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LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2002

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 24 de Mayo de 2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308

F. Publicación: 24/12/2002


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I. De los principios de calidad Artículo 1. Principios. CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de padres y alumnos Artículo 2. Alumnos. Artículo 3. Padres. CAPÍTULO III. De las becas y ayudas al estudio y de los premios y reconocimientos Artículo 4. Becas y ayudas al estudio. Artículo 5. Premios y reconocimientos. CAPÍTULO IV. De los programas de cooperación Artículo 6. Programas de cooperación. TÍTULO I. De la estructura del Sistema Educativo CAPÍTULO I. De los principios generales Artículo 7. Ámbito. Artículo 8. Currículo. Artículo 9. Enseñanza básica. CAPÍTULO II. De la Educación Preescolar Artículo 10. Ámbito. CAPÍTULO III. De la Educación Infantil Artículo 11. Principios generales. Artículo 12. Objetivo. Artículo 13. Organización. CAPÍTULO IV. De la Educación Primaria Artículo 14. Principios generales. Artículo 15. Objetivo. Artículo 16. Organización. Artículo 17. Evaluación. Artículo 18. Evaluación general de diagnóstico. Artículo 19. Profesorado. CAPÍTULO V. De la Educación Secundaria Artículo 20. Ámbito. SECCIÓN 1.ª DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Artículo 21. Principios generales. Artículo 22. Objetivo. Artículo 23. Organización. Artículo 24. Métodos. Artículo 25. Medidas de refuerzo y apoyo. Artículo 26. Itinerarios. Artículo 27. Programas de iniciación profesional. Artículo 28. Evaluación. Artículo 29. Promoción. Artículo 30. Evaluación general de diagnóstico. Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 32. Profesorado. SECCIÓN 2.ª DEL BACHILLERATO Artículo 33. Principios generales. Artículo 34. Objetivo. Artículo 35. Organización. Artículo 36. Profesorado. Artículo 37. Título de Bachiller. CAPÍTULO VI. De la Formación Profesional Artículo 38. Acceso. Artículo 39. Convenios. CAPÍTULO VII. De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas SECCIÓN 1.ª DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD Artículo 40. Principios. Artículo 41. Recursos. SECCIÓN 2.ª DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS Artículo 42. Incorporación al sistema educativo. SECCIÓN 3.ª DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE Artículo 43. Principios. SECCIÓN 4.ª DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 44. Ámbito. Artículo 45. Valoración de necesidades. Artículo 46. Escolarización. Artículo 47. Recursos de los centros. Artículo 48. Integración social y laboral. TÍTULO II. De las enseñanzas de idiomas Artículo 49. Ámbito y estructura. Artículo 50. Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 51. Realización de pruebas en el sistema escolar. TÍTULO III. Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas adultas Artículo 52. Objetivo. Artículo 53. Enseñanza básica. Artículo 54. Enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional. Artículo 55. Profesorado. TÍTULO IV. De la función docente Artículo 56. Funciones del profesorado. CAPÍTULO I. De la formación del profesorado Artículo 57. Principios. Artículo 58. Formación inicial. Artículo 59. Formación permanente. CAPÍTULO II. De la valoración de la función pública docente Artículo 60. Planes de valoración. Artículo 61. Evaluación voluntaria. Artículo 62. Medidas de apoyo al profesorado. TÍTULO V. De los centros docentes CAPÍTULO I. De los principios generales Artículo 63. Régimen jurídico. Artículo 64. Clasificación de centros. Artículo 65. Tipología de centros. Artículo 66. Centros docentes con especialización curricular. Artículo 67. Autonomía de los centros. Artículo 68. Autonomía pedagógica. Artículo 69. Autonomía organizativa. Artículo 70. Autonomía de gestión económica. CAPÍTULO II. De los centros públicos Artículo 71. Denominación de los centros públicos. Artículo 72. Admisión de alumnos. CAPÍTULO III. De los centros privados Artículo 73. Carácter propio de los centros privados. Artículo 74. Centros privados en el exterior. CAPÍTULO IV. De los centros concertados Artículo 75. Conciertos. Artículo 76. Módulos del concierto. CAPÍTULO V. De los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes públicos SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Artículo 77. Principios. Artículo 78. Tipos de órganos. SECCIÓN 2.ª ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 79. Director. Artículo 80. Equipo directivo. SECCIÓN 3.ª ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS Artículo 81. Consejo Escolar. Artículo 82. Atribuciones del Consejo Escolar. Artículo 83. Claustro de profesores. Artículo 84. Atribuciones del Claustro de profesores. SECCIÓN 4.ª ORGANOS DE COORDINACIÓN Artículo 85. Órganos de coordinación docente. CAPÍTULO VI. De la selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos Artículo 86. Principios generales. Artículo 87. Requisitos. Artículo 88. Procedimiento de selección. Artículo 89. Nombramiento. Artículo 90. Duración del mandato. Artículo 91. Nombramiento con carácter extraordinario. Artículo 92. Apoyo al ejercicio de la función directiva. Artículo 93. Cese del Director. Artículo 94. Reconocimiento de la función directiva. TÍTULO VI. De la evaluación del sistema educativo Artículo 95. Ámbito de la evaluación. Artículo 96. Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. Artículo 97. Evaluaciones generales de diagnóstico. Artículo 98. Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. Artículo 100. Publicación de los resultados de las evaluaciones. Artículo 101. Otros planes de evaluación. TÍTULO VII. De la inspección del sistema educativo Artículo 102. Inspección del sistema educativo. CAPÍTULO I. De la Alta Inspección Artículo 103. Ámbito. Artículo 104. Competencias. CAPÍTULO II. De la inspección educativa Artículo 105. Funciones. Artículo 106. Organización de la inspección educativa. Artículo 107. Formación de los Inspectores de Educación. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Del calendario de aplicación de la Ley. D.A. 2ª. Del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión. D.A. 3ª. De los libros de texto y demás materiales curriculares. D.A. 4ª. Del calendario escolar. D.A. 5ª. Sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes. D.A. 6ª. De los centros que estén autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. D.A. 7ª. De los centros autorizados para impartir la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y la modalidad de Tecnología en Bachillerato. D.A. 8ª. Bases del régimen estatutario de la función pública docente. D.A. 9ª. Creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. D.A. 10ª. Funciones de los Cuerpos de Catedráticos. D.A. 11ª. Carrera docente. D.A. 12ª. Del título profesional de Especialización Didáctica. D.A. 13ª. Concertación de los Programas de Iniciación Profesional. D.A. 14ª. Centros integrados de Formación Profesional. D.A. 15ª. De la información de carácter tributario. D.A. 16ª. Participación de los Directores. D.A. 17ª. Doble titulación. D.A. 18ª. Progresividad en el acceso al régimen de conciertos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. De la duración del mandato de los órganos de gobierno de los centros. D.T. 2ª. De la adaptación de los centros que imparten Educación Infantil. D.T. 3ª. Adquisición de la categoría de Director. D.T. 4ª. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes. D.T. 5ª. Vigencia de normas reglamentarias. D.T. 6ª. Transformación de los conciertos. D.T. 7ª. DISPOSICONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. D.F. 3ª. De las referencias ala condición de Catedrático y al término «enseñanzas comunes». D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. D.F. 5ª. De los Inspectores de Educación. D.F. 6ª. Del título competencia/. D.F. 7ª. Vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los c... D.F. 8ª. De la alta inspección. D.F. 9ª. Desarrollo de la presente Ley. D.F. 10ª. Del carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. D.F. 11ª. De la entrada en vigor.