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LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2001

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 12 de Abril de 2023 por Ley Organica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

F. entrada en vigor: 13/01/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 24/12/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI VII VIII IX X XI
TÍTULO PRELIMINAR. De las funciones y autonomía de las Universidades
Artículo 1. Funciones de la Universidad Artículo 2. Autonomía universitaria
TÍTULO I. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades
Artículo 3. Naturaleza Artículo 4. Creación y reconocimiento Artículo 5. Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados Artículo 6. Régimen jurídico
TÍTULO II. De la estructura de las Universidades
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 7. Centros y estructuras Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado. Artículo 9. Departamentos Artículo 10. Institutos Universitarios de Investigación Artículo 11. Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades públicas
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
Artículo 12. Estructura y centros
TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas. Artículo 14. Consejo Social Artículo 15. Consejo de Gobierno Artículo 16. Claustro Universitario Artículo 17. Junta Consultiva Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela. Artículo 19. Consejo de Departamento. Artículo 20. Rector Artículo 21. Vicerrectores. Artículo 22. Secretario general. Artículo 23. Gerente. Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela. Artículo 25. Directores de Departamento. Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
Artículo 27. Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas
TÍTULO IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria
Artículo 27 bis. Conferencia General de Política Universitaria. Artículo 28. Consejo de universidades Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades. Artículo 30. Organización del Consejo de Universidades Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades. Artículo 30 ter. Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado.
TÍTULO V. De la evaluación y acreditación
Artículo 31. Garantía de la calidad Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
TÍTULO VI. De las enseñanzas y títulos
Artículo 33. De la función docente Artículo 34. Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudios Artículo 35. Homologación de planes de estudios y de títulos Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales. Artículo 38. Doctorado.
TÍTULO VII. De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento
Artículo 39. La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad Artículo 40. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario Artículo 41. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad
TÍTULO VIII. De los estudiantes
Artículo 42. Acceso a la Universidad Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes. Artículo 45. Becas y ayudas al estudio Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes
TÍTULO IX. Del profesorado
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 47. Personal docente e investigador.
SECCIÓN 1ª DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO
Artículo 48. Normas generales Artículo 49. Ayudantes. Artículo 50. Profesores ayudantes doctores. Artículo 51. Profesores colaboradores. Artículo 52. Profesores contratados doctores. Artículo 53. Profesores asociados. Artículo 54. Profesores visitantes Artículo 54 bis. Profesores Eméritos Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado
SECCIÓN 2ª. DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios Artículo 57. Habilitación nacional Artículo 58. Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad. Artículo 60. Habilitación de Catedráticos de Universidad Artículo 61. Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias. Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 63. Movilidad del profesorado. Artículo 64. Garantías de las pruebas. Artículo 65. Nombramientos. Artículo 66. Comisiones de reclamaciones Artículo 67. Reingreso de excedentes al servicio activo. Artículo 68. Régimen de dedicación Artículo 69. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario Artículo 70. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado Artículo 71. Áreas de conocimiento Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
Artículo 72. Personal docente e investigador
TÍTULO X. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas
Artículo 73. El personal de administración y servicios Artículo 74. Retribuciones Artículo 75. Selección Artículo 76. Provisión de las plazas Artículo 76 bis. Formación y movilidad. Artículo 77. Situaciones. Artículo 78. Representación y participación.
TÍTULO XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas
Artículo 79. Autonomía económica y financiera Artículo 80. Patrimonio de la Universidad Artículo 81. Programación y presupuesto Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos. Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas Artículo 84. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas.
TÍTULO XII. De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
Artículo 85. Centros en el extranjero Artículo 86. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
TÍTULO XIII. Espacio europeo de enseñanza superior
Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior. Artículo 88. De las enseñanzas y títulos y de la movilidad de los estudiantes Artículo 89. Del profesorado Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.
TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
Artículo 90. Del deporte en la universidad. Artículo 91. Coordinación en materia de deporte universitario. Artículo 92. De la cooperación internacional y la solidaridad. Artículo 93. De la cultura universitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales. D.A. 2ª. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia D.A. 3ª. De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo D.A. 4ª. De las Universidades de la Iglesia Católica D.A. 5ª. De los colegios mayores y residencias universitarias D.A. 6ª. De otros centros docentes de educación superior. D.A. 7ª. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias. D.A. 8ª. Del modelo de financiación de las Universidades públicas. D.A. 9ª. De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas D.A. 10ª. De la movilidad temporal del personal de las Universidades D.A. 11ª. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea D.A. 12ª. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad. D.A. 13ª. De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. D.A. 14ª. Del Defensor Universitario. D.A. 15ª. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios. D.A. 16ª. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios. D.A. 17ª. De las actividades deportivas de las Universidades. D.A. 18ª. De las exenciones tributarias. D.A. 19ª. De las denominaciones. D.A. 20ª. Registro de universidades, centros y títulos. D.A. 21ª. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades. D.A. 22ª. Del régimen de Seguridad Social de profesores asociados, visitantes y eméritos D.A. 23ª. De la alta inspección del Estado. D.A. 24ª. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades. D.A. 25ª. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional D.A. 26ª. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación. D.A. 27ª. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad. D.A. 28ª. Disponibilidades económicas. D.A. 29ª. Funciones de tutoría.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª. De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria. D.T. 2ª. Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas D.T. 3ª. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley. D.T. 4ª. Profesores con contrato administrativo LRU D.T. 5ª. De los actuales profesores asociados D.T. 6ª. De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas. D.T. 7ª. De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica. D.T. 8ª. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor.