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Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. [Cód. 2018-12023] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04-12-2018

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 24/12/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 281

F. Publicación: 04/12/2018


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS
Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios básicos. Artículo 5. Objetivos.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPORTES
Artículo 6. Clasificación de los transportes por carretera motorizados. Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.
CAPÍTULO IV. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN
Artículo 8. Expresión territorial y coordinación. Artículo 9. Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias.
TÍTULO I. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y DE ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 10. Competencias del Principado de Asturias. Artículo 11. Competencias de los concejos. Artículo 12. Coordinación de competencias y cooperación administrativa.
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA MOVILIDAD
Artículo 13. Instrumentos de planificación. Artículo 14. Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias. Artículo 15. Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible. Artículo 16. Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias. Artículo 17. Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Artículo 18. Objeto de los Planes de Movilidad. Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Artículo 20. Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios. Artículo 21. Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada. Artículo 22. Instrumentos de evaluación y seguimiento. Artículo 23. Coordinación con la planificación territorial.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN
Artículo 24. Consorcio de Transportes de Asturias. Artículo 25. Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias. Artículo 26. Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Artículo 27. Oficinas de Movilidad Sostenible. Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible. Artículo 29. Los Servicios de Inspección. Artículo 30. Participación de los usuarios e información de derechos y obligaciones. Artículo 31. Participación de las asociaciones de transportistas.
TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTES PÚBLICOS POR CARRETERA
CAPÍTULO I. CONDICIONES PREVIAS
Artículo 32. Autorización de transporte público. Artículo 33. Organización empresarial.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 34. Tarifas. Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público. Artículo 36. Seguros. Artículo 37. Régimen de contratación y responsabilidad contractual. Artículo 38. Contratos tipo y condiciones generales de contratación.
TÍTULO III. LOS TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA
CAPÍTULO I. LOS TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS DE USO GENERAL
Artículo 39. Titularidad de la Administración y prestación de estos transportes. Artículo 40. Modalidades de gestión. Artículo 41. Obligaciones de servicio público. Artículo 42. Exclusividad de tráficos. Artículo 43. Autorización de tráficos coincidentes. Artículo 44. Creación de nuevos servicios públicos. Artículo 45. Duración de los contratos. Artículo 46. Procedimientos de adjudicación. Artículo 47. Licitación. Artículo 48. Adjudicación e inauguración del servicio. Artículo 49. Modificación de las condiciones de prestación. Artículo 50. Tráficos e itinerarios. Artículo 51. Calendario, expediciones y horarios. Artículo 52. Vehículos. Artículo 53. Colaboración entre transportistas por intensificaciones de tráfico. Artículo 54. Determinación de puntos de parada y utilización de estaciones de transporte. Artículo 55. Tarifas. Artículo 56. Equipaje de mano. Artículo 57. Sucesión de contratistas. Artículo 58. Unificación o segregación de los contratos de gestión de servicio público. Artículo 59. Transmisión de los contratos de gestión de servicio público. Artículo 60. Extinción de los contratos de gestión de servicio público. Artículo 61. Medidas de emergencia en caso de interrupción de los servicios. Artículo 62. Inembargabilidad de los contratos, vehículos e instalaciones.
CAPÍTULO II. LOS TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS DE USO GENERAL CON CONDICIONES ESPECIALES DE PRESTACIÓN
Artículo 63. Contratos zonales. Artículo 64. Plan de explotación de los contratos zonales. Artículo 65. Incorporación de servicios, adjudicación y prestación de los contratos zonales. Artículo 66. Transportes a la demanda.
CAPÍTULO III. LOS TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO ESPECIAL
Artículo 67. Régimen aplicable.
TÍTULO IV. LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES INTERURBANOS POR CARRETERA
CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 68. Autorización administrativa. Artículo 69. Libertad de contratación, servicios mínimos y condiciones de prestación.
CAPÍTULO II. LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES INTERURBANOS DE VIAJEROS EN TURISMOS
Artículo 70. Autorizaciones y licencias. Artículo 71. Servicios con licencia. Artículo 72. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
TÍTULO V. LOS TRANSPORTES URBANOS
Artículo 73. Servicios de competencia municipal. Artículo 74. Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general. Artículo 75. Transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos.
TÍTULO VI. OTROS TRANSPORTES POR CARRETERA
Artículo 76. Los transportes privados. Artículo 77. Los transportes turísticos. Artículo 78. Los transportes sanitarios. Artículo 79. Los transportes funerarios.
TÍTULO VII. ESTACIONES DE TRANSPORTE Y APARCAMIENTOS DISUASORIOS
CAPÍTULO I. ESTACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA O FERROCARRIL
Artículo 80. Definición y clasificación de las estaciones de transporte. Artículo 81. Condiciones de las estaciones de viajeros. Artículo 82. Condiciones de los centros de transporte y de las plataformas logísticas de mercancías. Artículo 83. Microplataformas de logística. Artículo 84. Establecimiento de estaciones de transporte de viajeros, centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías.
CAPÍTULO II. APARCAMIENTOS DISUASORIOS
Artículo 85. Definición y ubicación. Artículo 86. Establecimiento de aparcamientos disuasorios.
TÍTULO VIII. EL SISTEMA ASTURIANO DE FERROCARRIL
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 87. Ámbito de aplicación. Artículo 88. Concepto y finalidad. Artículo 89. Colaboración y coordinación administrativa.
CAPÍTULO II. INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE INTERÉS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 90. Concepto. Artículo 91. Régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias. Artículo 92. Articulación territorial y sectorial de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias. Artículo 93. Limitaciones de propiedad. Artículo 94. Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias. Artículo 95. Acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias. Artículo 96. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada.
CAPÍTULO III. SERVICIOS FERROVIARIOS DE INTERÉS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 97. Concepto y régimen jurídico general. Artículo 98. Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias. Artículo 99. Empresas ferroviarias. Artículo 100. Otra normativa aplicable.
CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE INTERÉS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 101. Derechos de los pasajeros. Artículo 102. Derechos de las partes en el transporte ferroviario de mercancías.
TÍTULO IX. OTROS MODOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I. LOS TRANSPORTES POR CABLE
Artículo 103. Objeto. Artículo 104. Ámbito de aplicación. Artículo 105. Clasificación. Artículo 106. Seguridad de las instalaciones y de los usuarios. Artículo 107. Zona de influencia. Artículo 108. Derechos y obligaciones de los usuarios. Artículo 109. Normas aplicables a las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público. Artículo 110. Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal.. Artículo 111. Otras instalaciones de transporte público y privado. Artículo 112. Inspección y control. Artículo 113. Registro de instalaciones de transporte por cable.
CAPÍTULO II. HELIPUERTOS
Artículo 114. Objeto. Artículo 115. Ámbito de aplicación. Artículo 116. Helipuertos permanentes y eventuales. Artículo 117. Clasificación de los helipuertos. Artículo 118. Autorización administrativa de helipuerto permanente. Artículo 119. Autorización administrativa de helipuerto eventual. Artículo 120. Registro de helipuertos.
CAPÍTULO III. AERÓDROMOS
Artículo 121. Objeto. Artículo 122. Ámbito de aplicación. Artículo 123. Clasificación. Artículo 124. Autorización administrativa para el establecimiento y modificación de aeródromos. Artículo 125. Registro de aeródromos.
CAPÍTULO IV. EL TRANSPORTE MARÍTIMO
Artículo 126. Objeto. Artículo 127. Ámbito de aplicación. Artículo 128. Clasificación en cuanto al régimen de uso. Artículo 129. Clasificación en cuanto a su finalidad. Artículo 130. Comunicación previa. Artículo 131. Registro de servicios de transporte marítimo.
TÍTULO X. LA MOVILIDAD CICLISTA Y PEATONAL
CAPÍTULO I. LA MOVILIDAD CICLISTA
Artículo 132. Oficina de la bicicleta y movilidad activa. Artículo 133. Protocolos de convivencia. Artículo 134. Paneles informativos e iluminación de túneles. Artículo 135. Vías específicas para ciclistas. Artículo 136. Estacionamiento de bicicletas.
CAPÍTULO II. LA MOVILIDAD PEATONAL
Artículo 137. Fomento de los desplazamientos peatonales.
TÍTULO XI. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE CONTROL
CAPÍTULO I. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE CONTROL EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL
Artículo 138. Régimen sancionador en el transporte por carretera y ferrocarril. Artículo 139. Procedimiento sancionador. Artículo 140. Órganos competentes. Artículo 141. Servicios de inspección ferroviaria. Artículo 142. Documentos de control.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR EN OTROS MODOS DE TRANSPORTE
Artículo 143. Régimen sancionador en otros modos de transporte. Artículo 144. Responsables. Artículo 145. Clasificación de las infracciones. Artículo 146. Infracciones en los transportes por cable. Artículo 147. Infracciones en los helipuertos. Artículo 148. Infracciones en los aeródromos. Artículo 149. Infracciones en el transporte marítimo. Artículo 150. Sanciones. Artículo 151. Competencia sancionadora. Artículo 152. Procedimiento sancionador. Artículo 153. Prescripción de las infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias. D.A. 2ª. Sistemas tranviarios, trenes ligeros y similares. D.A. 3ª. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias. D.A. 4ª. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias. D.A. 5ª. Red de transporte público con cero emisiones. D.A. 6ª. Cambio de denominación del Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias. D.A. 7ª. Contratos de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general cuyo itinerario no exceda de un mismo término municipal. D.A. 8ª. Obligación de elaborar Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada. D.A. 9ª. Vehículos con cero emisiones. D.A. 10ª. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico. D.A. 11ª. Adaptación para el establecimiento de emplazamientos específicos para bicicletas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. D.F. 2ª. Plazo de aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles. D.F. 3ª. Autorización para la modificación de las cuantías previstas en esta Ley. D.F. 4ª. Habilitación de desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.