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Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Álava de 27-12-2013

Tiempo de lectura: 38 min

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 27/12/2013

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 148

F. Publicación: 27/12/2013


Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3. Exacción del impuesto. Artículo 4. Domicilio fiscal. Artículo 5. Volumen de operaciones. Artículo 6. Lugar de realización de las operaciones. Artículo 7. Tratados y convenios.
TÍTULO II. EL HECHO IMPONIBLE
Artículo 8. Hecho imponible. Artículo 9. Estimación de rentas. Artículo 10. Atribución de rentas.
TÍTULO III. EL CONTRIBUYENTE
Artículo 11. Contribuyentes. Artículo 12. Exenciones. Artículo 13. Concepto de microempresa, de pequeña y de mediana empresa. Artículo 14. Concepto de sociedades patrimoniales.
TÍTULO IV. LA BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 15. Concepto y determinación de la base imponible.
CAPÍTULO II. CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS
Artículo 16. Amortizaciones: normas generales. Artículo 17. Amortizaciones: inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Artículo 18. Amortizaciones: contratos de arrendamiento financiero. Artículo 19. Amortizaciones: otros supuestos de cesión de uso de bienes. Artículo 20. Amortizaciones: inmovilizado intangible. Artículo 21. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta. Artículo 22. Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: insolvencias. Artículo 23. Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: depreciación de valores. Artículo 24. Tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero. Artículo 25. Tratamiento fiscal del fondo de comercio. Artículo 25 bis. Limitación a la deducibilidad de gastos financieros. Artículo 26. Provisiones. Artículo 27. Aportaciones a sistemas de previsión social. Artículo 28. Factor de agotamiento en actividades de minería. Artículo 29. Factor de agotamiento en actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Artículo 30. Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro. Artículo 31. Gastos no deducibles. Artículo 31 bis. Asimetrías híbridas. Artículo 32. Normas especiales en materia de gastos.
CAPÍTULO III. CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS
Artículo 33. Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios. Artículo 34. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades. Artículo 35. Rentas obtenidas por establecimientos permanentes. Artículo 36. Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 37. Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial. Artículo 38. Entidades parcialmente exentas. Artículo 39. Otras correcciones en materia de ingresos.
CAPÍTULO IV. CORRECCIONES EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN Y MEDIDAS ANTIABUSO
Artículo 40. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y opera-ciones societarias. Artículo 41. Cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a establecimientos permanentes situados en el extranjero. Artículo 42. Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: reglas generales. Artículo 43. Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: obligaciones de documentación. Artículo 44. Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: prestaciones de servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes. Artículo 45. Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: criterios de interpretación y normas de procedimiento. Artículo 46. Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: régimen sancionador. Artículo 47. Subcapitalización. Artículo 48. Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero. Artículo 49. Operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Artículo 50. Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado.
CAPÍTULO V. CORRECCIONES EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 51. Compensación para fomentar la capitalización empresarial. Artículo 52. Reserva especial para nivelación de beneficios. Artículo 53. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
CAPÍTULO VI. NORMAS COMUNES SOBRE IMPUTACIÓN TEMPORAL E INSCRIPCIÓN CONTABLE
Artículo 54. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
CAPÍTULO VII. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Artículo 55. Compensación de bases imponibles negativas.
TÍTULO V. DEUDA TRIBUTARIA
CAPÍTULO I. TIPO DE GRAVAMEN, CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA EFECTIVA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA
Artículo 56. El tipo de gravamen. Artículo 57. Cuota íntegra. Artículo 58. Cuota líquida. Artículo 59. Cuota efectiva y tributación mínima.
CAPÍTULO II. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 60. Deducción para evitar la doble imposición.
CAPÍTULO III. OTRAS DEDUCCIONES
Artículo 61. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos. Artículo 61 bis. Deducción por inversión en bicicletas urbanas. Artículo 61 ter. Deducción por inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos. Artículo 62. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. Artículo 63. Deducción por actividades de innovación tecnológica. Artículo 64. Exclusiones al concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y reglas interpretación y aplicación de las deducciones. Artículo 64 bis. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Artículo 65. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Artículo 66. Deducción por creación de empleo. Artículo 66 bis. Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Artículo 67. Normas comunes a las deducciones previstas en este Capítulo.
CAPÍTULO IV. DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA
Artículo 68. Deducción de las retenciones e ingresos a cuenta.
TÍTULO VI. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN
Artículo 69. Definición. Artículo 70. Normativa supletoria.
CAPÍTULO II. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES EN PARTICULAR
Artículo 71. Creación. Artículo 72. Listado.
CAPÍTULO III. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Artículo 73. Agrupaciones de interés económico españolas. Artículo 74. Agrupaciones europeas de interés económico. Artículo 75. Uniones temporales de empresas. Artículo 76. Criterios de imputación e identificación de socios o empresas miembros.
CAPÍTULO IV. SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL-RIESGO
Artículo 77. Sociedades y fondos de capital-riesgo.
CAPÍTULO V. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Artículo 78. Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva. Artículo 79. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 80. Régimen tributario de los fondos de inversión a largo plazo europeos. Artículo 81. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
Artículo 82. Definición. Artículo 83. Contribuyente. Artículo 84. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Artículo 85. Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes. Artículo 86. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal. Artículo 87. Determinación del dominio indirecto. Artículo 88. Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Artículo 89. Determinación de la base imponible del grupo fiscal. Artículo 89 bis. Limitación a la deducibilidad de gastos financieros. Artículo 90. Eliminaciones. Artículo 91. Incorporaciones. Artículo 92. Compensación de bases imponibles negativas. Artículo 93. Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 94. Período impositivo. Artículo 95. Cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 96. Deducciones de la cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 97. Obligaciones de información. Artículo 98. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal. Artículo 99. Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal y de la extinción del grupo fiscal. Artículo 100. Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES, CESIONES GLOBALES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 101. Definiciones. Artículo 102. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Artículo 103. Valoración fiscal de los bienes adquiridos. Artículo 104. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Artículo 105. Régimen fiscal del canje de valores. Artículo 106. Tributación de los socios en las operaciones de fusión, absorción y escisión total o parcial. Artículo 107. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente. Artículo 107 bis. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Artículo 108. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias e imputación de rentas. Artículo 109. Pérdidas de los establecimientos permanentes. Artículo 110. Obligaciones contables. Artículo 111. Aportaciones no dinerarias. Artículo 112. Cesión global del activo y el pasivo. Artículo 113. Normas para evitar la doble imposición. Artículo 114. Aplicación del régimen fiscal.
CAPÍTULO VIII. ENTIDADES CON ACTIVIDAD CUALIFICADA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Artículo 115. Ámbito de aplicación. Artículo 116. Régimen tributario.
TÍTULO VII. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO
Artículo 117. Período impositivo. Artículo 118. Devengo del impuesto.
TÍTULO VIII. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. EL ÍNDICE DE ENTIDADES
Artículo 119. Índice de entidades. Artículo 120. Baja provisional en el índice de entidades. Artículo 120 bis. Renovación del alta en el índice de entidades y cancelación de la nota marginal. Artículo 121. Obligación de colaboración.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES FORMALES Y CONTABLES. BIENES Y DERECHOS NO CONTABILIZADOS. REVALORIZACIONES VOLUNTARIAS
Artículo 122. Obligaciones contables. Artículo 122 bis. Obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Artículo 123. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas. Artículo 124. Gestión del Impuesto en los supuestos de tributación a varias Administraciones Tributarias. Artículo 125. Revalorizaciones contables voluntarias.
CAPÍTULO III. DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Artículo 126. Declaraciones. Artículo 127. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 128. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
CAPÍTULO IV. DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Artículo 129. Devolución de oficio.
CAPÍTULO V. PAGOS A CUENTA
Artículo 130. Pagos a cuenta. Artículo 130 bis. Pago fraccionado.
CAPÍTULO VI. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible. Artículo 132. Inspección del Impuesto.
TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 133. Infracciones y sanciones. Artículo 133 bis. Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
TÍTULO X. ORDEN JURISDICCIONAL
Artículo 134. Jurisdicción competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias normativas. D.A. 2ª. Restricciones a la eliminación de la doble imposición. D.A. 3ª. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios. D.A. 4ª. Régimen económico y fiscal de Canarias. D.A. 5ª. Tratamiento de los socios de las sociedades patrimoniales. D.A. 6ª. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia. D.A. 7ª. Determinadas operaciones de reestructuración de entidades de crédito. D.A. 8ª. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección y de los grupos resultantes del ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas de Ahorros. D.A. 9ª. Reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribuciones de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. D.A. 10ª. Consideración de explotación económica del arrendamiento de inmuebles. D.A. 11ª. Inversiones realizadas en infraestructuras construidas o adquiridas por empresas concesionarias. D.A. 12ª. Modificación del plan contable aplicable al contribuyente. D.A. 13ª. Tratamiento fiscal de los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. D.A. 14ª. Entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 15ª. Incentivos para el fomento de la cultura. D.A. 16ª. Modificación de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. D.A. 17ª. Régimen de determinadas ayudas agrarias. D.A. 18ª. Régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en determinadas operaciones. D.A. 21ª. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa de régimen común. D.A. 22ª. Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades. D.A. 23ª. Socios de Agrupaciones de Interés Económicos sometidas a otra normativa. D.A. 24ª. Régimen de sociedades patrimoniales. D.A. 25ª. D.A. 26ª. Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. D.A. 27ª. Límite general del 35 por ciento a las deducciones a la cuota líquida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Regularización de ajustes extracontables. D.T. 2ª. Reinversión de beneficios extraordinarios. D.T. 3ª. Fondo de comercio financiero de valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral. D.T. 4ª. Determinados intangibles adquiridos o puestos de manifiesto con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral. D.T. 5ª. Bases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de esta Norma Foral. D.T. 6ª. Saldos pendientes de deducciones. D.T. 7ª. Régimen transitorio de los beneficios sobre opera-ciones financieras. D.T. 8ª. Beneficios correspondientes a instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. D.T. 9ª. Eliminación de la doble imposición de dividendos en las cuentas en participación. D.T. 10ª. Compensación para fomentar la capitalización empresarial. D.T. 11ª. Reinversión de beneficios extraordinarios en grupos fiscales. D.T. 12ª. Sociedades de Promoción de Empresas. D.T. 13ª. Entidades de tenencia de valores extranjeros. D.T. 14ª. Régimen transitorio aplicable con relación a las reservas especiales. D.T. 15ª. Efectos fiscales respecto de los bienes objeto de actualización. D.T. 16ª. Amortización conjunta por microempresas. D.T. 17ª. Régimen de declaración consolidada. D.T. 18ª. Grupos fiscales. D.T. 19ª. Régimen transitorio de la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial. D.T. 21ª. Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. D.T. 22ª. Régimen transitorio aplicable con relación a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Habilitaciones.