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LEY ORGANICA 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperacion con la Corte Penal Internacional. - Boletín Oficial del Estado de 11-12-2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 11/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Objeto y fuentes jurídicas. Artículo 2. De la cooperación pasiva. Artículo 3. De la cooperación activa. Artículo 4. De las autoridades competentes. Artículo 5. De la representación y defensa procesal. Artículo 6. De los órganos de relación y consulta con la Corte. Artículo 7. De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte. Artículo 8. Del requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte. Artículo 9. De la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa. Artículo 10. De la inhibición de la jurisdicción española a favor de la Corte. Artículo 11. De la detención. Artículo 12. De la libertad provisional. Artículo 13. De la entrega simplificada. Artículo 14. De la orden de comparecencia de un imputado ante la Corte. Artículo 15. De la entrega a la Corte. Artículo 16. De las solicitudes concurrentes. Artículo 17. De los recursos. Artículo 18. De la entrega temporal a la Corte. Artículo 19. De las actuaciones posteriores a la entrega. Artículo 20. De otras formas de cooperación con la Corte. Artículo 21. De las personas sujetas a la jurisdicción de la Corte. Artículo 22. De la ejecución de las penas en España. Artículo 23. De las medidas de reparación. Artículo 24. De la intervención de España en calidad de «amicus curiae». Artículo 25. De la celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reglas de procedimiento y prueba de la Corte. D.A. 2ª. Del modo de proceder por los delitos contra la Administración de Justicia por la Corte. D.A. 3ª. De los órganos jurisdiccionales militares.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter de esta ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.