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LEY ORGANICA 2/1992, DE 5 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, A EFECTOS DE CONSTITUIR UNA COMISION MIXTA CONGRESO-SENADO DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO. - Boletín Oficial del Estado, de 06-03-1992

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 26/03/1992

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 06/03/1992

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 57 de 06/03/1992 y no contiene posibles reformas posteriores

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Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

La ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se establece el régimen jurídico del Defensor del Pueblo, establece en el numero 2 de su articulo segundo la Constitución de sendas comisiones encargadas de relacionarse con el Defensor del Pueblo, tanto en el congreso como en el senado.

Si bien es cierto que en determinadas ocasiones ambas comisiones pueden, e incluso en algún supuesto deben, reunirse conjuntamente, el hecho de que el régimen de funcionamiento habitual sea con carácter independiente dificulta a menudo la relación entre las cortes generales como todo institucional, compuesta de dos cámaras, con el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las mismas.

En aras a corregir tal deficiencia, buscando establecer un cauce de relación más eficaz a la esencialísima Institución del Defensor del Pueblo, parece oportuno, y que toda vez que la normativa constitucional no lo impide, establecer una única comisión en las cortes generales encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo, comisión que estará integrada tanto por miembros del congreso como por miembros del senado.

Tal es el objeto de la presente ley orgánica de modificación de la ley orgánica 3/1981, que en su rango normativo se limita a establecer dicha previsión de una comisión unitaria, defiriendo en la potestad reglamentaria interna de las cámaras el régimen de designación y funcionamiento de la misma como, por otro lado, hace la ley que se modifica.

Articulo único

1. El numero 2 del articulo 2. De la ley orgánica 3/1981 quedara redactado como sigue:

2. El numero 3 del articulo 2. De la ley orgánica 3/1981 quedara redactado como sigue:

3. Se suprime en el numero 5 del articulo 2. De la ley orgánica 3/1981 los términos , sustituyéndolos por los términos .

4. En el numero 6 del articulo 2. De la ley orgánica 3/1981 se sustituye los términos , por .

5. El numero 2 del articulo 10 de la ley orgánica 3/1981 quedara redactado como sigue:

6. El numero 3 del articulo 22 de la ley orgánica 3/1981 quedara redactado como sigue:

Disposición adicional

El congreso y el senado iniciaran los procedimientos oportunos para adaptar sus correspondientes reglamentos a las previsiones de esta ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica. Madrid, 5 de marzo de 1992.

Juan Carlos R.

El presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez