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NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Boletín Oficial de Bizkaia de 13-12-2013

Tiempo de lectura: 40 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 13/12/2013

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 238

F. Publicación: 13/12/2013


Preambulo
NORMA FORAL 13/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
PREÁMBULO
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 1.- Naturaleza. Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3.- Residencia habitual. Artículo 4.- Supuestos especiales de obligación de contribuir. Artículo 5.- Tratados y convenios.
TÍTULO II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 6.- Hecho imponible. Artículo 7.- Estimación de rentas. Artículo 8.- Rentas no sujetas. Artículo 9.- Rentas exentas.
TÍTULO III. CONTRIBUYENTES.
Artículo 10.- Contribuyentes. Artículo 11.- Atribución de rentas. Artículo 12.- Individualización de rentas.
TÍTULO IV. BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 13.- Concepto de base imponible. Artículo 14.- Determinación de la base imponible.
CAPÍTULO II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Artículo 15.- Concepto de rendimientos del trabajo. Artículo 16.- Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria. Artículo 17.- Rendimientos de trabajo en especie. Artículo 18.- Otros rendimientos del trabajo. Artículo 19.- Rendimiento íntegro del trabajo. Artículo 20.- Opciones sobre acciones. Artículo 21.- Rendimiento neto del trabajo. Artículo 22.- Gastos deducibles. Artículo 23.- Bonificación del rendimiento del trabajo.
CAPÍTULO III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 24.- Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas. Artículo 25.- Reglas generales de cálculo del rendimiento neto. Artículo 26.- Elementos patrimoniales afectos. Artículo 27.- Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa. Artículo 28.- Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
CAPÍTULO IV. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.
SECCIÓN 1. Normas generales.
Artículo 29.- Definición.
SECCIÓN 2. Rendimientos del capital inmobiliario.
Artículo 30.- Concepto de rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Artículo 31.- Rendimiento neto. Artículo 32.- Gastos deducibles y bonificación.
SECCIÓN 3. Rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 33.- Concepto de rendimientos del capital mobiliario. Artículo 34.- Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Artículo 35.- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Artículo 36.- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Artículo 37.- Otros rendimientos del capital mobiliario. Artículo 38.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Artículo 39.- Rendimiento neto.
CAPÍTULO V. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
Artículo 40.- Concepto. Artículo 41.- Supuestos especiales. Artículo 42.- Ganancias patrimoniales exentas. Artículo 43.- Pérdidas patrimoniales no computables. Artículo 44.- Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. Artículo 45.- Transmisiones a título oneroso. Artículo 46.- Transmisiones a título lucrativo. Artículo 47.- Normas específicas de valoración. Artículo 48.- Reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Artículo 49.- Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Artículo 50.- Ganancias patrimoniales no justificadas.
CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
SECCIÓN 1. Imputación de rentas.
Artículo 51.- Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Artículo 52.- Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
SECCIÓN 2. Atribución de rentas.
Artículo 53.- Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 54.- Calificación de la renta atribuida. Artículo 55.- Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. Artículo 56.- Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
CAPÍTULO VI BIS. REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 56 bis.-Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas Artículo 56 ter.- Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Artículo 56 quater.- Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
CAPÍTULO VII. IMPUTACIÓN TEMPORAL.
Artículo 57.- Imputación temporal.
CAPÍTULO VIII. REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN.
Artículo 58.- Valoración de las rentas estimadas. Artículo 59.- Operaciones vinculadas. Artículo 60.- Rentas en especie.
CAPÍTULO IX. CLASES DE RENTA.
Artículo 61.- Clases de renta. Artículo 62.- Renta general. Artículo 63.- Renta del ahorro.
CAPÍTULO X. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS.
Artículo 64.- Integración y compensación de rentas. Artículo 65.- Integración y compensación de rentas en la base imponible general. Artículo 66.- Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
TÍTULO V. BASE LIQUIDABLE.
Artículo 67.- Base liquidable general y del ahorro. Artículo 68.- Compensación de bases liquidables generales negativas. Artículo 69.- Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Artículo 70.- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Artículo 71.- Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Artículo 72.- Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Artículo 73.- Reducción por tributación conjunta.
TÍTULO VI. CUOTA ÍNTEGRA.
Artículo 74.- Concepto de cuota íntegra. Artículo 75.- Escala aplicable a la base liquidable general. Artículo 76.- Escala aplicable a la base liquidable del ahorro. Artículo 77.- Minoración de cuota.
TÍTULO VII. CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES.
CAPÍTULO I. CUOTA LÍQUIDA.
Artículo 78.- Concepto de cuota líquida.
CAPÍTULO II. DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES.
Artículo 79.- Deducción por descendientes. Artículo 80.- Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos y a las hijas. Artículo 81.- Deducción por ascendientes. Artículo 82.- Deducción por discapacidad o dependencia. Artículo 83.- Deducción por edad. Artículo 84.- Determinación de la situación personal y familiar.
CAPÍTULO III. DEDUCCIÓN POR APORTACIONES REALIZADAS AL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Artículo 85.- Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
CAPÍTULO IV. DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL.
Artículo 86.- Deducción por alquiler de vivienda habitual. Artículo 87.- Deducción por adquisición de vivienda habitual.
CAPÍTULO V. DEDUCCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 88.- Deducción por inversiones y por otras actividades. Artículo 89.- Deducción por participación de los trabajadores en la empresa. Artículo 90.- Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Artículo 90 bis.- Deducción por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación
CAPÍTULO VI. DEDUCCIONES POR DONATIVOS.
Artículo 91.- Deducciones por actividades de mecenazgo.
CAPÍTULO VII. OTRAS DEDUCCIONES.
Artículo 92.- Deducción por doble imposición internacional. Artículo 93.- Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
CAPÍTULO VIII. JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL.
Artículo 94.- Justificación documental.
TÍTULO VIII. CUOTA DIFERENCIAL.
Artículo 95.- Cuota diferencial.
TÍTULO IX. DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 96.- Deuda tributaria.
TÍTULO X. TRIBUTACIÓN CONJUNTA.
Artículo 97.- Opción por la tributación conjunta. Artículo 98.- Modalidades de la unidad familiar. Artículo 99.- Normas aplicables a la tributación conjunta.
TÍTULO XI. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Artículo 100.- Período impositivo y devengo: regla general. Artículo 101.- Período impositivo inferior al año natural.
TÍTULO XII. GESTIÓN.
CAPÍTULO I. DECLARACIONES.
Artículo 102.- Obligación de declarar. Artículo 103.- Declaración e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 104.- Procedimiento iniciado mediante la presentación de declaración. Artículo 105.- Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
CAPÍTULO II. PAGOS A CUENTA.
Artículo 106.- Pagos a cuenta. Artículo 107.- Obligación de practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 108.- Importe de las retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 109.- Cómputo de la retención e ingreso a cuenta. Artículo 110.- Pagos fraccionados.
CAPÍTULO III. LIQUIDACIONES PROVISIONALES.
Artículo 111.- Liquidaciones provisionales. Artículo 112.- Devoluciones de oficio.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES FORMALES.
Artículo 113.- Obligaciones formales de los contribuyentes. Artículo 113 bis.- Sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios. Artículo 114.- Libro registro de operaciones económicas. Artículo 115.- Obligaciones formales del retenedor y del obligado a practicar ingresos a cuenta. Artículo 116.- Otras obligaciones formales de información.
TÍTULO XIII. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 117.- Responsabilidad patrimonial del contribuyente. Artículo 118.- Infracciones y sanciones.
TÍTULO XIV. ORDEN JURISDICCIONAL.
Artículo 119.- Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Parejas de hecho. D.A. 2ª.- Exención para los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. D.A. 3ª.- Exención para determinados tripulantes en buques inscritos en el registro especial. D.A. 4ª.- Planes individuales de ahorro sistemático. D.A. 5ª.- Retención sobre los rendimientos de actividades económicas que se determinen por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. D.A. 6ª.- Remisiones normativas. D.A. 7ª.- Ganancias patrimoniales exentas. D.A. 8ª.- Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. D.A. 9ª.- Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. D.A. 10ª.- Obligaciones de información. D.A. 11ª.- Régimen fiscal de las personas sujetas a curatela con facultades de representación. D.A. 12ª.- Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de lo... D.A. 13ª.- Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. D.A. 14ª.- Retribuciones en especie. D.A. 15ª.- Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital. D.A. 16ª.- Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. D.A. 17ª.- Reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribuciones de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. D.A. 18ª.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. D.A. 19ª.- Retribuciones en especie derivadas de la utilización de vivienda en 2014 y 2015. D.A. 20ª.- Modificación de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D.A. 21ª.- Modificación de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. D.A. 22ª.- Modificación de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco. D.A. 23ª.- Rendimiento de capital inmobiliario durante los ejercicios 2014 y 2015. D.A. 24ª.- Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. D.A. 25ª. Reembolso de derechos consolidados de planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. D.A. 26ª. Tripulantes de determinados buques de pesca. D.A. 27ª. Régimen fiscal aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas derivados de aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. D.A. 28ª. Régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada. D.A. 29ª. Aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario. D.A. 30ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales. D.A. 31ª. Rendimientos derivados de seguros cuya persona beneficiaria sea el acreedor hipotecario. D.A. 32ª. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados. D.A. 33ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo. D.A. 34ª. Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades. D.A. 35ª. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. D.A. 36ª. Modificación terminológica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. D.T. 2ª.- Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985. D.T. 3ª.- Deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999. D.T. 4ª.- Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida en común por varias personas con anterioridad a 1 de enero de 2007. D.T. 5ª.- Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. D.T. 6ª.- Prestaciones percibidas de expedientes de regulación de empleo. D.T. 7ª.- Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. D.T. 8ª.- Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. D.T. 9ª.- Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. D.T. 10ª.- Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos. D.T. 11ª.- Seguros colectivos de vida que generan rendimientos del trabajo sin imputación de primas a los empleados. D.T. 12ª.- Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático. D.T. 13ª.- Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. D.T. 14ª.-Régimen fiscal aplicable a las transmisiones de derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012. D.T. 15ª.- Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa. D.T. 16ª.- Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas. D.T. 17ª.- Indemnizaciones por despido exentas. D.T. 18ª.- Régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en periodos impositivos anteriores a 2014. D.T. 19ª.- Régimen transitorio aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. D.T. 20ª.- Régimen transitorio de los porcentajes de integración aplicables a los rendimientos irregulares. D.T. 21ª.- Régimen transitorio de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica. D.T. 22ª.- Régimen transitorio del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 81 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.T. 23ª.- Obligaciones contables y registrales. D.T. 24ª. Régimen de los socios de las sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. D.T. 25ª. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2016. D.T. 26ª. Régimen de los socios de Sociedades Civiles disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. D.T. 27ª. Tratamiento de las inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras D.T. 28ª. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019. D.T. 29ª. Deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. D.T. 30ª.- Compensación aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. D.T. 31ª.- Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022. D.T. 32ª.- Compensación aplicable en los ejercicios 2024 y 2025 para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Entrada en vigor y efectos. D.F. 2ª.- Habilitación normativa.