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Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. - Boletín Oficial del Estado de 28-10-2015

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 258

F. Publicación: 28/10/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Otros privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional y no afectados por la presente Ley Orgánica.
TÍTULO I. Inmunidades del Estado extranjero en España
Artículo 4. Inmunidades del Estado extranjero.
CAPÍTULO I. Inmunidad de jurisdicción
SECCIÓN 1.ª Consentimiento del estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por parte de órganos jurisdiccionales españoles
Artículo 5. Consentimiento expreso. Artículo 6. Consentimiento tácito. Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción. Artículo 8. Revocación del consentimiento.
SECCIÓN 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Artículo 9. Procesos relativos a transacciones mercantiles. Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo. Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes. Artículo 12. Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes. Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial. Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo. Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este. Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral.
CAPÍTULO II. Inmunidad de ejecución
Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución. Artículo 18. Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución. Artículo 19. Revocación del consentimiento a la adopción de medidas de ejecución. Artículo 20. Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales.
TÍTULO II. Privilegios e inmunidades del Jefe del Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores del Estado extranjero
CAPÍTULO I. Inviolabilidad e inmunidades de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores en ejercicio
Artículo 21. Inviolabilidad. Artículo 22. Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
CAPÍTULO II. Inmunidades de antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y antiguos Ministros de Asuntos Exteriores
Artículo 23. Continuidad de la inmunidad respecto de los actos oficiales realizados durante el mandato. Artículo 24. Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato. Artículo 25. Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 26. Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores. Artículo 27. Renuncia a la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores. Artículo 28. Revocación de la renuncia. Artículo 29. Crímenes internacionales.
TÍTULO III. Inmunidades de los buques de guerra y de los buques y aeronaves de Estado
Artículo 30. Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado. Artículo 31. Inmunidad de aeronaves de Estado. Artículo 32. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución.
TÍTULO IV. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes
Artículo 33. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes.
TÍTULO V. Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España
Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales. Artículo 35. Inmunidad de las organizaciones internacionales. Artículo 36. Personal propio de las organizaciones internacionales. Artículo 37. Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles. Artículo 38. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción. Artículo 39. Revocación del consentimiento. Artículo 40. Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional. Artículo 41. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución.
TÍTULO VI. Privilegios e inmunidades aplicables a las conferencias y reuniones internacionales
Artículo 42. Ámbito de aplicación. Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades. Artículo 44. Facilidades, privilegios e inmunidades para la celebración de la conferencia o reunión internacional. Artículo 45. Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional. Artículo 46. Otros invitados y funcionarios de la organización. Artículo 47. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por las Naciones Unidas o sus organismos especializados. Artículo 48. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por la Unión Europea.
TÍTULO VII. Cuestiones procedimentales
Artículo 49. Apreciación de oficio de la inmunidad por los órganos jurisdiccionales. Artículo 50. Invocación de la inmunidad. Artículo 51. Proceso incoado contra Estados u organizaciones internacionales o contra personas con inmunidad. Artículo 52. Comunicaciones judiciales dirigidas a Estados extranjeros. Artículo 53. Comunicaciones de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales. Artículo 54. Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles. Artículo 55. Sentencias dictadas en rebeldía. Artículo 56. Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales durante la sustanciación del proceso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Carácter ordinario de determinados artículos de la Ley. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 5ª. Desarrollo normativo. D.F. 6ª. Preferencia de los tratados internacionales. D.F. 7ª. Entrada en vigor.