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Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cód. 2019-03619] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11-04-2019

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 02/05/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 71

F. Publicación: 11/04/2019


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Principios rectores.
TÍTULO II. Competencias de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración Local
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad. Artículo 6. Ejercicio de las competencias de las entidades locales.
TÍTULO III. Del Sistema de Salud del Principado de Asturias
CAPÍTULO I. Definición y componentes
Artículo 7. Sistema de Salud del Principado de Asturias. Artículo 8. Sistema Sanitario del Principado de Asturias Artículo 9. Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias. Artículo 10. Sespa. Artículo 11. Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias. Artículo 12. Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias.
CAPÍTULO II. Usuarios del SESPA y Sistema de Información Poblacional
Artículo 13. Usuarios del Sespa. Artículo 14. Sistema de Información Poblacional.
CAPÍTULO III. Ordenación territorial
Artículo 15. Mapa Sanitario. Artículo 16. Áreas de Salud. Artículo 17. Zonas Básicas y Especiales de Salud. Artículo 18. Distritos de Salud.
CAPÍTULO IV. Ordenación funcional del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias
SECCIÓN 1.ª ACTIVIDADES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 19. Tipología básica de las actividades. Artículo 20. Actuaciones de salud pública. Artículo 21. Actuaciones de asistencia sanitaria. Artículo 22. Asistencia sociosanitaria. Artículo 23. Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación. Artículo 24. Actuaciones de salud mental. Artículo 25. Actividades de salud laboral. Artículo 26. Actividades de evaluación y mejora de la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.
SECCIÓN 2.ª DE LOS NIVELES ASISTENCIALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE SU FUNCIONAMIENTO COMO RED INTEGRADA DE SERVICIOS
Artículo 27. Niveles asistenciales. Artículo 28. Atención Primaria. Artículo 29. Atención Hospitalaria. Artículo 30. Atención de las urgencias y emergencias. Artículo 31. Modelo de Red Integrada de Servicios.
CAPÍTULO V. El Plan de Salud
Artículo 32. El Plan de Salud. Artículo 33. El Observatorio de Salud.
CAPÍTULO VI. Participación social
Artículo 34. Consejo de Salud del Principado de Asturias. Artículo 35. Funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias. Artículo 36. Consejo de Salud de Área. Artículo 37. Funciones del Consejo de Salud de Área. Artículo 38. Consejo de Salud de Zona. Artículo 39. Funciones del Consejo de Salud de Zona. Artículo 40. Fomento de la acción comunitaria en salud. Artículo 41. Fomento de la acción individual en salud. Artículo 42. Consejo de Pacientes del Principado de Asturias. Artículo 43. Voluntariado. Artículo 44. Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias. Artículo 45. Participación profesional.
CAPÍTULO VII. Cooperación
Artículo 46. Cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 47. Atención a las comunidades asturianas en el exterior. Artículo 48. Cooperación Internacional.
TÍTULO IV. Derechos y deberes en el ámbito de la salud
CAPÍTULO I. Derechos de los usuarios y pacientes
Artículo 49. Régimen general y garantía ética en las actuaciones sanitarias. Artículo 50. Derecho a la intimidad y a la confidencialidad. Artículo 51. Derecho a la información asistencial. Artículo 52. Derecho a la autonomía de decisión. Artículo 53. Instrucciones previas. Artículo 54. Derecho a la información epidemiológica. Artículo 55. Derecho a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas. Artículo 56. Derecho a la transparencia en la información. Artículo 57. Derecho al acompañamiento de los pacientes. Artículo 58. Derechos relacionados con la documentación sanitaria. Artículo 59. Derechos específicos de grupos especiales de población. Artículo 60. Derechos específicos en la atención sanitaria de la infancia y adolescencia. Artículo 61. Derecho a formular sugerencias y quejas. Artículo 62. Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y la humanización de la atención por el Sistema Sanitario del Principado de Asturias.
CAPÍTULO II. Deberes en el ámbito de la salud
Artículo 63. Deberes de los centros y profesionales sanitarios. Artículo 64. Deberes de los ciudadanos y usuarios.
CAPÍTULO III. Garantía de derechos y deberes en salud
Artículo 65. Garantía de Derechos y Deberes en salud. Artículo 66. Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud.
TÍTULO V. De la salud pública
Artículo 67. Vigilancia de la salud de la población. Artículo 68. Promoción de la salud. Artículo 69. Actuaciones de promoción de la salud y educación para la salud en el medio educativo. Artículo 70. Comunicación en salud pública. Artículo 71. Actuaciones de prevención. Artículo 72. Actuaciones de salud pública del Sespa y su coordinación con otras instituciones públicas. Artículo 73. Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de salud de la población. Artículo 74. Actuaciones en materia de protección de la salud. Artículo 75. De la sanidad ambiental. Artículo 76. La política medioambiental en los centros y servicios sanitarios. Artículo 77. Evaluación de tecnologías sanitarias. Artículo 78. Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 79. Medidas especiales y cautelares en materia de Salud Pública. Artículo 79 bis. Declaración de situación de emergencia por crisis sanitaria.
TÍTULO VI. De los empleados del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias
CAPÍTULO I. Ámbito y régimen jurídico
Artículo 80. Personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias. Artículo 81. Régimen jurídico del personal empleado del Sespa.
CAPÍTULO II. Planificación y ordenación de los recursos humanos
Artículo 82. Criterios generales. Artículo 83. La planificación de los recursos humanos del Sespa. Artículo 84. Clasificación del personal estatutario. Artículo 85. Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica.
CAPÍTULO III. Selección, provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario
Artículo 86. Provisión de plazas y puestos. Artículo 87. Selección de Personal Estatutario. Artículo 88. Movilidad voluntaria. Artículo 89. Movilidad por razón del servicio. Artículo 90. Promoción interna. Artículo 91. Provisión de puestos singularizados y mandos intermedio. Artículo 92. Ámbito de los nombramientos.
CAPÍTULO IV. Retribuciones y jornada
Artículo 93. Retribuciones. Artículo 94. Jornada.
CAPÍTULO V. Componentes de la gestión por competencias de los recursos humanos
Artículo 95. Evaluación del desempeño. Artículo 96. Carrera profesional. Artículo 97. Desarrollo profesional y otros modelos de evaluación del desempeño. Artículo 98. Acreditación de competencias. Artículo 99. Sistema de incentivos.
CAPÍTULO VI. Salud laboral
Artículo 100. Salud laboral.
CAPÍTULO VII. Función directiva
Artículo 101. Función directiva.
TÍTULO VII. De la formación, investigación e innovación
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 102. Gestión del Conocimiento.
CAPÍTULO II. Formación y docencia
Artículo 103. Disponibilidad para la formación y la docencia. Artículo 104. Planes de formación. Artículo 105. Acreditación de la Formación. Artículo 106. Coordinación y colaboración.
CAPÍTULO III. Investigación e innovación
Artículo 107. Disponibilidad para la Investigación y la Innovación. Artículo 108. Finalidad de la Investigación y la Innovación. Artículo 109. Requerimientos éticos de la Investigación. Artículo 110. Coordinación y cooperación.
TÍTULO VIII. Del Sistema de Información de Salud
Artículo 111. Definición. Artículo 112. Objetivos. Artículo 113. Tecnologías de la información y comunicaciones en salud. Artículo 114. La información al servicio de la salud. Artículo 115. La Historia Clínica. Artículo 116. Regulación de los procesos asistenciales basados en las tecnologías avanzadas de información y comunicaciones. Artículo 117. Registro de datos sanitarios.
TÍTULO IX. Del SESPA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 118. Naturaleza. Artículo 119. Objeto. Artículo 120. Funciones. Artículo 121. Principios informadores. Artículo 122. Distribución territorial de los recursos. Artículo 123. Ordenación de los servicios.
CAPÍTULO II. Estructura orgánica y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y PARTICIPACIÓN
Artículo 124. Órganos centrales. Artículo 125. El Consejo de Administración. Artículo 126. Funciones del Consejo de Administración. Artículo 127. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración. Artículo 128. La Dirección Gerencia. Artículo 129. El Consejo de Dirección. Artículo 130. Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud. Artículo 131. La Gerencia del Área de Salud. Artículo 132. La Comisión de Dirección del Área de Salud.
SECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL SESPA
Artículo 133. Régimen jurídico de los actos. Artículo 134. Régimen de impugnación de actos.
SECCIÓN 3.ª DE LOS MEDIOS MATERIALES Y RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 135. Medios materiales. Artículo 136. Calificación jurídica. Artículo 137. Inventario.
SECCIÓN 4.ª DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 138. Régimen económico y Financiación. Artículo 139. Presupuesto. Artículo 140. Gestión. Artículo 141. Régimen contable. Artículo 142. Régimen de contratación. Artículo 143. Intervención. Artículo 144. Tesorería.
SECCIÓN 5.ª DE LOS CONCIERTOS
Artículo 145. Conciertos.
TÍTULO X. Régimen sancionador
Artículo 146. Disposiciones generales. Artículo 147. Responsabilidad. Artículo 148. Calificación de las infracciones. Artículo 149. Infracciones muy graves. Artículo 150. Infracciones graves. Artículo 151. Infracciones leves. Artículo 152. Sanciones. Artículo 153. Competencia para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores. Artículo 154. Medidas provisionales. Artículo 155. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias D.A. 2ª. Igualdad entre mujeres y hombres
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos sancionadores D.T. 2ª. Personal en puesto singularizado o mando intermedio al que se le hubiera aceptado la renuncia a la percepción del complemento específico de dedicación exclusiva o se le hubiera autorizado la compatibilidad D.T. 3ª. Consejo de Salud del Principado de Asturias D.T. 4ª. Comisión de Dirección del Área de Salud D.T. 5ª. Consejo de Administración del Sespa
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias D.F. 2ª. Registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario