Legislación
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LEY ORGANICA 3/2001, de 6 de noviembre, por la que se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Union Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Niza el dia 26 de febrero de 2001. - Boletín Oficial del Estado de 07-11-2001

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2001

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 07/11/2001

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
TRATADO DE NIZA POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS
ÍNDICE
PRIMERA PARTE. Modificaciones sustantivas
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
SEGUNDA PARTE. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12 Artículo 13.
A) Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas
Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea Las Altas Partes Contratantes Han adoptado las disposiciones siguientes, que se incorporan como anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
Artículo 1. Derogación del Protocolo sobre las instituciones. Artículo 2. Disposiciones relativas al Parlamento Europeo. Artículo 3. Disposiciones relativas a la ponderación de votos en el Consejo Artículo 4. Disposiciones relativas a la Comisión
B) Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia Las Altas Partes contratantes, Deseando establecer el Estatuto del Tribunal de Justicia previsto en el artículo 245 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 160 del Tratado c... Artículo 1.
TÍTULO I. Estatuto de los Jueces y de los Abogados generales
Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8.
TÍTULO II. Organización
Artículo 9 Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18.
TÍTULO III. Procedimiento
Artículo 19. Los Estados miembros, así como las instituciones de las Comunidades, estarán representados ante el Tribunal de Justicia por un agente designado para cada asunto; el agente podrá estar asistido por un asesor o un Abogado. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46.
TÍTULO IV. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62.
TÍTULO V. Disposiciones finales
Artículo 63. Artículo 64.
C) Protocolos anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero Las Altas Partes contratantes, Deseosas de resolver algunas cuestiones relativas a la expiración del Tratado constitutivo... Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3. Artículo 4.
Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Las Altas Partes contratantes, Han acordado la disposición siguiente, que se incorporará como anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo único.