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LEY ORGANICA 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-1992

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Diciembre de 1992

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308

F. Publicación: 24/12/1992

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
TÍTULO I. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS EN GENERAL
Artículo 2.Transferencia de competencias exclusivas. Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución. Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución. Artículo 5. Transferencias a determinadas Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II. DE LA DELIMITACIÓN, CONTENIDO Y CONDICIONES DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 6. Competencia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Artículo 7.Competencia sobre casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Artículo 8.Competencia sobre espectáculos públicos. Artículo 9.Competencia sobre industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidroca... Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. Artículo 11.Competencia sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Artículo 12.Competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Artículo 13. Competencia sobre defensa del consumidor y usuario. Artículo 14.Competencia sobre ordenación del sector pesquero. Artículo 15.Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Artículo 16. Competencia sobre gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social. INSERSO. Artículo 17. Competencia sobre salvamento marítimo. Artículo 18.Competencia de ejecución de la legislación laboral.
TÍTULO II. COMPETENCIA SOBRE EDUCACIÓN
Artículo 19. Transferencia de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución. Artículo 20.Facultades y condiciones de ejercicio.
TÍTULO III. MODALIDADES DE CONTROL
Artículo 21. Modalidades de control.
TÍTULO IV. TRASPASO DE SERVICIOS
Artículo 22. Traspaso de servicios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.