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Norma Foral 4/2010, de 8 de marzo, de las Vias Ciclistas del Territorio Historico de Alava. - Boletín Oficial de Álava de 17-03-2010

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2010

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 31

F. Publicación: 17/03/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO preliminar. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1. - Objeto. Artículo 2. - Definición y tipología de las infraestructuras ciclistas. Artículo 3. - Ámbito de aplicación. Artículo 4.- Zonas de protección. Artículo 5. - Zona de dominio público. Artículo 6.- Zona de servidumbre. Artículo 7.- Zona de afección. Artículo 8. - Régimen demanial. Artículo 9.- Catálogo y denominación de las Vías Ciclistas de Álava. Artículo 10. - Titularidad y transferencia de las vías ciclistas. Artículo 11. - Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. Características Generales de las Vías Ciclistas Forales de Álava
Artículo 12. - Características generales. Artículo 13. - Normas Técnicas y de Señalización de las Vías Ciclistas Forales. Artículo 14. - Firme y pavimentación. Artículo 15. - Alumbrado. Artículo 16.- Intersecciones. Artículo 17.- Servicio de aparcamientos. Artículo 18. - Circulación.
TÍTULO I. Planificación y construcción
CAPÍTULO I. Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas Forales de Álava
Artículo 19.- Objeto y naturaleza. Artículo 20. - Tramitación y aprobación. Artículo 21.- Efectos. Artículo 22.- Modificación y revisión. Artículo 23.- Coordinación con la planificación económica y territorial.
CAPÍTULO II. Proyección y ejecución de las obras de construcción, mejora y conservación
Artículo 24.- Proyectos de construcción. Artículo 25.- Tramitación y aprobación. Artículo 26.- Efectos de la aprobación de los proyectos.
CAPÍTULO III. Expropiaciones
Artículo 27.- Adquisición y ocupación de bienes. Artículo 28. - Legitimación expropiatoria. Artículo 29. - Expropiación en zona de servidumbre.
CAPÍTULO IV. Financiación
Artículo 30.- Recursos financieros.
CAPÍTULO V. Ejecución de las obras
Artículo 31.- Licencias y permisos municipales. Artículo 32. - Deslinde y amojonamiento.
TÍTULO II. Explotación de las Vías Ciclistas Forales de Álava
CAPÍTULO I. Objeto y formas de explotación
Artículo 33. - Objeto. Artículo 34.- Formas de explotación.
CAPÍTULO II. Uso de las Vías Ciclistas Forales de Álava y de sus zonas de protección
Artículo 35. - Utilización y conservación. Artículo 36.- Uso de las Vías Ciclistas Forales. Artículo 37.- Usos en la zona de dominio público. Artículo 38.- Usos en la zona de servidumbre. Artículo 39. - Autorizaciones de modificación de usos en la zona de afección Artículo 40.- Señalización. Artículo 41.- Determinación y reordenación de accesos. Artículo 42.- Cerramiento de fincas y segregación de las vías ciclistas. Artículo 43. - Vigilancia.
TÍTULO III. Régimen general de autorizaciones y procedimiento sancionador
CAPÍTULO I. Autorizaciones
Artículo 44.- Autorización administrativa. Artículo 45. - Competencia. Artículo 46.- Carácter y naturaleza. Artículo 47. - Procedimiento y resolución. Silencio administrativo Artículo 48. - Tasas. Artículo 49.- Garantías. Artículo 50.- Efectos. Artículo 51.- Compatibilidad con otras autorizaciones. Artículo 52.- Vigencia y caducidad. Artículo 53. - Revocación y modificación de condiciones. Artículo 54.- Suspensión.
CAPÍTULO II. Infracciones, procedimiento y sanción
Artículo 55. - Disposiciones generales. Artículo 56.- Tipificación y clasificación. Artículo 57.- Procedimiento. Artículo 58. - Cuadro de multas. Artículo 59. - Responsables de las infracciones. Artículo 60.- Prescripción de las infracciones. Artículo 61. - Potestad sancionadora. Artículo 62. - Proporcionalidad. Artículo 63.- Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. Medidas accesorias
Artículo 64.- Reparación del daño e indemnización. Artículo 65.- Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
TÍTULO IV. Promoción del uso de las vías ciclistas del Territorio Histórico de Álava
Artículo 66. - Marca "Vías Ciclistas de Álava"/Arabako Bizikleta Bideak" Artículo 67.- Estrategia de la Bicicleta de Álava. Artículo 68.- El Consejo de la Bicicleta de Álava.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.