Legislación
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Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. - Boletín Oficial de Navarra de 15-07-2005

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 16/07/2005

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 84

F. Publicación: 15/07/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales.
CAPÍTULO II. Títulos Habilitantes
SECCIÓN 1.ª Régimen administrativo
Artículo 4. Títulos habilitantes.
SECCIÓN 2.ª De las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi
Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias. Artículo 6. Titularidad de las licencias de taxi. Artículo 7. Adscripción de los vehículos. Artículo 8. Índice General de Referencia de licencias de taxi. Artículo 9. Modificación del Índice General. Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi. Artículo 11. Municipios de menos de 4.000 habitantes. Artículo 12. Transmisión de licencias. Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias. Artículo 14. Extinción de las licencias de taxi. Artículo 15. Registro de Licencias de Taxi.
SECCIÓN 3.ª De las autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos de taxi
Artículo 16. Condiciones y determinación del número de las autorizaciones.
SECCIÓN 4.ª Vinculación de licencias y autorizaciones. Procedimiento coordinado de otorgamiento
Artículo 17. Vinculación de licencias y autorizaciones. Artículo 18. Procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.
CAPÍTULO III. Prestación del servicio
SECCIÓN 1.ª Ejercicio de la actividad y conductores
Artículo 19. Ejercicio de la actividad. Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado. Artículo 21. Conductores.
SECCIÓN 2.ª De los vehículos
Artículo 22. Características de los vehículos. Artículo 23. Vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas. Artículo 24. Distintivos. Artículo 25. Publicidad. Artículo 26. Documentación. Artículo 26 bis. Libro de Ruta. Artículo 27. Taxímetro, módulo y piloto. Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos. Artículo 29. Vehículos-taxi para sustituciones. Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías. Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis.
SECCIÓN 3.ª Acceso a los vehículos
Artículo 32. Paradas. Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública. Artículo 34. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas. Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.
CAPÍTULO IV. Régimen del Servicio
Artículo 36. Contratación del servicio. Régimen general. Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual. Artículo 38. Contratación de servicios en zonas de baja densidad de población o zonas rurales. Artículo 39. Organización del servicio. Artículo 40. Tarifas. Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.
CAPÍTULO V. Deberes y derechos
Artículo 42. Deberes y derechos de los usuarios. Artículo 43. Deberes y derechos del titular de la licencia o autorización y del conductor del taxi. Artículo 44. Personas con movilidad reducida. Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
CAPÍTULO VI. Servicios Interurbanos
Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi. Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.
CAPÍTULO VII. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta
Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Artículo 49. Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Artículo 50. Competencias y régimen económico. Artículo 51. Integración de los modos de transporte urbano.
CAPÍTULO VIII. Asociaciones profesionales y representatividad
Artículo 52. Asociaciones profesionales y representatividad del sector del taxi.
CAPÍTULO IX. Consejo Navarro del Taxi
Artículo 53. Creación del Consejo Navarro del Taxi. Artículo 54. Composición, organización y funcionamiento.
CAPÍTULO X. Régimen de Control, Inspección y Sanción
SECCIÓN 1.ª Inspección
Artículo 55. Órganos de inspección. Artículo 56. Ejercicio de la función inspectora.
SECCIÓN 2.ª Régimen sancionador
Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad. Artículo 58. Infracciones. Artículo 59. Infracciones muy graves. Artículo 60. Infracciones graves. Artículo 61. Infracciones leves. Artículo 62. Prescripción de las infracciones. Artículo 63. Sanciones. Artículo 64. Órganos competentes. Artículo 65. Procedimiento sancionador. Artículo 66. Concurrencia y aplicación de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de Ordenanzas. D.T. 2ª. Plazo del que disponen los municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi. D.T. 3ª. Permiso de conductor profesional de taxi. D.T. 4ª. Taxímetro. D.T. 5ª. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de sanciones. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.