LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Boletín Oficial del Estado de 24-11-1995

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  • Ámbito: Estatal
  • Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996
  • Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 281
  • Fecha de Publicación: 24/11/1995
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TITULO XVIII. De las falsedades
CAPITULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados
Artículo 386.

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


Artículo 387.

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.


Artículo 388.

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.


Artículo 389.

El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Modificaciones

CAPITULO II. De las falsedades documentales
SECCIÓN 1.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.


Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.


Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Modificaciones

Artículo 393.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


Artículo 394.

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


SECCIÓN 2.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Artículo 395.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.


Artículo 396.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


SECCIÓN 3.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
Artículo 397.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.


Artículo 398.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Modificaciones

Artículo 399.

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

Modificaciones

SECCIÓN 4ª. De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
Artículo 399 bis.

1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

4. El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena de prisión de uno a dos años.


Artículo 399 ter.

A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.


CAPITULO III. Disposiciones generales
Artículo 400.

La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.


Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

Modificaciones

CAPITULO IV. De la usurpación del estado civil
Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


CAPITULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.


Artículo 402 bis.

El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Modificaciones

Artículo 403.

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Modificaciones

NORMA AFECTADA POR

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.


Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.


Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.


Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Fecha: 2022-08-29
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.


Pleno. Sentencia 169/2021, de 6 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3866-2015. Interpuesto por más de cincuenta diputados en relación con diversos apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Prohibición de penas inhumanas o degradantes; derechos a la libertad personal en conexión con los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas, y a la legalidad penal; mandato de resocialización de las penas: constitucionalidad de la regulación legal de la prisión permanente revisable. Votos particulares.

  • Fecha: 2021-11-09
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.


Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

  • Fecha: 2021-06-25
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

  • Fecha: 2021-04-24
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.

  • Fecha: 2020-12-18
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.


Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.


Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

  • Fecha: 2015-10-28
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Ley Organica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.


Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


LEY ORGANICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal en materia de seguridad vial.


LEY ORGANICA 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecucion extraterritorial del trafico ilegal o la inmigracion clandestina de personas.


Pleno. Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre de 2007. Cuestion de inconstitucionalidad 5152-2000. Planteada por la Seccion Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto al articulo 607.2 del Codigo penal.

  • Fecha: 2007-11-07
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY ORGANICA 7/2006, de 21 de noviembre, de proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.


Ley Organica 4/2005, de 10 de octubre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos.


LEY ORGANICA 2/2005, de 22 de junio, de modificacion del Codigo Penal.


Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.


LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.


LEY ORGANICA 20/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial y del Codigo Penal.


LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.


LEY ORGANICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento integro y efectivo de las penas.


LEY ORGÁNICA 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.

  • Fecha: 2003-03-12
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.


LEY ORGÁNICA 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y alaprestación social sustitutoria.


LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Fecha: 2001-01-23
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.


LEY ORGANICA 3/2000, de 11 de enero, de modificacion de la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal, en materia de lucha contra la corrupcion de agentes publicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.


LEY ORGÁNICA 2/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas.


LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  • Fecha: 2000-01-13
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY ORGÁNICA 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.


LEY ORGANICA 7/1998, de 5 de octubre, de modificacion de la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal, por la que se suprimen las penas de prision y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestacion social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitacion para dichos supuestos.


LEY ORGANICA 2/1998, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL CODIGO PENAL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.


CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL.

  • Fecha: 1996-05-24
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.

  • Fecha: 1970-01-30
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.

  • Fecha: 1970-01-30
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:


NORMA AFECTA A

LEY 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construccion y venta de viviendas.

  • Fecha Publicación: 1968-07-29
  • Entrada en Vigor: 1996-05-24
  • Artículos:

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

LEY 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Ley Organica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigacion del Congreso y del Senado o de ambas Camaras.

  • Fecha Publicación: 1984-05-26
  • Entrada en Vigor: 1996-05-24
  • Artículos:

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (justicia), por el que se publica el Codigo Penal, texto refundido conforme a la ley 44/1971, de 15 de noviembre (disp. 1454) *.

LEY ORGANICA 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General.

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energia nuclear.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegacion Aerea.

Ley Organica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservacion de la pesca fluvial.

Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

REAL DECRETO 230/1998, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS.


NORMAS RELACIONADAS

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Codigo Civil.


    LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


      Ley Organica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.


        Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


          LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.


            Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


              LEY ORGANICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacion de los partidos politicos.


                LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


                  Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978.


                    LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


                      LEY 1/1970, de 4 de abril, de caza.


                        Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.


                          Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.


                            Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energia nuclear.


                              Ley Organica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigacion del Congreso y del Senado o de ambas Camaras.


                                Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegacion Aerea.


                                  LEY ORGANICA 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General.


                                    LEY 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construccion y venta de viviendas.


                                      Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


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