LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-1985
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2011 hasta 08 de Septiembre de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 21/06/1985
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147
- Fecha de Publicación: 20/06/1985
- Modificación realizada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
(BOE de 29-01-2011) en vigor desde 30-01-2011 - Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985
Este documento tiene versiones
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo
1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
Modificaciones