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LEY ORGANICA 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon. - Boletín Oficial del Estado de 01-12-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288

F. Publicación: 01/12/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. La Comunidad de Castilla y León
Artículo 1. Disposiciones generales. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Sede. Artículo 4. Valores esenciales. Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.
TÍTULO I. Derechos y principios rectores
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Ámbito personal. Artículo 8. Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León. Artículo 9. Castellanos y leoneses en el exterior. Artículo 10. Derechos de los extranjeros.
CAPÍTULO II. Derechos de los castellanos y leoneses
Artículo 11. Derechos de participación en los asuntos públicos. Artículo 12. Derecho a una buena Administración. Artículo 13. Derechos sociales. Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género.
CAPÍTULO III. Deberes de los castellanos y leoneses
Artículo 15. Deberes.
CAPÍTULO IV. Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León
Artículo 16. Principios rectores de las políticas públicas.
CAPÍTULO V. Garantías de los derechos y principios estatutarios
Artículo 17. Garantías normativas y judiciales. Artículo 18. El Procurador del Común.
TÍTULO II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad
Artículo 19. Instituciones autonómicas.
CAPÍTULO I. Las Cortes de Castilla y León
Artículo 20. Carácter. Artículo 21. Composición, elección y mandato. Artículo 22. Estatuto de los Procuradores. Artículo 23. Organización y funcionamiento. Artículo 24. Atribuciones. Artículo 25. Potestad legislativa.
CAPÍTULO II. El Presidente de la Junta de Castilla y León
Artículo 26. Elección y carácter. Artículo 27. Atribuciones.
CAPÍTULO III. La Junta de Castilla y León
Artículo 28. Carácter y composición. Artículo 29. Prerrogativas. Artículo 30. Atribuciones. Artículo 31. Cese. Artículo 32. Administración Autonómica. Artículo 33. Consejo Consultivo.
CAPÍTULO IV. Relaciones entre las Cortes de Castilla y León y la Junta de Castilla y León y su Presidente
Artículo 34. Responsabilidad política. Artículo 35. Cuestión de confianza. Artículo 36. Moción de censura. Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes.
CAPÍTULO V. El Poder Judicial en Castilla y León
Artículo 38. Competencias en materia de Administración de Justicia. Artículo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León. Artículo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Artículo 41. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial. Artículo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y León.
TÍTULO III. De la Organización Territorial
Artículo 43. Organización territorial.
CAPÍTULO I. De los entes locales
Artículo 44. El municipio. Artículo 45. Competencias. Artículo 46. La comarca. Artículo 47. La provincia.
CAPÍTULO II. De las relaciones entre la Comunidad y los entes locales
Artículo 48. Principios. Artículo 49. Regulación del gobierno y la administración local de Castilla y León. Artículo 50. Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales. Artículo 51. Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. Artículo 52. Asociación de entidades locales.
CAPÍTULO III. De las Haciendas locales
Artículo 53. Principios. Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales. Artículo 55. Financiación de las entidades locales. Artículo 56. Gestión concertada de tributos.
TÍTULO IV. Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León
CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas
Artículo 57. Disposiciones generales. Artículo 58. Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado. Artículo 59. Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado. Artículo 60. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea y participación en la política europea del Estado
Artículo 61. Disposición general. Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea. Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea. Artículo 65. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Artículo 66. Relaciones con las regiones europeas.
CAPÍTULO III. Acción exterior de la Comunidad Autónoma
Artículo 67. Medios de la acción exterior de la Comunidad. Artículo 68. Tratados y convenios internacionales.
TÍTULO V. Competencias de la Comunidad
Artículo 69. Disposición general. Artículo 70. Competencias exclusivas. Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución. Artículo 72. Competencias sobre seguridad pública. Artículo 73. Competencias sobre educación. Artículo 74. Competencias sobre sanidad. Artículo 75. Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad. Artículo 76. Competencias de ejecución. Artículo 77. Asunción de nuevas competencias.
TÍTULO VI. Economía y Hacienda
CAPÍTULO I. Economía
Artículo 78. Principios de política económica. Artículo 79. Sector público. Artículo 80. Instituciones de crédito y ahorro. Artículo 81. Consejo Económico y Social.
CAPÍTULO II. Hacienda
Artículo 82. Principios de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 83. Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado. Artículo 84. Recursos Financieros. Artículo 85. Otros recursos. Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 87. Deuda Pública y crédito. Artículo 88. Patrimonio. Artículo 89. Presupuestos. Artículo 90. Consejo de Cuentas.
TÍTULO VII. Reforma del Estatuto
Artículo 91. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tributos cedidos. D.A. 2ª. Convergencia interior. D.A. 3ª. Medios de comunicación públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comisión Mixta. D.T. 2ª. Aplicación transitoria de la legislación estatal. D.T. 3ª. Segregación de enclaves.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».