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LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 17-01-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 16/02/1996

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15

F. Publicación: 17/01/1996


EXPOSICION DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los derechos y deberes de los menores
CAPÍTULO I. Ámbito e interés superior del menor
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Interés superior del menor.
CAPÍTULO II. Derechos del menor
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales. Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 5. Derecho a la información. Artículo 6. Libertad ideológica. Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión. Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión. Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado.
CAPÍTULO III. Deberes del menor
Artículo 9 bis. Deberes de los menores. Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar. Artículo 9 quáter. Deberes relativos al ámbito escolar. Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social.
CAPITULO IV. Medidas y principios rectores de la acciónadministrativa
Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
TÍTULO II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores
CAPÍTULO I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor
Artículo 12. Actuaciones de protección. Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. Artículo 14. Atención inmediata. «Artículo 14 bis. Actuaciones en casos de urgencia. Artículo 15. Principio de colaboración. Artículo 16. Evaluación de la situación. Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. Artículo 17 bis. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley. Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo. Artículo 19. Guarda de menores. Artículo 19 bis. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. Artículo 20. Acogimiento familiar. Artículo 20 bis. Derechos y deberes de los acogedores familiares. Artículo 20 ter. Tramitación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad en España remitidas por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996. Artículo 20 quater. Motivos de denegación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad en España. Artículo 20 quinquies. Del procedimiento para la transmisión de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996. Artículo 21. Acogimiento residencial. Artículo 21 bis. Derechos de los menores acogidos. Artículo 21 ter. Medidas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia. Artículo 22. Información a los familiares. Artículo 22 bis. Programas de preparación para la vida independiente. Artículo 22 ter. Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia. Artículo 22 quáter. Tratamiento de datos de carácter personal. Artículo 22 quinquies. Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
CAPÍTULO II. De la tutela
Artículo 23. Indices de tutelas.
CAPÍTULO III. De la adopción
Artículo 24. Adopción de menores.
CAPÍTULO IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Artículo 25. Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Artículo 26. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Artículo 27. Medidas de seguridad. Artículo 28. Medidas de contención. Artículo 29. Aislamiento del menor. Artículo 30. Registros personales y materiales. Artículo 31. Régimen disciplinario. Artículo 32. Supervisión y control. Artículo 33. Administración de medicamentos. Artículo 34. Régimen de visitas y permisos de salida. Artículo 35. Régimen de comunicaciones del menor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª. D.F. 6ª. D.F. 7ª. D.F. 8ª. D.F. 9ª. D.F. 10ª. D.F. 11ª. D.F. 12ª. D.F. 13ª. D.F. 14ª. D.F. 15ª. D.F. 16ª. D.F. 17ª. D.F. 18ª. D.F. 19ª. D.F. 20ª. D.F. 21ª. D.F. 22ª. D.F. 23ª. D.F. 24ª.