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NORMA FORAL 2/2010, de 30 de junio, complementaria de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Historico de Bizkaia para el año 2010, en materia de retribuciones. - Boletín Oficial de Bizkaia de 02-07-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 125

F. Publicación: 02/07/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 125 de 02/07/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en fecha 30 de junio de 2010, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 2/2010, de 30 de junio, complementaria de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, en materia de retribuciones, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

Bilbao, a 30 de junio de dos mil diez.

El Diputado General de Bizkaia, JOSE LUIS BILBAO EGUREN

NORMA FORAL 2/2010, DE 30 DE JUNIO, COMPLEMENTARIA DE LA NORMA FORAL 3/2009, DE 23 DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2010, EN MATERIA DE RETRIBUCIONES

PREAMBULO

Como consecuencia de la situación económica que se vivía al momento de aprobación del proyecto de Norma Foral de Presupuesto para 2010 y dadas las previsiones, en aquella situación se determinó que se difería al ejercicio presupuestario 2012 el abono de las cantidades establecidas para productividad, así como las cantidades previstas como complemento específico paga extra, que sin embargo, resultaban incrementadas para el personal al servicio de la Administración Foral, no así para los diputados, cargos, personal eventual y presidentes directores o gerentes de las Sociedades mercantiles forales que se congelaron a la retribución de 31 de diciembre de 2009.

No obstante, dada la coyuntura económica actual, así como el carácter básico de determinadas previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se hace necesario recomponer la situación en cada Administración Pública, adoptando importantes decisiones respecto de la reducción del gasto en la masa salarial del sector público.

A esos efectos hay que tener en cuenta que la Norma Foral de presupuestos para 2010, ya se había adelantado adoptando medidas de reducción del gasto público mediante el aplazamiento de ciertos pagos para ello, por lo que de hecho ya había iniciado la senda del recorte del gasto, en concreto con el ahorro en el gasto de un 1,5 % de la masa salarial, que sin embargo quedaba reconocida como deuda para 2012, en una figura similar a la de los presupuestos plurianuales, fórmula que debe ser ajustada a la vista de las medidas de carácter básico que son de aplicación tras la aprobación del Real Decreto Ley referido.

Esto obliga a establecer determinadas medidas que afectan a lo dispuesto en los artículos 17, 25, 26, 28 y en la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, a los efectos de reconvertir por un lado el ahorro del 1,5% del gasto que sin embargo era masa salarial, aunque no presupuestada ya que quedaba diferido su abono al ejercicio 2012, en ahorro de masa salarial y no sólo de gasto, e introduciendo por otro lado, medidas para alcanzar el ahorro del 5% de la masa salarial en términos anuales (ocho catorceavas partes del 5% o el 2,86% en el periodo de reducción junio-diciembre).

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.—Reducción del Capítulo I de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2010

Se establece una reducción del capítulo I de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el 2010 en un 5% de la masa salarial en términos anuales, para el periodo de junio a diciembre, es decir de ocho catorceavas partes del porcentaje del 5% o del 2,86 % teniendo en cuenta dicho periodo de reducción. El importe de la masa salarial sobre la que se establece la reducción incluirá la parte de aquélla diferida al ejercicio 2012, reco nocida en los párrafos 3. oy 4. o del apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre.

Artículo 2.—Autorización para la utilización de excedentes de créditos de vacantes de personal

La autorización prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, se entenderá condicionada al cumplimiento efectivo del ahorro en la masa salarial a que se refiere el artículo 1 anterior.

Artículo 3.—Retribuciones del personal del Sector Público Administrativo

Las retribuciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 25 y el artículo 26 de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, se verán reducidas en los porcentajes siguientes en idénticos términos a los establecidos en el artículo 1 anterior:

— 8% las del Diputado General

— 7% las del Teniente de Diputado General

— 6,5% las de los diputados y diputadas forales

— 5% las de los directores y directoras generales, así como las de los y las gerentes de los Organismos Autónomos Forales

El personal eventual quedará asimilado a la retribución resultante para el personal funcionario de su nivel retributivo equivalente.

Artículo 4.—Retribuciones del personal del Sector Público Empresarial

Las retribuciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, se verán reducidas en idéntico porcentaje al establecido en el artículo 3 anterior para los Directores y Directoras Generales.

A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 siguiente en las mismas condiciones que para el personal funcionario al servicio de la Administración Foral.

Artículo 5.—Aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre

1. Para el personal al servicio de la Administración Foral salvo para el del Grupo E -o Agrupaciones Profesionalesse anula el incremento diferido a que se refieren los párrafos 3, y 4 del apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta, de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, y así, para el personal al servicio de la Administración Foral las pagas extraordinarias incluirán el 1% de la masa salarial de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 que se distribuyó como complemento específico/paga extra y que queda consolidado para el 2010. El personal del Grupo E –o Agrupaciones Profesionales-se ajustará al resultante de la reducción del 1% en términos anuales entre los incrementos diferidos a que se refieren los párrafos 3 y 4 señalados.

2. Durante el año 2010, no podrá abonarse cantidad alguna en concepto de productividad, ni diferir su abono a otros ejercicios presupuestarios.

3 Las tablas retributivas se ajustarán a los conceptos actualizados según normativa básica y aplicando la reducción a que se refiere el apartado 1 anterior a la retribución establecida en los párrafos 3º y 4º del apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2010. Para ello, se reajustará en los conceptos retributivos que procedan.

Se habilita al Organo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia para determinar la concrección de las tablas resultantes aplicando una corrección a la reducción salarial de las retribuciones básicas que garantice la progresividad en los niveles retributivos vigentes tambien dentro de cada grupo.

Disposición Derogatoria

Se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2010 lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2010.

Disposición Final.—Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin perjuicio de los efectos temporales previstos en cada uno de sus artículos.

Bilbao a 30 de junio de 2010.

La secretaria primera de las Juntas Generales, INÉS NEREA LLANOS GOMEZ

La presidenta de las Juntas Generales, ANA MADARIAGA UGARTE (I-943)