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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2015

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/07/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77

F. Publicación: 31/03/2015


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Artículo 6. Cooperación interadministrativa. Artículo 7. Deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles. Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad. Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad. Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles. Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte. Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
SECCIÓN 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones. Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Artículo 16. Identificación de personas. Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación. Artículo 20. Registros corporales externos. Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias. Artículo 22. Uso de videocámaras.
SECCIÓN 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones. Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad
Artículo 25. Obligaciones de registro documental. Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad. Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas. Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Artículo 29. Medidas de control.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones
Artículo 30. Sujetos responsables. Artículo 31. Normas concursales. Artículo 32. Órganos competentes. Artículo 33. Graduación de las sanciones.
SECCIÓN 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 34. Clasificación de las infracciones. Artículo 35. Infracciones muy graves. Artículo 36. Infracciones graves. Artículo 37. Infracciones leves. Artículo 38. Prescripción de las infracciones. Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Prescripción de las sanciones. Artículo 41. Habilitación reglamentaria. Artículo 42. Reparación del daño e indemnización. Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 44. Régimen jurídico. Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal. Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas. Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento. Artículo 48. Actuaciones previas. Artículo 49. Medidas de carácter provisional. Artículo 50. Caducidad del procedimiento. Artículo 51. Efectos de la resolución. Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad. Artículo 53. Ejecución de la sanción. Artículo 54. Procedimiento abreviado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos. D.A. 2ª. Régimen de protección de las infraestructuras críticas. D.A. 3ª. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte. D.A. 4ª. Comunicaciones del Registro Civil. D.A. 5ª. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad. D.A. 6ª. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad. D.A. 7ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen especial de Ceuta y Melilla. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.