestructuras previstas, entorno de núcleos de población, Camino de Santiago y calzadas históricas, por Decreto Foral, por Planes de Ordenación del Medio Físico, por Normas Urbanísticas Comarcales, por Directrices de Ordenación del Territorio o por Planes Generales y Normas Subsidiarias de ámbito local.

Modificaciones

Artículo 7

(DEROGADO)


Artículo 8

(DEROGADO)


Artículo 9

(DEROGADO)


Artículo 10

(DEROGADO)


Artículo 11

(DEROGADO)


Artículo 12

Los proyectos de las actividades y usos constructivos y de las acciones sobre el suelo o en el subsuelo, que impliquen movimientos de tierras, deberán considerar sus efectos negativos sobre la integridad de la naturaleza y el paisaje, y adoptar, en su caso, medidas adecuadas para minimizarlos mediante la restauración o el acondicionamiento de los espacios alterados.

Los criterios anteriores deberán incorporarse a las bases y cláusulas de la contratación de las Administraciones Públicas.

Modificaciones

Artículo 13

En los aprovechamientos forestales autorizables en los Enclaves naturales, Áreas naturales recreativas y en los suelos comprendidos dentro de los Parques naturales, los planes selvícolas y las autorizaciones para tales aprovechamientos adoptarán necesariamente criterios de cortabilidad física y no económica para determinar el turno de corta, el cual no podrá ser inferior a trescientos años para encinas, doscientos cincuenta años para robles, doscientos años para hayas, ciento veinte años para pinos y cuarenta años para formaciones de ribera naturales. Asimismo el tratamiento de las masas arbóreas deberá conducir a la creación y conservación de masas irregulares y no coetáneas, así como a la preservación de especies arbóreas aisladas de interés. Al menos un 5 por 100 de las masas arbóreas comunales existentes en parques naturales serán conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A ese efecto serán determinadas y señalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por la entidad local afectada y por los servicios forestales y de medio ambiente del Gobierno de Navarra.

Modificaciones

Artículo 14

El aprovechamiento de los recursos forestales estará sujeto a planes técnicos, en los que necesariamente será prioritaria la conservación de los recursos naturales sobre su aprovechamiento. Se tenderá a turnos dilatados superiores en un 10 por 100 a la cifra obtenida en aplicación de las instrucciones de ordenación y será preferente la regeneración natural de las masas y la repoblación con especies autóctonas.

En las masas arbóreas autóctonas existentes en el suelo forestal comunal, al menos el 2 por 100 de las mismas serán conservadas en su estado actual, sujetas a su evolución natural. A ese efecto serán determinadas y señalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones conjuntamente por las Entidades Locales afectadas y por los servicios forestales y de medio ambiente del Gobierno de Navarra.

Modificaciones

CAPÍTULO II. Régimen de protección de cada categoría de suelo no urbanizable
Artículo 15

(DEROGADO)


Artículo 16

1. Reserva integral: Son Reservas integrales los espacios naturales de extensión reducida y de excepcional interés ecológico que se declaran como tales para conseguir la preservación íntegra del conjunto de los ecosistemas que contienen, evitándose cualquier acción que pueda entrañar destrucción, deterioro, transformación, perturbación o desfiguración de los mismos.

2. Régimen de protección. Quedan prohibidas todas las actividades, con excepción de las científicas y divulgativas, que podrán autorizarse.

Modificaciones

Artículo 17

1. Reserva natural: Son Reservas naturales los espacios con valores ecológicos elevados que se declaran como tales para conseguir la preservación y mejora de determinadas formaciones o fenómenos geológicos, especies, biotopos, comunidades o ecosistemas permitiéndose la evolución de éstos según su propia dinámica. Se admiten actividades humanas para corregir situaciones de desequilibrio excepcionales o cuando ya venían desarrollándose sin comprometer o perjudicar los elementos objeto de protección.

2. Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas. Quedan prohibidas las acciones que impliquen movimientos de tierra, salvo las que sean necesarias para proteger la integridad del propio espacio, la roturación, la desecación, la corta a hecho, el aprovechamiento maderero, la introducción de especies no autóctonas, la quema de vegetación, el aprovechamiento agropecuario, la práctica de deportes organizados y la acampada.

El resto de actividades podrán autorizarse, según su compatibilidad, con el régimen de protección.

b) Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental, y, excepcionalmente, las infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

Quedan prohibidas todas las demás.

Modificaciones

Artículo 18

1. Enclaves naturales: Son Enclaves naturales los espacios con ciertos valores ecológicos o paisajísticos que se declaran como tales para conseguir su preservación o mejora, sin perjuicio de que en el ámbito de los mismos tengan lugar actividades debidamente ordenadas de manera que no deterioren dichos valores.

2. Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas. Quedan prohibidas la extracción de gravas y arenas, canteras, la apertura de nuevas pistas, rectificación de cauces, la roturación, la corta a hecho, la introducción de especies no autóctonas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados y la acampada.

El resto de actividades podrán autorizarse, según su compatibilidad con el régimen de protección.

b) Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la educación ambiental, y, excepcionalmente, las infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

Quedan prohibidas todas las demás.

Modificaciones

Artículo 19

1. Áreas naturales recreativas: Son Áreas naturales recreativas los espacios con ciertos valores naturales o paisajísticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental.

2. Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas. Quedan prohibidas la extracción de gravas y arenas, canteras, rectificación de cauces, roturación, la corta a hecho y quema de vegetación.

El resto de actividades podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

b) Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculadas a la propia área, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con la propia área, y las infraestructuras compatibles con el régimen de protección.

Quedan prohibidas todas las demás.

Modificaciones

Artículo 20

(DEROGADO)


Artículo 21

(DEROGADO)


Artículo 22

(DEROGADO)


Artículo 23

(DEROGADO)


Artículo 24

(DEROGADO)


Artículo 25

(DEROGADO)


Artículo 26

(DEROGADO)


Artículo 27

(DEROGADO)


Artículo 28

(DEROGADO)


Artículo 29

(DEROGADO)


Artículo 30

(DEROGADO)


CAPÍTULO III. Régimen de autorizaciones
Artículo 31

(DEROGADO)


Artículo 32

(DEROGADO)


CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 33

(DEROGADO)


Artículo 34

1. En los espacios naturales de interés y en el ámbito de los Parques naturales, cuando las actividades constructivas, así como las acciones sobre el suelo, o en el subsuelo y sobre masas vegetales se realizasen sin licencia, autorización u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente ordenará la incoación de expediente disciplinario y la suspensión inmediata de dichos actos, notificándolo de forma simultánea a la entidad local correspondiente y al interesado, y adoptará las medidas necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad.

A estos efectos podrá ordenar la retirada de los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, cuando el interesado no lo haya hecho en el plazo de los dos días siguientes a la notificación de la orden de suspensión. Los elementos, materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del interesado, quien satisfará los gastos de transporte y custodia.

Notificada la suspensión de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la entidad local correspondiente y el interesado podrán presentar alegaciones por término común de quince días, transcurridos los cuales y a la vista de las mismas, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente resolverá el expediente. Si dicha resolución declarase no autorizables las actividades objeto del expediente, sin perjuicio de la sanción correspondiente, ordenará la inmediata demolición de las obras y la restauración de las afecciones por parte del interesado. Si éste no lo hiciese en el plazo que se le señale lo realizará la Administración a costa de aquél.

2. Cuando el contenido de las licencias u ordenes de ejecución emanados de las entidades locales constituyan una infracción de lo dispuesto en esta ley Foral podrán ser impugnadas por el Gobierno de Navarra de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Dicha impugnación podrá realizarse mientras las obras o usos del suelo estén realizándose, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución.

Modificaciones

Artículo 35

(DEROGADO)


Artículo 36

(DEROGADO)


Artículo 37

(DEROGADO)


Artículo 38

(DEROGADO)


CAPÍTULO V. Régimen de gestión de los espacios naturales de interés y parques naturales
Artículo 39

Podrán declararse Parques Naturales, las áreas integradas por espacios con categorización de suelo diferente, pero que en conjunto contengan cualificados valores naturales. La declaración tendrá como finalidad facilitar los contratos del hombre con la naturaleza, desarrollar y fomentar actividades productivas debidamente ordenadas, relacionadas con sus propios recursos, así como las turísticas, recreativas o educacionales, y procurar la mejora de las condiciones socio-económicas y de calidad de vida de la zona.

La declaración de parque natural se hará por Decreto Foral en el que se establecerá el régimen de protección y fomento de tales espacios.

Modificaciones

Artículo 40

1. La gestión de los espacios declarados como reservas integrales y naturales, enclaves naturales, áreas naturales recreativas y parques naturales, corresponde al Gobierno de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 de este artículo.

2. El Gobierno de Navarra en desarrollo de lo previsto en esta Ley Foral y en las de declaración de reservas integrales y naturales, así como en los Decretos Forales de declaración de enclaves naturales, áreas naturales recreativas y parques naturales, podrá establecer órganos de gestión de dichos espacios con la composición y régimen de funcionamiento que se establezcan en las referidas disposiciones.

Modificaciones

Artículo 41

El Gobierno de Navarra establecerá en cada caso, la participación, en los órganos de gestión de los espacios naturales de interés y de los parques naturales, de las entidades locales, organismos, asociaciones y propietarios afectados.

Modificaciones

Artículo 42

Los órganos de gestión de los espacios antes señalados tendrán las siguientes funciones:

- Redactar y proponer para su aprobación por el Gobierno de Navarra, los planes de uso y gestión, así como los programas y proyectos de investigación, y educación ambiental a desarrollar en dichos espacios.

- Elaborar y proponer los presupuestos de gestión e inversiones para dichos espacios al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

- Informar, con carácter previo, la concesión de autorizaciones para las actividades y usos que vayan a desarrollarse en dichos espacios protegidos.

- Velar por el cumplimiento de las normas de protección.

- Informar las propuestas de asignación y desafección de los espacios a los regímenes previstos en esta Ley Foral.

- Las que puedan encomendarse al Gobierno de Navarra para el mejor cumplimiento de los objetivos de tales espacios.

Modificaciones

Artículo 43

La declaración de un espacio como espacio natural de interés o parque natural comportará la calificación de utilidad pública en relación con los terrenos incluidos en su ámbito a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

Si ello es preciso, el Gobierno de Navarra podrá declarar necesaria y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la declaración.

Modificaciones

Artículo 44

El Gobierno de Navarra podrá ejercer derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a los terrenos ubicados en el ámbito de espacios naturales de interés y parques naturales.

El derecho de tanteo se podrá ejercitar dentro de los tres meses siguientes a la notificación, por parte del transmitente, de su propósito de realizar el negocio jurídico de que se trate. Los Notarios y Registradores que actúen dentro del ámbito de la comunidad Foral de Navarra no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras públicas sin que se les acredite previamente la práctica de dicha notificación en forma fehaciente.

En defecto de notificación o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con la transmisión efectuada, el Gobierno de Navarra podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de seis meses, a contar desde que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente haya tenido conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.

Modificaciones

Artículo 45

Los Presupuestos Generales de Navarra incluirán las consignaciones necesarias para la gestión e inversiones de los espacios naturales de interés y parques naturales.

Igualmente dichos Presupuestos consignarán las cantidades necesarias para hacer efectivas las indemnizaciones previstas en esta Ley Foral.

Modificaciones

TÍTULO II. DE LOS NUCLEOS DE POBLACION
CAPÍTULO I. Clases de núcleos de población
Artículo 46

(DEROGADO)


Artículo 47

(DEROGADO)


Artículo 48

(DEROGADO)


Artículo 49

(DEROGADO)


Artículo 50

(DEROGADO)


Artículo 51

(DEROGADO)


CAPÍTULO II. Reglas para la delimitación de suelo urbano
Artículo 52

(DEROGADO)


Artículo 53

(DEROGADO)


Artículo 54

(DEROGADO)


CAPÍTULO III. Regulación del desarrollo ordenado de los núcleos urbanos
Sección 1.ª. Protección del patrimonio edificado y del entorno ambiental
Artículo 55

(DEROGADO)


Artículo 56

(DEROGADO)


Artículo 57

(DEROGADO)


Artículo 58

(DEROGADO)


Artículo 59

(DEROGADO)


Sección 2.ª. Desarrollo armónico y congruente de los núcleos urbanos
Artículo 60

(DEROGADO)


Artículo 61

(DEROGADO)


CAPÍTULO IV. Equipamientos y dotaciones
Artículo 62

(DEROGADO)


Artículo 63

(DEROGADO)


Artículo 64

(DEROGADO)


TÍTULO III. DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO
Artículo 65

(DEROGADO)


CAPÍTULO I. Contenido y documentación mínima de las figuras de planeamiento local
Sección 1.ª. De los planes generales
Artículo 66

(DEROGADO)


Artículo 67

(DEROGADO)


Artículo 68

(DEROGADO)


Sección 2.ª. Normas subsidiarias de planeamiento local
Artículo 69

(DEROGADO)


Artículo 70

(DEROGADO)


Artículo 71

(DEROGADO)


DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª

1. Se declaran como Reservas integrales los espacios de Lizardoya, Ukerdi y Aztaparreta.

El ámbito de dichas áreas se delimita en el Anexo I de esta Ley Foral.

2. Se declaran como Reservas naturales los espacios de: Labiaga, Itxusi, San Juan Xar, Irubetaiskoa, Cueva Basajaun etxea de Lanz, Mendilaz, Putxerri, Tristuibartea, Foz de Iñarbe, Poche de Chinchurrenea, Gaztelu, Larra, Barranco de Lasia, Nacedero de el Urederra, Basaula, Foz de Arbayún, Foz de Benasa, Foz de Burgui, Peñalabeja, Embalse de Salobre o de las Cañas, Monte de Olleta, Monte del Conde, Laguna del Juncal, Acantilados de la Piedra y San Adrián, Foz de Lumbier, Caparreta, Laguna de Pitillas, Soto del Arquillo y Barbaraces, Sotos de la Lobera y Sotillo, Sotos Gil y Ramal Hondo, Vedado de Eguaras, Soto del Ramalete, Soto de la Remonta, Balsa de Agua Salada, Balsa del Pulguer, Rincón del Bu, Caidas de la Negra, Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana.

El ámbito de dichas áreas se delimita en el Anexo II de esta Ley Foral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de esta Disposición Adicional, el Gobierno de Navarra en el plazo de seis meses delimitará para cada uno de los espacios que se declaran como Reservas Integrales y Reservas Naturales una zona de protección exterior continua y periférica de una anchura de 500 metros como máximo a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación de las reservas y para evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.

En dicha zona de protección será de aplicación, en cuanto a las actividades constructivas, el régimen previsto en el artículo 17.2,b), de esta Ley Foral.

En cuanto a las actividades no constructivas, por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias de protección del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demás elementos naturales, de conformidad con las legislaciones específicas en razón de la materia, medidas que se recogerán en los Planes de uso y gestión de las Reservas Integrales y Naturales que se declaran en esta Ley Foral .

Modificaciones

D.A. 2ª

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, en el plazo de seis meses aprobará la delimitación gráfica de las Reservas Integrales y Naturales declaradas por esta Ley Foral.

Modificaciones

D.A. 3ª

(DEROGADO)


D.A. 4ª

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, en los Planes de uso y gestión que se aprueben para las Reservas Integrales y Naturales declaradas en la misma, declarará fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones merecedoras de tal calificación.

Modificaciones

D.A. 5ª

(DEROGADO)


D.A. 6ª

(DEROGADO)


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª

Las actividades y usos no constructivos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, en los espacios que en la misma se declaran como Reservas Integrales y Naturales, podrán seguir desarrollándose en tanto el plan de uso y gestión de dichos espacios no los prohíba por resultar incompatibles con su régimen de protección.

Modificaciones

D.T. 2ª

(DEROGADO)


DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Modificaciones

D.F. 2ª

Quedan derogadas o sin aplicación en la Comunidad Foral de Navarra cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

En el plazo de seis meses se deberá publicar por el Gobierno de Navarra el cuadro de las disposiciones vigentes.

Modificaciones

D.F. 3ª

Esta Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra", con excepción de la Disposición Adicional Sexta, que será de aplicación a partir de la entrada en vigor del decreto Foral que la desarrolle.

Modificaciones

ANEXO I. Delimitación de reservas integrales

Reserva integral de Lizardoya (RI-1)

Término municipal de Ochagavía

Situada en la ladera N. del monte Lizardoya hacia el arroyo de Contrasario dentro del monte de la Cuestión.

Límites:

Este.- Desde el punto de coordenadas UTM X,654.170; Y,4.764.335; Z,1.125 por la curva de nivel 1.125 hasta el punto de coordenadas X, 654.326; Y,4.764.090; Z,1.125 línea que discurre por la línea de crestas y pasa por las cotas 1.114,0, 1.097.0, 1.097.4, 1.083.5 en las que coincide con un sendero hasta el collado de Lizardoya donde se encuentra el refugio de la cota 1.070, 8; línea en dirección S.S.O. hasta el punto de coordenadas X,654.030; Y,4.762.855; Z,1.125.

Sur.- Línea que sigue la curva de nivel 1.125 hasta el punto de coordenadas X, 653.520; Y, 4.762.855; Z, 1.125.

Oeste.- Vaguada en dirección N.N.O. hasta la pista de Contrasario en el punto de coordenadas X, 653.806; Y, 4.763.353; Z, 890.

Noroeste.- Pista de Contrasario en dirección N.E. hasta su final; arroyo en dirección N.N.E. hasta la curva de nivel 1.125, punto de partida.

Reserva integral de Ukerdi (RI-2)

Término municipal de Isaba

Situado en el paraje de Larra en el N. E. de Isaba.

Límites:

Norte.- Desde el Puntal de la Cruz, de coordenadas UTM X,679.730; Y,4.757.010; Z,1.636,4 línea de crestas en dirección E. hasta la cota 1.610.8 metros, línea en dirección S.E. hasta alcanzar las crestas que culminan en el Puntal bajo de Ukerdi en la cota 1.818,9 al S. de los rasos del Majadal de Añabarcandía, línea en dirección S.S.E.

Hasta la cota 1.757,4 y en dirección E.S.E. pasando por la cota 1.759,0 en 750 metros, gira al E. hasta la cota 1.886.6 a 700 metros; línea recta en dirección E.S.E de 950 metros hasta el Puntal de Arraba de Ukerdi de coordenadas X,603.340; Y,4.754.980; Z,2.028, 9.

Este.- Línea recta en dirección O.S.O. de 650 metros hasta la cota 1.910,0 metros; línea en dirección S.S.O. que pasa por las cotas 1.884,6 metros y 1.751,6 hasta el punto de coordenadas X,602.285; Y,4.754.110; Z,1.811,1.

Sur.- Línea en dirección N.N.O. de 770 metros que pasa por la cota 1.730,2 hasta la cota 1.630,8 metros, gira al N.O. y pasa por las cotas 1.678.9 metros y 1.696,3 Portillo de Larreria, cota 1.692,3 cruza la hondonada y en línea prácticamente recta en dirección N.O. pasa por la cota 1.668.6 de 1.630 metros y alcanza el puntal de coordenadas X,679.420; Y,4.756.435; Z,1.533.6 al Norte de el Majadal de Lapazarra.

Oeste.- Línea en dirección N.E. y N. hasta el Puntal de la Cruz.

Reserva integral de Aztaparreta (RI-3)

Término municipal de Isaba

Situado en la vertiente septentrional del monte Txamantxoia.

Límites:

Por el Sur el límite altitudinal natural de la vegetación arbórea, hasta alcanzar por el Este la divisoria entre Navarra y Huesca (1.730 metros).

Desde aquí y en la dirección N.E. el límite desciende hasta el collado de Aztaparreta, ascendiendo por la ladera opuesta hasta una altura aproximada de 1.600 metros Posteriormente desciende con la dirección N.O. siguiendo el límite de la vegetación arbórea hasta llegar al fondo del barranco (1.475) por el que desciende hasta una altitud de 1.250 metros A partir de este punto la línea de nivel 1.250 metros que partiendo del barranco alcanza un primer claro en el monte al que bordea por su parte superior continuando posteriormente en línea ligeramente descendiente hasta alcanzar los 1.200 metros en el barranco que desciende del claro mayor (lurta). El límite oeste asciende por dicho barranco y bordea la lurta hasta un punto situado al S.O. del claro desde el que continua en dirección Sur por un riachuelo que divide otra zona de aprovechamiento de leña de hogares (marcada con el número 104) del llano intocado (145 metros); Una vez alcanzado el fondo del llano (1.500 metros) se cruza en línea ligeramente horizontal en dirección Oeste. Esta línea separa un aprovechamiento marcado con el número 105 pero no realizado del anteriormente citado, y alcanza el barranco que discurriendo en dirección Sur-Norte separa los últimos aprovechamientos realizados de la zona no tocada. Por el fondo de este barranco y en dirección Sur, se alcanza nuevamente el límite altitudinal de la vegetación arbórea.


ANEXO II. Delimitación de reservas naturales

Reserva natural de Labiaga (RN-1)

Término municipal de Vera de Bidasoa

Situado en la ladera suroccidental del monte Ibantelli en el paraje de Labiaga, en el sureste de Vera.

Límites:

Este.- Desde el punto de coordenadas UTM X,611.034; Y,4.791.852; Z,440 curva de nivel de 440 metros hasta el punto de coordenadas X, 611.085; Y, 4.791.718; Z,440.

Sur.- Línea recta en dirección Oeste hasta el punto de coordenadas X,610.972; Y,4.791.718; Z,390.

Oeste.- Línea recta en dirección N.N.O. hasta el punto de coordenadas X,610.962; Y,4.791.718; Z,390; línea recta en dirección N.E. hasta el punto inicial.

Incluida en la parcela catastral 28 del polígono número 16.

Reserva natural de Itxusi (RN-2)

Término municipal del Valle de Baztán

Laderas rocosas de las estribaciones del monte Artzamendi sobre la regata Artizakun en el extremo N.E. del término de Baztán.

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,628.945; Y,4.791.435; Z,550 donde la regata Iduskegui es cruzada por el camino situado sobre la borda Iracelaya, línea recta en dirección E. de 200 metros hasta la cima de cota 624.6 metros y en otra recta de 750 metros hasta la cima de coordenadas X,629.935; Y,4.791,450; Z,700,2; línea recta en dirección N.E. hasta la cima de cota 702.7, y de aquí recta en dirección N. por el collado a 677,4 metros hasta la cima de coordenadas X,629.737; Y,4.792.022; Z,697,7; línea recta en dirección E. hasta la frontera de Francia.

Este.- línea de frontera de Francia en dirección S.E. por la regata Eneseko errei hasta la cota 300.

Sur.- Curva de nivel de 300 metros en dirección O. hasta el cruce con la regata Iduskegui.

Oeste.- Cauce de la regata Iduskegui en dirección N.N.O. hasta la cota 550.

Comprende dentro del polígono catastral 124: subparcela 20i, 20u, parcela 68 y parte de la parcela 69 y de las subparcelas 20a, 20j y 20p.

Dentro del polígono catastral 125: parte de la parcela 4.

Reserva natural de San Juan Xar (RN-3)

Término municipal de Yanci

Situada al S.O. de Yanci, en la margen izquierda del río Latza, junto al límite del término municipal de Aranaz.

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,604.881; Y,4.785.280; Z,185,0 camino que baja por el fondo de la vaguada en dirección E.S.E. hasta el cruce con el camino de la cueva-ermita de san Juan Xar; camino en dirección E.N.E.

Hasta la carretera de Ventas de Yanci a Aranaz, entre los kilómetros. 4 y 5.

Este.- Arco de entrada al camino de San Juan Xar y río Latza o Aranaz aguas arriba, en dirección S.O., por la orilla izquierda, hasta el límite de el término municipal de Aranaz.

Sur.- Límite del término municipal de Aranaz en dirección N.O. hasta la altitud de 185 metros.

Oeste.- Línea que sigue la curva de nivel 185 metros hasta el punto de partida. Alberga en su interior a la cueva-ermita de San Juan Xar y sus caminos de acceso y está incluida en la Subparcela 4d del polígono catastral 53 de Yanci.

Reserva natural de Irubetakaskoa (RN-4)

Término municipal de Batzán

Ladera N. del Monte Irubetaiskoa en la margen derecha de la regata del Aritzakun.

Límites:

Norte.- Punto donde el camino de Lizardi cruza la regata Aritzakun.

Cauce de la regata Aritzakun aguas abajo hasta la confluencia de la regata Miñeko Errei.

Este.- Cauce de la regata Miñeko Errei aguas arriba hasta la cota 400. Línea en dirección S.O. de 135 metros hasta el punto de coordenadas X,629.675; Y,4.789.408; Z,650,0.

Sur.- Curva de nivel de cota 650.0 en dirección general O. hasta el punto de coordenadas X,628.847; Y,4.788.942; Z,650,0 situado en un barranco de cabecera de la regata Altza Errei.

Oeste.- Cauce de el barranco en dirección N.O. hasta el cruce con la senda Altza Errei. Senda de Altzaerrei en dirección N. E. hasta su entronque con el camino de Lizardi. Esta senda coincide con el límite entre los polígonos 127, 128. El límite de la reserva abandona en dos ocasiones la senda para bordear por su lado S. las parcelas 9 y 10 del polígono 127; una vez bordeadas el límite vuelve a la senda (parcela 9) y al camino de Lizardi (parcela 10).

Camino de Lizardi en dirección E. hasta la regata Aritzakun.

Comprende totalmente las siguientes subparcelas (polígono 127): 8r, 8s, 8t, 8x, 8i, 8c' 8e', y parte de las siguientes subparcelas 8d, 8j, 8q, y 8v.

Reserva natural de la Cueva Basajaun Etxea de Lanz (RN-5)

Término municipal de Lanz

Situada en la ladera septentrional del monte Ayerdi hacia el arroyo Txorrostarriko errei. Registrada en el Catálogo Espeleológico de Navarra con el nombre de Ayerdi III.

Círculo de 10 metros de diámetro cuyo centro es el punto de coordenadas UTM X,614.145; Y,4.769.194; Z,773,7 limitado por terreno comunal de Lanz en todos sus lados.

Reserva natural de Mendilaz (RN-6)

Término municipal de Orbaiceta

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,645.520; Y,4.765.880; Z,1.120, situado en la regata de Ortxola, siguiendo la divisoria entre los Tramos III y II del cuartel C, Sección Segunda del monte Aézkoa, en una longitud aproximada de 960 metros, en dirección N.E., hasta el límite del bosque con el raso, en el punto de coordenadas, X,646.370; Y,4.766.360; Z,1.030.

Este.- Desde el punto anterior, siguiendo por el extremo del arbolado con el raso (pastos de Sobar) hacia el S.E. en una longitud de 1.790 metros, hasta el punto de coordenadas X,647.150; Y,4.764.750; Z,1.090.

Sur.- Línea recta en dirección Oeste de 500 metros de longitud, hasta el punto de coordenadas X, 646.660; Y, 4.764.650; Z, 1.130.

Oeste.- Línea aproximada de 1.020 metros de longitud que sigue por la divisoria de los tramos II y V del mismo Cuartel y Sección, hasta alcanzar el punto de coordenadas X,645.840; Y,4.765.260; Z,1.185, situado en el comienzo de la regata de Ortxola, continuando por dicha regata hasta alcanzar el punto de partida.

Esta Reserva es coincidente con el Tramo III del Cuartel C, Sección Segunda del monte ordenado de Aézkoa, con excepción del Subtramo "a" del mencionado Tramo.

Reserva natural de Putxerri (RN-7)

Término municipal de Ergoyena, en su enclave Monte de Abajo. Situada en la ladera meridional del monte Putxerri

Límites:

Norte.- Línea que recorre las crestas entre el punto de coordenadas X,576.515; Y,4.757.944; Z,1.180,0 y la cumbre de Putxerri. Línea en dirección S.E. de 300 metros hasta cresta de cota 1.181,2. Línea que recorre las crestas en dirección E.N.E. hasta la cota 1.200,0.

Línea en dirección S E. de 340 metros hasta la cota 1.188,6.

Este.- Línea en dirección S.S.E.de 530 metros hasta el punto de coordenadas X,577.970; Y,4.757.360; Z,1.068,4.

Sur.- Línea en dirección 0este de 50 metros hasta la curva de nivel de cota 1.050 metros. Línea de nivel de 1.050 metros hasta el punto de coordenadas X,576.515; Y,4.757.520; Z,1.050 metros.

Oeste.- Línea en dirección Norte de 420 metros.

Comprende parte de la parcela 4 del polígono catastral número 11, comunal de Unanua, y parte de la parcela 10 del polígono 12, comunal de Lizarraga.

Reserva integral de Tristuibartea (RN-8)

Término municipal de Villanueva de Aézcoa

Situado en la ladera O. del monte Pechuberro sobre el río Irati.

Límites:

Norte.- Desde el punto donde confluyen las parcelas 439 y 440 en la orilla izquierda del río Irati, línea que sigue el límite entre ambas parcelas en dirección E.N.E. hasta el camino de la Facería que sigue hacia el E. hasta el extremo O.de la parcela 448; límite entre las parcelas 447 y 448 hasta el punto de coordenadas UTM X,643.795; Y,4.756.489; Z,907.

Este.- Línea recta en dirección S.O. de 880 metros hasta el punto donde confluyen las parcelas 438, 443 y 444.

Sur.- Línea límite entre la parcela 438, las parcelas 443 y 442 hasta orilla izquierda del río Irati;

Oeste.- Orilla izquierda del río Irati.

Comprende las parcelas 316, 441, 442, 443 y parte de las parcelas 440, 444 y 447. Todas ellas del polígono catastral 1.

Reserva natural de la Foz de Iñarbe (RN-9)

Términos municipales de Oroz-Betelu y Valle de Arce (Gorraiz, Lacabe, Muniáin y Artozqui)

Comprende los acantilados y bosques de la Foz del río Irati, situada entre Oroz Betelu y Artozqui, en dos sectores en ambas márgenes del río.

Límites:

Sector A-Margen derecha:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,636.363; Y,4.748.892; Z,937,2 situado sobre las Peñas de Lacarri, en término de Arce, concejo extinguido de Lacabe, parcela 92a del polígono catastral número 31, línea recta de 920 metros en dirección N.E. que cruza la parcela 73a del polígono 30 de Gorraiz, hasta el punto de coordenadas X,636.983; Y, 4.749.274; Z,775,0; en el límite del término municipal de Oroz Betelu; línea que sigue la curva de nivel 775 metros dentro de la parcela 81b del polígono 3 de Oroz Betelu, hasta el punto de coordenadas X,637.478; Y,4.749.990; Z,775,0.

Línea recta de 400 metros en dirección S.E. dentro de la subparcela 81b y entre las parcelas 73, 72 al O. y 71 al E. del polígono 3 hasta el punto de coordenadas X,637.739; Y,4.740.170; Z,595,0.

Este.- Curva de nivel de 595 metros hacia el S., en termino de Artozqui (parcela 81b del polígono 3) al principio y desde el barranco de Zokoa en término del Valle de Arce, parcela 21 del polígono 35 (Muniáin) en el paraje Zaldúa, hasta el punto de coordenadas X,636.273; Y, 4.747.640; Z,595.

Oeste.- Crestas de los acantilados de Lacarri, al principio en la parcela 21 del polígono 35 de Muniáin y después en la parcela 92, en buena parte sigue el límite de las subparcelas 92a y 92c, del polígono 31, Lacabe, del Valle de Arce hasta el punto de partida.

Sector B-Margen izquierda:

Este.- Desde el punto de coordenadas X,637.810; Y,4.749.010; Z,595, en término de Valle de Arce, parcela 23 del polígono 49, Artozqui, línea en dirección S. E. siguiendo las crestas hasta la cima de coordenadas X, 638.522; Y, 4.748.248; Z,1.082,5.

Sur.- Línea recta en dirección S.O. de 4,5 metros hasta la cima de las Peñas Bachas de coordenadas X,638.190; Y, 4.748.000; Z,1.218,0, dentro de la parcela 23; línea en dirección 0., dentro de la parcela 25 y en su mayor parte en el límite de las subparcelas 25a y 25e, por las crestas de cotas 970, 0, 931,0, 921,0, 901,0, 877,0 y desciende en dirección S.O. hasta el punto de coordenadas X,636.443; Y,4.747.642; Z,595,0

Oeste.- Norte.- Curva de nivel 595 hacia el Norte en la parcela 25a y en la parte Norte en la parcela 23g del polígono 49, Artozqui, del Valle de Arce, hasta el punto de partida.

Comprende:

Margen derecha:

Oroz Betelu: Parte de la subparcela 81b y parcelas 72 y 73 del polígono 3.

Valle Arce. Gorraiz: Parte de las subparcelas 73b y 73a del polígono 30.

Lacabe: Parte de las subparcelas 92a y 92d y parcela 104 del polígono 31.

Muniáin: Parte de la parcela 23 y de las subparcelas 21b, 21c, 21d del polígono 35.

Margen izquierda:

ValleArce. Artozqui: Parcelas 30, 31, 32, 33, 47 y parte de las subparcelas 23j, 23g, 25a, 25b, 25c y 25d del polígono 49.

Reserva natural de Poche de Chinchurrenea (RN-10)

Términos municipales de Arce (Concejos de Nagore y Osa) y Lónguida (Concejo de Orbaiz) Foz situada aguas abajo de Nagore formada por el río Urrobi. Dos sectores separados, en ambas márgenes del río.

Margen derecha:

Límites:

Este.- Punto de coordenadas X,633.425; Y,4.743.703; Z,595,0. Curva de nivel de cota 595,0 en dirección sur hasta punto de coordenadas X,633.530; Y,4.743.377, Z,595,0

Oeste.- Línea que discurre por el borde superior de los acantilados en dirección Norte delimitando el perímetro de las laderas que caen abruptamente al río Urrobi.

Comprende parte de las subparcelas 11 y 1m del polígono 5 (Arce) y de la subparcela 1b del polígono 18 (Lónguida).

Margen izquierda:

Límites:

Este.- Punto de coordenadas X,633.506; Y,4.744.807; Z,595,0.

Línea que discurre por el borde superior de los acantilados en dirección Sur delimitando el perímetro de las laderas de la foz hasta punto situado en regata sobre la cota 650,0.

Línea en dirección Sur Este de 185 metros hasta el punto donde el camino de Nagore a Osa corta la curva de nivel de cota 750 metros

Línea que discurre por el borde superior de los acantilados en dirección Sur hasta el punto de coordenadas X,633.735; Y,4.743.885; Z,595,0. Oeste.-Curva de nivel de cota 595,0 en dirección Norte

Comprende:

En el término del Valle de Arce: parte de las subparcelas 11 y 1m del polígono 5 y parte de las subparcelas 228a, 228d y 228c del polígono 7 del concejo de Nagore.

Parte de la subparcela 3a y toda la 3b del polígono 36 de Osa.

En el término de Valle de Lónguida: Parte de la subparcela 1b del polígono 18 y parte de la 102a del polígono 19 de Orbaiz.

Reserva natural de Gastelu (RN-11)

Términos municipales de Arce (Concejos de Artozqui, Usoz y Osa) y Valle de Lónguida

Comprende las márgenes de la foz formada por el río Irati entre la presa de Usoz hasta su salida.

Margen derecha:

Límites:

Norte.- Punto de coordenadas X,635.625; Y,4.744.450; Z,640 situado en el camino de Usoz a Osa. Desde ahí desciende por el límite de las subparcelas 43a y 43b (Polígono catastral 35, Arce) hasta la cota 595.

Este.- Curva de nivel de 595 metros en dirección Sur hasta el punto de coordenadas X,635.538; Y,4.743.210: Z,595 situado en desembocadura de barranco.

Sur.- Cauce del barranco en dirección Noroeste. hasta el punto de coordenadas X,635.400; Y,4.743.398; Z,630.0.

Oeste.- Línea recta en dirección Noroeste. de 390 dentro de la subparcela 786 hasta el punto de coordenadas X,635.610; Y,4.743.730; Z,700 situado en el camino de Usoz a Osa, que sigue en dirección Norte, dentro de la subparcela 78c, dentro del polígono 36 del Valle de Arce correspondiente al concejo extinguido de Osa. Sigue el mismo camino, dentro del polígono 35, correspondiente al concejo extinguido de Usoz, limitando al Oeste con las parcelas 44, 46a, 75, 45a y 46a y al Este con las 43a y 76 hasta el punto inicial de coordenadas X,635.625; Y,4.744.450; Z,640.

Margen izquierda:

Límites:

Norte.- Punto de coordenadas X,636.071; Y,4.745.165; Z,595,0 situado en el extremo Norte del acantilado que domina la presa de Usoz.

Curva de nivel 595 hacia el Este hasta el punto de coordenadas X,636,220; Y,4.745.180; Z,595,0.

Este.- Línea recta en dirección S.S.E. de 357 metros hasta la cima de cota 721, 6. Línea poligonal que recorre las crestas pasando por las cotas 713,2 (cresta), 698,5 (collado), 750,8 (cima), 736,2 (collado), 745,5 (cima), dentro del polígono 47 del concejo de Artozqui (Valle de Arce). Línea que recorre la cresta descendente en dirección S. O. hasta el punto de coordenadas X,635.992; Y, 4.743.396; Z,595,0, dentro del polígono 25, Ezcay, del Valle de Lónguida.

Oeste.- Curva de nivel 595 en dirección Norte hasta el punto de partida.

Comprende: Valle de Arce.

Polígono 35-Usoz: parte de la subparcela 43a y la parcela 76.

Polígono 47-Artozqui: parte de las subparcelas 39a, 39c, 39d, 39e, 46a y la subparcela 46b parcela 45.

Polígono 36-Osa: parte de las subparcelas 78b y 78a y las parcelas 79, 80 y 81.

Reserva natural de Larra (RN-12)

Término municipal de Isaba

Situada al N. E. de Isaba.

Límites:

Norte.- Desde un punto situado en la frontera de Francia, entre los mojones 258 y 259 a 190 metros al S.O. del túnel de la carretera Isaba-Arette.

Frontera con Francia hasta la cumbre de Arlás.

Este.- Frontera francesa hasta la Mesa de los Tres Reyes.

Sur.- Término de Ansó hasta el punto situado en la cresta S.O. de Lapakiza en la cota 1.650.

Oeste.- Línea en dirección N.N O. junto al barranco de Aztaparreta hasta la cota 1.260; línea a lo largo de 720 metros en dirección N.E. hasta el extremo N.E. del pinar situado bajo las Peñas del Rey, en la cota 1.240.

Línea en dirección O.N.O. de 820 metros hasta el límite de los campos de cultivo del Rincón de Belagoa, en la cota 1.100 metros línea de 500 metros límite del hayedo, hacia el N. hasta la cota 1.150 metros; línea en dirección al E.N.E. hasta la cota 1.500 metros junto a la Fuente de Antxomarro; línea que sube al N. hasta la cota 1.650 en el límite de los acantilados en la ladera S. de Lapazarra y continúa en dirección O. y N.O. al S. de Lazagorría hasta el Portillo de Zemeto, gira al N.E. en el límite del llano de Eskilzarra; sigue en dirección N.O. y N. hasta el borde superior de los acantilados que limitan por el S. los pastos de Bortuzko, gira al E. al S. de Bortuzko y luego al N. dejando los pastos de Zampori al O. hasta el punto inicial.

Reserva natural del Barranco de Lasia (RN-13)

Término municipal de Zúñiga

Situada al Sur de Zúñiga, en el límite con Alava, atravesada por el río Ega.

Toda la reserva está dentro de la Facería número 79 de aprovechamiento al 50 por 100 de Zúñiga y Santa Cruz de Campezo.

Límites:

Norte.- Desde el punto culminante de cota 685 en el límite de Alava, término municipal de Santa Cruz de Campezo, línea de crestas en dirección N., N.O. y E. pasando por las cotas 627,7 (collado), 633,4 (cumbre), 622,5 (collado) hasta la cima de cota 632,6 metros; línea recta en dirección S.E., de 380 metros hasta el río Ega en el punto de coordenadas UTM X,557.220; Y,4.725.325; Z,524.

Este.- Límite con la provincia de Alava.

Sur.- Límite con la provincia de Alava.

Oeste.- Límite con la provincia de Alava.

Reserva natural del nacedero del Urederra (RN-14)

Término municipal de Améscoa Baja

Circo rocoso con laderas arboladas en la vertiente S. de la Sierra de Urbasa al norte de Baquedano.

Límites:

Oeste, Norte y Este.-Desde el punto de coordenadas UTM X,570.330;Y,4.738.737; Z,890, el límite entre el monte Limitaciones, de la meseta de la Sierra, y el término municipal de Améscoa Baja hasta el punto de coordenadas X,571.780; Y,4.738.930; Z,950, donde el camino nuevo llega al Puerto de Baquedano.

Sur.- Línea recta de 1.465 metros en dirección O.S.O. hasta el punto de partida.

Comprende parte de las parcelas 128 (Polígono catastral número 6) y 135 (Polígono número 7).

Reserva natural de Basau (RN-15)

Término de Améscoa Baja

Situado al S.E. de Baríndano, es un barranco que desciende de la Sierra de Lóquiz en dirección N.E.

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,572.096; Y,734.654; Z,659,8 línea recta en dirección S S.E. de 200 metros hasta el arroyo de Basaura en el punto de coordenadas X,572.135; Y,734.460; Z,510,0 línea recta de 405 metros en dirección E.S.E. hasta el punto de coordenadas X,572.535; Y, 4.734.381; Z,625,0

Este.- Línea que asciende por la cresta en dirección S. hasta el punto de coordenadas X,572.448; Y,4.734.014; Z,820,0 límite del facero de la Sierra de Lóquiz hasta el punto de coordenadas X,572.325; Y,4.733.695; Z,850,0

Sur.- Curva de nivel de 850 metros en dirección O. hasta el punto de coordenadas X,571.884; Y,733.413; Z,850 situado en cabecera de pequeño barranco; línea que desciende por el fondo del barranco hasta la curva de nivel 750 que sigue en dirección O. hasta el punto de coordenadas X,571.364; Y,4.733.617; Z,750.

Oeste.- Línea recta en dirección N. de 125 metros hasta el punto de coordenadas X,571.340; Y,4.733.740; Z,787,3 línea que recorre la cresta en el borde superior de los acantilados y pasa por las cotas 784,5; 780,2; 780,5; 727,6; 658,3 hasta el punto de partida.

Comprendido en su totalidad dentro de la parcela 1 del polígono catastral numero 14; incluye parte de las subparcelas 1i, 1m' y 1a".

Reserva natural de la Foz de Arbayun (RN-16)

Término municipal: Valle de Romanzado y Lumbier

Límites:

Norte.- Carretera del Valle de Salazar y límites del monte comunal de Iso con las fincas particulares situadas a la derecha de dicha carretera, entre los kilómetros 91,0 y 95,4 Río Salazar.

Este.- Monte comunal del Concejo de Bigüezal, según la línea trazada desde la margen izquierda del río Salazar a 330 metros aguas abajo del Puente Viejo por el paso de los Picos, a través de los Burguía, al Barranco de Valdelacos, en el límite con el Facero de Lumbier.

Monte comunal de Lumbier, siguiendo el límite del Facero hasta el camino de los Cubilares.

Sur.- Camino de los Cubilares, a excepción de un tramo recto de 600 metros y Barranco del Puente hasta el Puente de Usún. En este tramo limita con el monte comunal de Lumbier.

Oeste.- Monte comunal del Concejo de Usún, según una línea que va desde el Puente mencionado hasta la muga de Montidorra con Domeño.

Límites de Montidorra y del Concejo de Iso con el Concejo de Domeño.

Reserva natural de la Foz de Benasa (RN-17)

Término municipal de Navascués situada al S.E. de Navascués, al pie de la Sierra de Illón y recorrida en dirección E.O. por el barranco de la Foz.

Límites:

Norte.- Línea que parte del punto de coordenadas UTM X,654.808; Y,4.729.955; Z,610 donde sale el barranco de la Foz, sigue a lo largo del borde del acantilado hacia el S.E., y Este y N.E. hasta el punto donde el arroyo entra en la Foz, de coordenadas X,657.460; Y,4.729.290; Z,835. Esta línea está dentro del polígono catastral número 25 y desde 690 metros del punto de comienzo sigue el límite entre las subparcelas 201e y 201a con la 201d.

Este.- Línea que sigue el borde superior del acantilado en dirección S. O. hasta su final en punto de coordenadas X,656.630; Y,4.729.025; Z,950; se sitúa dentro del polígono 27 y limita las subparcelas 73b con 46a y 73c.

Línea en dirección Este de 420 metros hasta cruce de caminos en collado de cota 969, 5 metros Camino en dirección S.S.O. hasta empalmar con camino que discurre en dirección general E.O. en punto de coordenadas X,656.992; Y,4.728.809; Z, 930,0

Sur.- Camino en dirección O., límite de los polígonos 27 y 26 bordea por el límite N. las parcelas 50 y 34 en el paraje La Mena. A partir del extremo N. de esta última, abandona el límite entre los polígonos y se dirige al S. hasta empalmar con camino que sigue en dirección O., hasta entroncar con el camino que sigue en dirección N.O. hasta el punto de coordenadas X,654.494; Y,4.729.105; Z,910.

Oeste.- Senda en dirección N.N.O. que discurre por el borde superior del acantilado hasta la salida del barranco, punto de partida.

Comprende parte de la subparcela 201d del polígono catastral número 25, parte de las subparcelas 43b, 43c, 43e del polígono 26, la subparcela 73b y parte de la 73c, y la parcela 74 del polígono 27.

Reserva natural de la Foz de Burgui (RN-18)

Término municipal de Burgui

Situada al S.E. de Burgui, atravesada por el río Esca.

Límites:

Norte.- Línea situada a 100 metros al norte del borde de los acantilados en los parajes de Berreira y Palomera hasta el río Esca, dentro de la parcela 241 del polígono catastral número 2.

Este.- Línea en dirección S.E. a 100 metros del borde de los acantilados dentro de la parcela 19 del polígono número 1 de los parajes Chabalco y Larra hasta el límite de la provincia de Zaragoza, en término de Salvatierra de Esca.

Sur.- Límite de Salvatierra de Esca en dirección O. y O.S.O. que cruza la Foz bajando el río Esca y subiendo entre el Lito Onroman y el Majadal de Peceta hasta el borde de los acantilados de la margen derecha.

Oeste.- Línea a 100 metros del borde de los acantilados en dirección N.E., en los parajes Melluge y Zurrustape, en las parcelas catastrales 270, 269, 273, 243, 244 y 239 del polígono 2.

Reserva natural de Peñalabeja (RN-19)

Término municipal de Corredo

Ladera orientada al N. en la cabecera del arroyo de Tocedo al N.O. del término municipal.

Límites:

Norte.- Desde el punto situado en el fondo del barranco Peñalabeja, de coordenadas UTM X,545.320; Y,4.721.723; Z,597 sigue el cauce del barranco en dirección E. hasta su encuentro con el camino de Arciara.

Este.- Camino de Arciara en dirección S.S.E. hasta el comienzo del camino de Valdecabrillas.

Sur.- Camino de Valdecabrillas hacia el O. límite entre las parcelas 138 y 139 del polígono catastral número 15 hasta el punto de coordenadas X,545,304; Y,4.721.782; Z,725.

Oeste.- Línea recta en dirección N.N.E. hasta el barranco de Peñalabeja.

Comprende parte de la parcela 138 del polígono catastral 15.

Reserva natural del Embalse de Salobre o de las Cañas (RN-20)

Término municipal de Viana

Situada cerca del límite de La Rioja, entre las carreteras Viana-Logroño y Logroño-Mendavia en el paraje llamado Salobre.

Límites:

Norte.- Desde el punto de unión de camino que discurre de Norte a Sur con el lado S.O. de la parcela número 264 del polígono catastral número 21 con las parcelas 264, 263, 262, 261, 260, 246, 245, 242, 241, 240, 238, 231, 236, 235, 233, 232, 229, 228, 225, 147, 224, 151, 223, 222, 221, 220, 219, 206, 205, 204, 203, 202, 201, todas del citado polígono número 21.

Este.- Desde el punto donde limitan los Polígonos 21 y 22 en el extremo N.O. de la parcela 79, camino en dirección S. junto a las parcelas 79 y 80, parcelas 127, 128 hasta encontrar nuevamente el camino, que se dirige al S.O. limitando en los últimos metros con la parcela 126.

Sur.- Límite N. de las parcelas 143, 151, 150, 152, 153, O. de 158, N. de 167, 168 y 171 hasta la unión de los diques central y oeste del embalse.

Todas las parcelas con las que limita al E. y S. pertenecen al polígono catastral número 22.

Oeste.- Camino sobre el dique, en dirección N.O. que tiene a su izquierda a las parcelas 273, 272, 271, 270 y 269, límites este y norte de la parcela 268 hasta empalmar nuevamente con el camino que sigue en dirección N.N.O. hasta la parcela 264. Parcelas del polígono 21.

Corresponde a las parcelas sin numerar del paraje Salobre de los polígonos 21 y 22, de propiedad comunal de Viana y la parcela 129 del polígono 22, también comunal.

Reserva natural del Monte de Olleta (RN-21)

Término municipal de Leoz

Situado al N. de Olleta, en la ladera S.E. del Monte de Olleta hacia el barranco Linares.

Límites:

Norte.- Desde la cima de coordenadas UTM X,620.392; Y,4.718.102; Z,953,7 una línea recta de 370 metros en dirección E.S.E. hasta el punto de coordenadas X,620.750; Y,4.717.985; Z,838,3.

Este y Sur.- Línea recta de 265 metros en dirección S.S.O. hasta el extremo N. de la parcela 61 y límite O. de dicha parcela hasta su extremo S. en el camino del Pinar que sigue en dirección S.O. hasta el extremo N. de la parcela 49 en el paraje Itusendo.

Oeste.- Línea en dirección N.N.O. por el borde del acantilado rocoso hasta el límite S. de la parcela 55 que sigue hasta su extremo S.E. y de aquí la línea en dirección N.N.E. que separa las vertientes O. y E. del monte hasta el punto inicial.

Comprende parte de la parcela 41 del polígono catastral númer 25.

Reserva natural del monte del Conde (RN-22)

Término de Sansoáin

Situado al Sur del caserío Musquiliberri en los parajes llamados Iriberri y San Lorenzo.

Límites:

Norte.- Límite de la subparcela 1b del polígono 10 con el río Cidacos y las subparcelas 1a y 1c.

Este.- Límite entre los polígonos 10 y 5 hacia el sur hasta collado de cuota 698,9.

Sur.- Línea que une las cotas máximas de la cresta divisoria de aguas (763,5, 689,2, 684,6, 636,0, 638,5, 609,8) hasta collado de cota 596,0 donde discurre camino.

Límite entre las subparcelas 2a y 2c.

Oeste.- Límite entre los terrenos municipales de Sansoáin y Pueyo.

Reserva natural de la laguna de Juncal (RN-23)

Término municipal de Tafalla

Situada en el paraje Laguna comprende a la parcela numero 555 del polígono 19 del catastro.

Límites:

Norte.- Limita al N. con el camino i de la laguna.

Este.- Limita al E. con las parcelas 499 y 503.

Sur.- Limita con la parcela 554.

Oeste.- Limita con las parcelas 557, 563, 564 y 565, todas ellas del citado polígono 19.

Reserva natural de acantilados de la Piedra y San Adrian (RN-24)

Término municipal de Lumbier

Situado al S.E. de Lumbier en las estribaciones de la Sierra de Leyre, también llamada Sierra de Lumbier, en los parajes Peña de San Adrián, la Peña, Paco Raposo, la Costera, Corzarana, la Trinidad, la Piedra, los Puentes.

Límites:

Norte.- Punto donde el camino procedente del puente de Selva se bifurca en el camino de abajo y en el viejo camino de Leyre, al que sigue en 180 metros y por el sendero hasta la ermita de San Adrián. Línea recta en dirección E.S.E. de 2.150 metros hasta volver a encontrar el camino de Leyre en el punto de coordenadas X,641.725; Y,4.722.853; Z,750,0.

Este.- Línea recta de 820 metros en dirección S.S.O. hasta el punto de coordenadas X,641.725; Y,4.722.740; Z,825,0 y por el barranco de Romasteca en dirección S.S.O. hasta encontrar el camino en el punto de coordenadas X,641.594; Y,4.721.675; Z,740,0.

Sur.- Línea recta de 1.450 metros en dirección O.N.O.hasta el punto de coordenadas X,640.218; Y,4.722.123; Z,650,0; línea recta de 690 metros en dirección N.O. hasta el punto de coordenadas X,639.678; Y,4.722.510; Z,575,0; línea recta de 710 metros en dirección N.O. hasta el punto de coordenadas X,639.220; Y,4.723.060; Z,500,0.

Oeste.- Línea que sigue la curva de nivel 500 hasta el punto de coordenadas X,639,472; Y,4.723.513; Z,500,0; línea recta en dirección N.N. O. de 300 metros hasta el punto inicial.

Comprende parte de las parcelas 116, 117, 118, 119 y 120 del polígono catastral número 4.

Reserva natural de la foz de Lumbier (RN-25)

Término municipal de Lumbier

Situada al Sur de Lumbier y cruzada de Norte a Sur por el río Irati.

Límites:

Norte.- Camino en dirección E.N.E. que sale del aparcamiento a la entrada de la Foz junto a pequeño barranco hasta bifurcación.

Este.- Senda en dirección S.E. que remonta la ladera hasta poste de tendido eléctrico de la Ibérica. Línea recta en dirección S.S.E. de 320 metros hasta el punto de coordenadas X,639.655; Y,4.721.270; Z,585,0

Línea recta en dirección S.O. de 560 metros hasta la boca sur del túnel situado a la salida de la Foz.

Sur.- Línea recta de 170 metros que cruza el río Irati hacia el Oeste por el límite de los términos municipales de Lumbier y Liédena hasta donde la línea divisoria de términos describe un ángulo casi recto.

Oeste.- Línea en dirección N.N.O. de 1.080 metros que pasando por la cumbre de Brescas (cota 574,5 metros) llega al extremo este de la parcela número 50 (polígono 4). Límite Este de las parcelas 56 y 72 hacia el Norte hasta la orilla derecha del río Salazar en punto de coordenadas X,638.975; Y,4.721.981; Z,410,0.

Línea en dirección N.E. de 60 metros cruzando el río hasta la desembocadura de la regata que desciende del aparcamiento.

Cauce de la regata hacia el Noroeste.

Comprende parte de las parcelas 71 y 481 del polígono catastral número 5.

Reserva natural de Caparreta (RN-26)

Término municipal de Gallipienzo

Comprende dos sectores A y B, al S. y S.E. de Gallipienzo, en las estribaciones de la Sierra de San Pedro, en el paraje denominado Caparreta.

Sector A.

Límites:

Norte.- Línea que sigue la curva de nivel 425 entre los puntos de coordenadas UTM X 629.960; Y,4.708.115; Z,425 y X,630.272; Y,4.708.290; Z,425 de aquí línea recta de 120 metros en dirección E. hasta el punto de coordenadas X,630.380; Y,4.708.290; Z,475; línea recta de 100 metros en dirección S.S.E. hasta el punto de coordenadas X,630.420; Y,4.708.188; Z,525 curva de nivel 525 hasta el punto de coordenadas X,630.420; Y,4.708.290; Z,525.

Este.- Línea recta de 310 metros en dirección S.S.O. hasta la cumbre de coordenadas X,630.650; Y,4.707.995; Z,806,5.

Sur.- Línea recta en dirección O. hasta el punto de coordenadas X,630.380; Y,4.708.028; Z,602,0; línea recta en dirección O.S.O. hasta el punto de coordenadas X,630.162; Y,4.707.957; Z,582,0 línea recta en dirección S. O. hasta el punto de coordenadas X,629.970; Y,4.707.754; Z,500,0.

Oeste.- Curva de nivel 500 hasta el punto de coordenadas X,630.035; Y,4.708.028; Z,500 línea recta de 170 metros en dirección N.O. hasta el punto inicial en la cota 425.

Sector B.

Límites:

Norte y Este.- Desde el punto situado en coordenadas X,631.200; Y,4.708.751; Z,450 una línea recta de 300 metros en dirección E. hasta el punto de coordenadas X,631.505; Y,4.708.751; Z,500 línea de curva de nivel en dirección E. y S. hasta el punto de coordenadas X,632.041; Y,4.708.590; Z, 500.

Sur y Oeste.- Línea recta de 70 metros en dirección O.S.O. hasta el punto de coordenadas X,631.975; Y,4.708.560; Z,550 curva de nivel 55 hacia el O. hasta el punto de coordenadas X,631.650; Y,4.708.667; Z,550 línea recta de 190 metros en dirección S.O. hasta el barranco del Hoyo del Abejar en el punto de coordenadas X,631.520; Y,4.708.530; Z,475 línea recta de 260 metros en dirección O.N.O. hasta la cima de coordenadas X,631.290; Y,4.708.605; Z,486,5 metros, línea recta de 130 metros en dirección N.O. hasta el punto de partida.

Los dos sectores están comprendidos dentro de la subparcela 7a del polígono catastral número 28.

Reserva natural de la Laguna de Pitillas (RN-27)

Términos municipales de Pitillas y Santacara.

Laguna endorreica situada a 3 kilómetros. de Pitillas.

Límites:

Norte.- Punto de unión de los polígonos 40, 43 y 45 en la orilla de la Laguna.

Línea en dirección E., límite entre los polígonos 40 y 45; línea en dirección S.E. límite entre los polígonos 40 y 53.

Este.- Línea en dirección S., límite entre el polígono 40 y las parcelas 1, 9, 23 del polígono 55; línea en dirección S., límite entre las parcelas 24 y las parcelas 23 y 25 del polígono 56 y el polígono 55 hasta el punto de coordenadas X,617.453; Y,4.697.198; Z,350,0; línea recta en dirección S. de 310 metros, hasta el punto de coordenadas (situado en el límite de la parcela 1, polígono 56) X,617.453; Y,4.696.890; Z,353,1; línea recta en dirección S.O. de 315 metros hasta el punto de coordenadas (situado en el límite de la parcela 1, Polígono 56) X,617.247; Y,4.696.657; Z,357,0; línea en dirección general S.O. límite entre la parcela 1 y la parcela 9 del polígono 56; línea en dirección general S.O. límite entre la parcela 1 del polígono 56 y el término municipal de Santacara; línea en dirección general S.O. límite entre la parcela 9 y las parcelas 2, 3, 4, 5, 7, y 48 del polígono 1 del término municipal de Santacara.

Sur.- Línea en dirección N.O. límite entre la parcela 9 y las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del polígono número 1 del término municipal de Santacara hasta el límite del término municipal de Pitillas.

Línea en dirección N.E. límite entre la parcela 13 (Polígono 39) y el término municipal de Santacara; línea en dirección general N.O. entre la parcela 11 y las parcelas 13, 12, 15, 10, 9, 8, 2 y 1 del polígono 39; línea en dirección general O. límite entre la parcela 5 y las parcelas 1, 3 y 4 del polígono número 39; línea en dirección general N.O., límite entre la parcela 20 y las parcelas 21, 22, 23 y 24 del polígono 39.

Oeste.- Dique de contención de la laguna.

Línea en dirección general N., límite entre la parcela 36 y las parcelas 40, 39, 38, 1, 2, 3, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 23, 19, 22, 21, 20 del polígono 41; Línea en dirección O. límite entre los polígonos 41 y 43 entre el extremo N.O. de la parcela 36 (Polígono 41) y el extremo S.O. de la parcela 31 (Polígono 43). Línea en dirección general N.N.E. límite entre la parcela 31 y las parcelas 34, 33, 32, 30 y 28, del polígono 43. Línea en dirección O., límite entre la parcela 28 del polígono 43 y el polígono 40.

Comprende los siguientes polígonos y parcelas:

Pitillas: Polígono 40 completo. Polígono 39 parcelas 11, 5, 20. Polígono 41 parcela 36. Polígono 43 parcela 31. Polígono 55 parcela 24. Polígono 56 parcela 1 (parte), 8. (Datos del catastro antiguo).

Santacara: Polígono 23 completo, parcela 9. (Datos del catastro actualizado).

Reserva natural de Sotos del Arquillo y Barbaaces (RN-28)

Término municipal de Falces

Situado sobre ambas márgenes del río Arga, aguas abajo de la presa del Arquillo.

Límites:

Norte.- Bifurcación de caminos en el punto de coordenadas UTM X,599.019; Y,4.698.990; Z,299,6 continúa por el ramal en dirección S.E. hasta el extremo S.O. de la parcela 1.848, sigue por el límite entre la parcela 1.824 y las parcelas 1.048, 1.049 y 1.050 todas del polígono 7, hasta el extremo S.E. de esta última parcela. Línea recta en dirección S.O. hasta el punto de coordenadas X,599.824; Y,4.698.830; Z,299,0.

Este.- Línea en dirección S. de 50 metros hasta el extremo de la pieza situada en el río Arga. Presa del Arquillo hasta la margen izquierda. Sigue por el límite entre las subparcelas 1a y 1b (Polígono catastral 94) hasta el extremo O. de la subparcela 1b. Sigue en dirección S. por el límite O. de las subparcelas 1a y 1a hasta el punto de coordenadas X,599.018; Y,4.697.755; Z,297,8.

Sur.- Línea en dirección O. que cruza el río hasta alcanzar perpendicularmente la subparcela 1.039b (Polígono catastral 7).

Oeste.- Línea recta en dirección N. que sigue el borde E. de la subparcela 1.039b, cruza perpendicularmente un pequeño barranco y sigue hacia el N. por el borde E.de la parcela 1.932 (Polígono catastral 7) hasta encontrar el camino del Chollo. Sigue por este camino hasta la bifurcación de partida.

Comprende parte de la parcela 1.824 (Polígono catastral 7) y la parcela 1b (Polígono catastral 94).

Reserva natural de Sotos de la Lobera y Sotillo (RN-29)

Término municipal de Caparroso

Dos sectores discontinuos a ambos lados del río Aragón al O. de Caparroso.

Margen derecha: Sotos del Punte Pichón.

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,607.545; Y,4.688.245 situado en la orilla del río Aragón, campos de cultivo parcelados del comunal del Soto de la Lobera y las choperas del Soto del prado hasta el punto de coordenadas X,609.410; Y,4.688.818 en la orilla del río Aragón.

Este.- Río Aragón.

Sur.- Río Aragón.

Incluye el Soto que ocupa la antigua isla entre dos brazos del río, y el cauce antiguo del N. y el Soto del Puente Pichón.

Margen izquierda: Sotillo:

Límites:

Norte y Este.- Río Aragón entre los puntos de coordenadas X,609.410; Y,4.688.818; y X,610.075; Y,4.688.670 situados en su orilla izquierda.

Sur.- Campos de cultivo del comunal de Caparroso en el Sotillo.

Oeste.- Campos de cultivo del comunal de Caparroso en el Sotillo.

Reserva natural de Sotos Gil y Ramal Hondo (RN-30)

Términos municipales de Peralta y Funes.

Antiguo cauce del río Arga, en desuso y sus setos, que quedan en la margen izquierda del actual cauce artificial entre Peralta y Funes.

Límites:

Margen izquierda del antiguo cauce.

Término de Peralta.

Punto de contacto del antiguo cauce con el camino que recorre la margen izquierda del cauce actual.

Límites del antiguo cauce (parcela catastral número 724) con las parcelas 699, 700, 694, 601, 620, 599, 589, 586, 718, 719, 720, 721, 550, 547, 546, 545, 511, 510 y 509 del Polígono 10 del Catastro nuevo.

Término de Funes:

Límite del antiguo cauce (subparcela 225d) con las parcelas 223, 222, 221, 220, 219, 216, 215, 214, 206 y 205 del polígono 5, línea que bordea por el E. y N. el área rellenada de la subparcela 225d hasta el punto de desagüe del viejo cauce.

Margen derecha. Término de Funes.

Bordes S. E. de la zona rellenada del antiguo cauce dentro de la subparcela 225d y límites entre esta subparcela y las parcelas 243, 240, 236, 235, 234, 257 y 226 del polígono 5.

Término de Peralta.

Límite entre el antiguo cauce (parcela 724) y las parcelas 711, 710, 709, 707, 706 y 722 del Polígono 10; Camino que discurre por la margen izquierda actual del río Arga hacia el N. en el tramo que cruza el antiguo cauce.

Reserva natural del Vedado de Eguaras (RN-31)

Término municipal de Valtierra en el enclave denominado Vedado de Eguaras

Límites:

Norte.- Bardenas Reales en los parajes llamados Val de Ochoa y La Estroza.

Este.- Bardenas Reales hasta el punto de coordenadas UTM. X,622.672; Y,4.679.086; Z,382,5.

Sur.- Línea en dirección S.O. de 145 metros hasta el punto de coordenadas X,622.555; Y,4.679.000; Z,397,0.

Línea en dirección O. de 306 metros hasta el punto de coordenadas X,622.251; Y,4.679.018; Z,365,6.

Línea en dirección O. de 250 metros hasta el punto de coordenadas X,621.997; Y,4.679.000; Z,381,5.

Línea en dirección O.N.O. de 140 metros hasta el punto de coordenadas X,621.880; Y,4.679.073; Z,383,1.

Línea en dirección O. de 280 metros pasando por collado de cota 367,2 hasta el punto de coordenadas X,621.612; Y,4.679.073; Z,389,4.

Línea en dirección O.S.O. de 200 metros hasta la unión de los caminos de la Val de Ochoa y de la Casa del guarda en el fondo del valle, línea en dirección N. O. de 320 metros hasta el punto de coordenadas X,621.172; Y,4.679.187; Z,382,6.

Límite N. de los campos de cultivo de la Barrera en 890 metros hasta el punto de coordenadas X,620.230; Y,4.679.263; Z,362,2.

Línea en dirección O. de 325 metros hasta el punto de coordenadas X,619.920; Y,4.679.302; Z,377,5 del paraje Rincón del Salinar.

Oeste.- Bardenas Reales en los parajes Alto de los Tambores y Muga del Vedado.

Reserva natural del Soto del Ramalete (RN-32)

Término municipal de Tudela

Situado en la margen derecha del río Ebro.

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,611.532; Y,4.668.892 situado en el extremo noroeste del polígono catastral número 30 en dirección E.N.E., en 350 metros con el término municipal de Castejón y con una línea recta de 275 metros hasta el punto de coordenadas X,612.105; Y,4.669.092; de aquí sigue en línea recta 320 metros en dirección E.S.E. hasta el punto de coordenadas X,612.395; Y,4.668.975 y de aquí en línea recta en dirección N. hasta la orilla del Ebro.

Este.- Orilla derecha del Ebro hasta el punto de coordenadas X,612.565; Y,4.668.013.

Sur.- Camino en dirección O.S.O. en 150 metros hasta empalmar con el camino que discurre junto a la vía del ferrocarril, en su parte oriental, en dirección N.O. en 410 metros

Oeste.- Término municipal de Castejón.

Comprende la mayor parte de la subparcela 1a del polígono número 30, de propiedad particular.

Reserva natural del Soto de la Remonta (RN-33)

Término municipal de Tudela

Se compone de dos unidades discontinuas, la primera (A) situada en la margen derecha del río Ebro en el paraje denominado Soto de la Remonta; la segunda (B) una isla.

Límites:

Unidad A:

Norte y Este.- Río Ebro.

Oeste.- Cañada Real entre el extremo norte de la parcela 1 Y el punto de Coordenadas UTM X,616.010; Y,4.665.090; subparcela 1a, dedicada a cultivo de regadío hasta el punto de coordenadas X,616.010; Y,4.664.536 en que sigue otra vez la Cañada Real en dirección S. hasta el extremo de la parcela 1.

Unidad B:

Isla situada inmediatamente al sur del Soto de la Remonta limitada en todo su contorno por el río Ebro.

La unidad A comprende a la subparcela 1b del polígono catastral número 29 sección 3.ª, de propiedad particular.

Reserva natural de la Balsa de Agua Salada (RN-34)

Término municipal de Tudela

Situada en el paraje Agua Salada; corresponde a la parcela número 71 del polígono catastral número 18, sección 3.ª

Límites:

Norte.- Limita al N. con las parcelas 4, 2 y 27 del polígono 18.

Este.- Limita al E. con la parcela 37 del polígono 18, polígono 17 parcelas 38 y 39 del polígono 18.

Sur.- Limita con las parcelas 41, 34 y 35.

Oeste.- Limita con las parcelas 74 y 36, todas del citado polígono número 18.

Reserva natural de la Balsa del Pulguer (RN-35)

Términos municipales de Tudela y Cascante

Límites:

Norte.- Cañada Real en su límite con la parcela 2 (Polígono 26) hacia el S. E. hasta entroncar con la parcela 3.

Este.- Límite entre las parcelas 2 y 3 hacia el S. hasta camino. Camino hacia el S. hasta bifurcación.

Ramal este del camino hacia el S. hasta encontrar el límite de la parcela 2 en el punto en que ésta forma un ángulo agudo hacia el N.

Límite de las parcelas 2 y 25 hacia el S y hacia el O hasta el punto de coordenadas UTM X,607.362; Y,4.656.715; Z,311.

Sur.- Camino en dirección O que discurre por el borde S. del embalse hasta la caseta de compuertas. Entra en término de Cascante por el camino en dirección S.O. y S. que bordea por su parte meridional al pinar hasta el cruce de caminos situado junto al aliviadero. Camino en dirección general O. que bordea el vaso del embalse por el S. y la zona inundable de carrizos y tamarices hasta la cañada R-6 en el límite del término de Tudela.

Oeste.- Cañada hacia el N.E. en su límite con la parcela 1, bordeando el límite S. E. de la parcela 24 del Polígono 25.

Reserva natural deL Rincón del Bu (RN-36)

Término de Bardenas Reales

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas UTM X,625.661; Y,4.666.884; Z,465,2 línea recta en dirección N.E. de 485 metros hasta el punto de coordenadas X,625.982; Y,4.667.238; Z,342,4; línea recta en dirección S.S. E. de 635 metros hasta un cabezo de coordenadas X,625.590; Y,4.667.033; Z,337,9; línea recta de 1.100 metros en dirección E.N.E. hasta el punto de coordenadas X,627.566; Y,4.667.525; Z,368,5; línea recta en dirección N.N. E. de 185 metros hasta el punto de coordenadas X,627.643; Y,4.667.690; Z,369,6; línea recta de 112 metros en dirección E.S.E. hasta el punto de coordenadas X,627,748; Y,4.667.631; Z,365,6; línea en dirección N E. y E. por la línea de cuesta, de 500 metros hasta el extremo O. de la Plana Alta, de coordenadas X,628.157; Y,4.667.839; Z,481,0.

Este.- Línea en el borde O. de la Plana Alta, límite de cultivos, hasta el extremo S. de dicha Plana, baja al borde superior de la Plana de Sagasti, bordea los campos cultivados entre la meseta y los taludes circundantes hasta el camino que rodea la cabecera del Barranco del Rincón del Bu hasta salir a la Plana de la Cabaña de Felisa Resa, cuyos cultivos circundan entre la Meseta y los Barrancos hasta encontrar nuevamente el camino que sigue en dirección S.E. y luego S. en 1.430 metros hasta el punto de coordenadas X,629.109; Y,4.665.560; Z,414,0.

Sur.- Línea de separación entre los campos cultivados de la Plana del Cadreitano y el talud que baja a Valzondo hasta el punto de coordenadas X,627.656; Y,4.665.552; Z,430,0 a 380 metros al N.O. del corral de Franca baja a la Cuesta de los Agujeros cuyos campos de cultivos bordea por el N. y cruza la cañada hasta el punto de coordenadas X,626.600; Y,4.665.552; Z,404,0 sube por el barranco en dirección N. y N.E. hasta el punto de coordenadas X,626.500; Y,4.665.714; Z,435,0.

Oeste.- Línea que bordea por el E. los campos de cultivo de la Plana de pepe "el Hornero".

Reserva natural de Caídas de la Negra (RN-37)

Término de Bardenas Reales

Situada en la vertiente meridional de la Plana de la Negra.

Límites:

Norte.- La Plana de la Negra desde el punto de coordenadas UTM X,633.557; Y,4.658.250; Z,630 donde se inicia el barranco de Val del Olivo o de Tripa hacia el E. por el límite S. de los campos cultivados hasta empalmar por segunda vez con el camino que se dirige hacia el N. al Corral del Estrecho. Camino más meridional que bordea el barranco del Viso hacia el E. hasta su final y por el borde S. de los cultivos hasta la cabecera del barranco Jerónimo Litago donde enlaza perpendicularmente con la Cañada Real. Cañada Real hacia el E. hasta el cruce con el camino al Corral de Jerónimo.

Este y Sureste.- Camino al Corral de Jerónimo Litago en su parte más occidental hacia el S. hasta el cruce situado a 100 m. al S. del corral de Jerónimo Litago. Borde de cultivos hacia el S. y E. por su límite exterior en Labores de Jerónimo Litago hasta el inicio de la Val de Lázaro donde enlaza con la Cañada Real que sigue hacia el S. hasta el comienzo de los campos cultivados en su margen O. Límite de cultivos en la Plana de Enmedio y de la Plana de Farrique hasta la Punta del Aguilar en su extremo S.O. Línea de crestas hasta el collado de coordenadas X,637.288; Y,4.654.013; Z,558,0.

Oeste y Suroeste.- Fondo del barranco en dirección N.O. hasta su confluencia con el barranco Novillas, que sigue en dirección N.E. hasta la unión con el barranco de Tripa. Barranco de Tripa o del Olivo en dirección N.O. hasta el punto de partida.

Reserva natural del Soto del Quebrado, el Ramillo y la Mejana (RN-38)

Sotos situados en ambas márgenes del río Ebro en los terrenos municipales de Fustiñana y Buñuel. Comprende tres masas boscosas, dos en la margen derecha: El Quebrado y la Mejana y uno en la margen izquierda: El Ramillo

El Quebrado.

Límites:

Norte y Este.-Río Ebro.

Sur y Oeste.- Desde en punto de coordenadas UTM X,627.535; Y,4.650.166; Z,237,0 dique de defensa de cultivos en dirección general N. O. hasta el límite del término municipal de Fustiñana.

Se incluye dentro de los polígonos catastrales número 38 (Buñuel) y 50 (Fustisaña)

La Mejana.

Norte y Este.- Río Ebro.

Sur y Oeste.- Majón defensivo que discurre entre el regadío y el soto natural, entre los puntos de coordenadas X,629.821; Y,4.649.780; Z,239,0 y X,628.795; Y,4.650.027; Z,240,0.

En ambos puntos el límite entre el majón y el río discurre perpendicularmente al majón.

Se incluye dentro del polígono catastral número 2 de Buñuel ocupando terreno sin deslindar.

El Ramillo.

Límites:

Norte.- Desde el punto de coordenadas X,627.453; Y,4.650.453; Z,239,0 donde el límite entre los terrenos de Buñuel y Fustiñana cruza la margen izquierda del río Ebro.

Sigue por la línea límite entre ambos términos municipales hasta el punto de coordenadas X,628.510; Y,4.650.281; Z,239,5. Sigue por el límite entre el arbolado y los cultivos de la parcela 51 (Polígono catastral 6) para continuar tras salir de esta parcela por el límite entre el arbolado y las parcelas 49, 50 y 6 (Polígono catastral 6) hasta el punto de coordenadas X,629.310; Y,4.650.026; Z,240,0 desde donde desciende en dirección S. hasta la orilla del río Ebro.

Sur.- Orilla del río Ebro.

Se incluye totalmente dentro del polígono catastral número 6 de Buñuel.

Modificaciones