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LEY FORAL 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. - Boletín Oficial de Navarra de 28-06-2017

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 29/06/2017

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 124

F. Publicación: 28/06/2017


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley foral. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento. Artículo 4. Principios y derechos reconocidos. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Cláusula general antidiscriminatoria. Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.
TÍTULO I. Organización administrativa
Artículo 8. Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+. Artículo 9. Consejo Navarro LGTBI+. Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
TÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI+
CAPÍTULO I. Profesionales que actúan en ámbitos sensibles
Artículo 11. Formación y sensibilización. Artículo 12. Deber de intervención.
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito social
Artículo 13. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 14. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Artículo 15. Protocolo de atención integral a personas transexuales y transgénero. Artículo 16. Estadísticas y tratamiento de datos. Artículo 17. Protocolo de atención integral a personas intersexuales. Artículo 18. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI+. Artículo 19. Formación del personal sanitario. Artículo 20. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 21. Consentimiento. Artículo 22. Documentación.
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 23. Protección de la diversidad familiar. Artículo 24. Adopción y acogimiento familiar. Artículo 25. Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 26. Deber de intervención. Artículo 27. Planes y contenidos educativos. Artículo 28. Acciones de formación y divulgación. Artículo 29. Protocolo de actuación ante comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia. Artículo 30. Educación Universitaria.
CAPÍTULO VI. Medidas en el ámbito laboral
Artículo 31. Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI+. Artículo 32. Medidas y actuaciones en el ámbito laboral.
CAPÍTULO VII. Medidas en el ámbito de la juventud
Artículo 33. Protección de la juventud LGTBI+.
CAPÍTULO VIII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
Artículo 34. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 35. Deporte, ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO IX. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo
Artículo 36. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
CAPÍTULO X. Comunicación
Artículo 37. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Artículo 38. Código deontológico.
CAPÍTULO XI. Medidas en el ámbito policial
Artículo 39. Protocolo de atención policial ante delitos de odio. Artículo 40. Orden público y privación de libertad.
TÍTULO III. Transgénero, transexualidad e intersexualidad
Artículo 41. Personas transexuales, transgénero y personas intersexuales.
TÍTULO IV. Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+. Artículo 43. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la Administración
Artículo 44. Documentación. Artículo 45. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 46. Formación del personal de las Administraciones Públicas. Artículo 47. Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.
CAPÍTULO III. Derecho de admisión
Artículo 49. Derecho de admisión.
CAPÍTULO IV. Derecho a la atención y a la reparación
Artículo 50. Derecho a una protección integral, real y efectiva. Artículo 51. Contravención de la ley en el ámbito contractual. Artículo 52. Derecho a la atención y a la asistencia jurídica. Artículo 53. Inversión de la carga de la prueba.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 54. Concepto de infracción. Artículo 55. Responsabilidad. Artículo 56. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Artículo 57. Procedimiento. Artículo 58. Infracciones. Artículo 59. Reincidencia. Artículo 60. Sanciones. Artículo 61. Graduación de sanciones. Artículo 62. Responsables. Artículo 63. Prescripción.
CAPÍTULO VI. Procedimiento
Artículo 64. Competencia. Artículo 65. Procedimiento sancionador. Artículo 66. Garantía estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Coordinación interdepartamental. D.A. 2ª.-Memoria anual. D.A. 3ª.-Adaptación de la ley foral. D.A. 4ª.-Creación del Consejo LGTBI+. D.A. 5ª.-Creación del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ D.A. 6ª.-Plan de acción. D.A. 7ª.-Modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Medidas en el ámbito sanitario. D.T. 2ª.-Medidas en el ámbito educativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.-Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.