LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Boletín Oficial del Estado de 24-11-1995
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 281
- Fecha de Publicación: 24/11/1995
- Modificación realizada (605 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.
3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.