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LEY ORGANICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos politicos. - Boletín Oficial del Estado de 05-07-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 06/07/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 160

F. Publicación: 05/07/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. º Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. º Recursos económicos.
TÍTULO II. Fuentes de financiación
CAPÍTULO PRIMERO. Recursos públicos
Artículo 3. º Subvenciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. Recursos privados
Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. Artículo 5. Límites a las donaciones privadas. Artículo 6. º Actividades propias. Artículo 7. º Aportaciones de personas extranjeras. Artículo 8. º Justificación de las cuotas y aportaciones.
TÍTULO III. Régimen tributario
Artículo 9. º Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO PRIMERO. Régimen tributario de los partidos políticos
Artículo 10. º Rentas exentas de tributación. Artículo 11. º Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen tributario de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas a partidos políticos
Artículo 12. º Incentivos fiscales. Artículo 13. º Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
TÍTULO IV. Obligaciones contables y gestión económico-financiera
Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos. Artículo 14 bis. Responsable de la gestión económico-financiera.
TÍTULO V. Fiscalización y control
Artículo 15. º Control interno. Artículo 16. Control externo. Artículo 16 bis. Control parlamentario.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 17. Infracciones. Artículo 17 bis. Sanciones. Artículo 18. Procedimiento sancionador. Artículo 19. º Deber de colaboración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª D.A. 13ª. Régimen de contratación de los partidos políticos. D.A. 14ª. Rango de ley ordinaria. D.A. 15ª. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos. D.A. 16ª. Comunicación de cifra máxima de gasto electoral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Régimen supletorio. D.F. 3ª. Modificación del apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.