Legislación
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Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. - Boletín Oficial del Estado de 02-07-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 03/07/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 157

F. Publicación: 02/07/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley orgánica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Referencias.
TÍTULO I. Funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional
Artículo 4. Competencia de los Fiscales europeos delegados. Artículo 5. Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras. Artículo 7. Competencia judicial. Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías. Artículo 9. Cuestiones de competencia. Artículo 10. Actuaciones a prevención. Artículo 11. Documentación del procedimiento de investigación. Artículo 12. Gestión documental. Artículo 13. Régimen general de comunicaciones y consultas.
TÍTULO II. Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales europeos delegados
Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados. Artículo 15. Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados. Artículo 16. Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados.
TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea
CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento de investigación
Artículo 17. Dirección de la investigación y formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea. Artículo 18. Inicio del procedimiento por investigación de los Fiscales europeos delegados. Artículo 19. Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocación. Artículo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados. Artículo 21. Devolución de la competencia a las autoridades nacionales. Artículo 22. Comunicación entre autoridades. Artículo 23. Decreto de incoación. Artículo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigación. Artículo 25. Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y escisión de procedimientos desde otro Estado distinto.
CAPÍTULO II. Intervención de la persona investigada
Artículo 26. Derechos de la persona investigada. Artículo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos. Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención. Artículo 29. Retraso en la primera comparecencia. Artículo 30. Declaración de la persona investigada. Artículo 31. Declaración de la persona investigada con reconocimiento de los hechos. Artículo 32. Acceso al procedimiento. Artículo 33. Propuesta de diligencias. Artículo 34. Aportación de elementos de descargo. Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.
CAPÍTULO III. Intervención de la acusación particular
Artículo 36. Personación de la acusación particular. Artículo 37. Ejercicio de la acción civil. Artículo 38. Acceso al procedimiento. Artículo 39. Propuesta de diligencias. Artículo 40. Aportación de informaciones. Artículo 41. Participación en los actos de investigación.
CAPÍTULO IV. Diligencias de investigación del Fiscal europeo delegado
Artículo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados. Artículo 43. Declaración testifical. Artículo 44. Dictamen pericial. Artículo 45. Protección de testigos y peritos. Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados. Artículo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jurídica. Artículo 48. Interceptación de las comunicaciones y medidas de investigación tecnológica. Artículo 49. Conservación de datos. Artículo 50. Entrega vigilada. Artículo 51. Investigaciones transfronterizas.
CAPÍTULO V. Medidas cautelares reales
Artículo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales. Artículo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias. Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades. Artículo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles. Artículo 56. Legitimación. Artículo 57. Procedimiento. Artículo 58. Resolución. Artículo 59. Caución sustitutoria. Artículo 60. Ampliación y reducción. Artículo 61. Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados. Artículo 62. Restitución. Artículo 63. Régimen de impugnación y recursos.
TÍTULO IV. Control judicial de la investigación
CAPÍTULO I. Declaración de secreto
Artículo 64. Supuestos. Artículo 65. Resolución. Artículo 66. Prórroga. Artículo 67. Régimen del secreto. Artículo 68. Alzamiento del secreto.
CAPÍTULO II. Autorización judicial de las diligencias de investigación
Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia. Artículo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado. Artículo 71. Resolución. Artículo 72. Solicitud de prórroga. Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas. Artículo 74. Ejecución de la medida y supervisión judicial. Artículo 75. Cese de la medida. Artículo 76. Comunicación a la persona investigada.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la adopción y prórroga de medidas cautelares personales
Artículo 77. Medidas cautelares personales. Artículo 78. Detención. Artículo 79. Legitimación. Artículo 80. Solicitud. Artículo 81. Comparecencia de las partes. Artículo 82. Resolución judicial. Artículo 83. Supuestos de urgencia. Artículo 84. Reglas especiales en caso de detención. Artículo 85. Declaración de secreto y prisión provisional. Artículo 86. Control judicial de las medidas. Artículo 87. Incumplimiento de las medidas. Artículo 88. Extinción de las medidas acordadas en el procedimiento de investigación. Artículo 89. Especialidades del recurso de apelación en relación con la prisión provisional.
CAPÍTULO IV. Impugnación de los decretos del Fiscal europeo delegado
Artículo 90. Supuestos. Artículo 91. Procedimiento.
CAPÍTULO V. Recurso de apelación contra los autos del Juez de garantías
Artículo 92. Órgano competente. Artículo 93. Resoluciones recurribles. Artículo 94. Interposición y plazo. Artículo 95. Procedimiento.
CAPÍTULO VI. Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba
Artículo 96. Objeto del incidente y supuestos en que procede. Artículo 97. Competencia. Artículo 98. Legitimación. Artículo 99. Petición de las acusaciones en la investigación. Artículo 100. Escrito de solicitud. Artículo 101. Alegaciones de las partes. Artículo 102. Resolución. Artículo 103. Supuestos de urgencia. Artículo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba. Artículo 105. Constancia documental. Artículo 106. Incidente para la ampliación de la prueba asegurada.
TÍTULO V. Conclusión del procedimiento de investigación
CAPÍTULO I. Terminación por remisión a la autoridad nacional
Artículo 107. Remisión de las actuaciones a las autoridades nacionales por falta de competencia. Artículo 108. Acomodación del procedimiento.
CAPÍTULO II. Conclusión de la investigación
Artículo 109. Decreto de conclusión del procedimiento. Artículo 110. Conformidad. Artículo 111. Archivo por improcedencia del ejercicio de la acción. Artículo 112. Supuestos de consulta entre autoridades previa al archivo del procedimiento. Artículo 113. Reapertura del procedimiento de investigación.
TÍTULO VI. Fase intermedia: preparación del juicio oral
CAPÍTULO I. Escrito de acusación
Artículo 114. Ejercicio de la acción penal. Artículo 115. Calificación provisional de las acusaciones. Artículo 116. Proposición de prueba.
CAPÍTULO II. Escrito de defensa
Artículo 117. Escrito de defensa. Artículo 118. Escrito promoviendo la impugnación de la acusación. Artículo 119. Calificación provisional de la defensa. Artículo 120. Proposición de prueba.
CAPÍTULO III. Audiencia preliminar
Artículo 121. Traslado a las partes. Artículo 122. Audiencia preliminar.
CAPÍTULO IV. Sobreseimiento
Artículo 123. Motivos de sobreseimiento. Artículo 124. Auto de sobreseimiento. Artículo 125. Recursos. Artículo 126. Efectos del sobreseimiento.
CAPÍTULO V. Apertura del juicio oral
Artículo 127. Auto de apertura del juicio oral. Artículo 128. Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento. Artículo 129. Prohibición de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales. Artículo 130. Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral. Artículo 131. Emplazamiento de las partes ante el tribunal encargado del juicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias normativas. D.A. 2ª. Régimen de Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. D.F. 6ª. Preceptos con carácter de ley ordinaria. D.F. 7ª. Título competencial. D.F. 8ª. Régimen supletorio. D.F. 9ª. Entrada en vigor.