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Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. - Boletín Oficial del Estado de 05-06-2021

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 25/06/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 134

F. Publicación: 05/06/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Criterios generales. Artículo 5. Formación. Artículo 6. Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas. Artículo 7. Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia. Artículo 8. Colaboración público-privada.
TÍTULO I. Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia
Artículo 9. Garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Artículo 10. Derecho de información y asesoramiento. Artículo 11. Derecho de las víctimas a ser escuchadas. Artículo 12. Derecho a la atención integral. Artículo 13. Legitimación para la defensa de derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia. Artículo 14. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
TÍTULO II. Deber de comunicación de situaciones de violencia
Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía. Artículo 16. Deber de comunicación cualificado. Artículo 17. Comunicación de situaciones de violencia por parte de niños, niñas y adolescentes. Artículo 18. Deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales. Artículo 19. Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet. Artículo 20. Protección y seguridad.
TÍTULO III. Sensibilización, prevención y detección precoz
CAPÍTULO I. Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia
Artículo 21. Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO II. Niveles de actuación
Artículo 22. De la sensibilización. Artículo 23. De la prevención. Artículo 24. Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes. Artículo 25. De la detección precoz.
CAPÍTULO III. Del ámbito familiar
Artículo 26. Prevención en el ámbito familiar. Artículo 27. Actuaciones específicas en el ámbito familiar. Artículo 28. Situación de ruptura familiar. Artículo 29. Situación de violencia de género en el ámbito familiar.
CAPÍTULO IV. Del ámbito educativo
Artículo 30. Principios. Artículo 31. De la organización educativa. Artículo 32. Supervisión de la contratación de los centros educativos. Artículo 33. Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital. Artículo 34. Protocolos de actuación. Artículo 35. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.
CAPÍTULO V. De la Educación Superior
Artículo 36. Implicación de la Educación Superior en la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Artículo 37. Actuaciones del Consejo de Universidades en la lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO VI. Del ámbito sanitario
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito sanitario. Artículo 39. Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes. Artículo 40. Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia.
CAPÍTULO VII. Del ámbito de los servicios sociales
Artículo 41. Actuaciones por parte de los servicios sociales. Artículo 42. De los equipos de intervención. Artículo 43. Plan de intervención. Artículo 44. Seguimiento y registro de los casos de violencia sobre las personas menores de edad.
CAPÍTULO VIII. De las nuevas tecnologías
Artículo 45. Uso seguro y responsable de Internet. Artículo 46. Diagnóstico y control de contenidos.
CAPÍTULO IX. Del ámbito del deporte y el ocio
Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio. Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.
CAPÍTULO X. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 49. Unidades especializadas. Artículo 50. Criterios de actuación.
CAPÍTULO XI. De la Administración General del Estado en el Exterior
Artículo 51. Embajadas y Consulados.
CAPÍTULO XII. De la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 52. De la Agencia Española de Protección de Datos.
TÍTULO IV. De las actuaciones en centros de protección
Artículo 53. Protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad. Artículo 54. Intervención ante casos de explotación sexual y trata de personas menores de edad sujetas a medidas de protección. Artículo 55. Supervisión por parte del Ministerio Fiscal.
TÍTULO V. De la organización administrativa
CAPÍTULO I. Registro Central de información
Artículo 56. Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO II. De la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
Artículo 57. Requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Artículo 58. Consecuencias de la existencia de antecedentes en caso de personas trabajadoras o aquellas que realicen una práctica no laboral que conlleve el alta en la Seguridad Social. Artículo 59. Consecuencias del incumplimiento del requisito en caso de personas que realicen actividades en régimen de voluntariado. Artículo 60. Cancelación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación presupuestaria. D.A. 2ª. Soluciones habitacionales y de apoyo psicosocial. D.A. 3ª. Mejora de los datos de opinión pública. D.A. 4ª. Gastos de personal. D.A. 5ª. Referencias normativas. D.A. 6ª. Procedimiento de comprobación automatizada de los antecedentes regulados en los artículos 57 a 60. D.A. 7ª. Comisión de seguimiento. D.A. 8ª. Acceso al territorio a los niños y niñas solicitantes de asilo. D.A. 9ª. Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. D.F. 2ª. Modificación del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. D.F. 6ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. D.F. 8ª. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 10ª. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. D.F. 11ª. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. D.F. 15ª. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. D.F. 16ª. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. D.F. 17ª. Creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. D.F. 18ª. Título competencial. D.F. 19ª. Carácter ordinario de determinadas disposiciones. D.F. 20ª. Especialización de los órganos judiciales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales. D.F. 21ª. Desarrollo normativo y ejecución de la ley. D.F. 22ª. Adaptación normativa. D.F. 23ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 24ª. Procedimiento para la determinación de edad. D.F. 25ª. Entrada en vigor.