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LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-2002

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Abril de 2022 por Ley Organica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacion e integracion de la Formacion Profesional.

F. entrada en vigor: 21/06/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147

F. Publicación: 20/06/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad de la Ley. Artículo 2. Principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Artículo 3. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Artículo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Artículo 5. Regulación y coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Artículo 6. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades.
TÍTULO I. De las cualificaciones profesionales
Artículo 7. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
TÍTULO II. De la formación profesional
Artículo 9. La formación profesional. Artículo 10. Las ofertas de formación profesional. Artículo 11. Centros de Formación Profesional. Artículo 12. Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral. Artículo 13. Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Modular de Formación Profesional.
TÍTULO III. Información y orientación profesional
Artículo 14. Finalidad. Artículo 15. Organización de la información y orientación profesional. Artículo 15 bis. Los servicios de información y orientación profesional.
TÍTULO IV. Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Artículo 16. Finalidad. Artículo 17. Establecimiento y coordinación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación del profesorado de formación profesional. D.A. 2ª. Habilitación de profesionales cualificados. D.A. 3ª. Áreas prioritarias en las ofertas formativas. D.A. 4ª. Equivalencias. D.A.5ª. Red de centros de formación profesional. D.A.6ª. Formación profesional a distancia. D.A.7ª. Reconocimiento de las competencias profesionales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.