Norma Foral 4/2010, de 8 de marzo, de las Vias Ciclistas del Territorio Historico de Alava. - Boletín Oficial de Álava de 17-03-2010
Índice
Texto
Ambito: Álava
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2010
Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 31
F. Publicación: 17/03/2010
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO preliminar. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1. - Objeto.
Artículo 2. - Definición y tipología de las infraestructuras ciclistas.
Artículo 3. - Ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Zonas de protección.
Artículo 5. - Zona de dominio público.
Artículo 6.- Zona de servidumbre.
Artículo 7.- Zona de afección.
Artículo 8. - Régimen demanial.
Artículo 9.- Catálogo y denominación de las Vías Ciclistas de Álava.
Artículo 10. - Titularidad y transferencia de las vías ciclistas.
Artículo 11. - Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. Características Generales de las Vías Ciclistas Forales de Álava
Artículo 12. - Características generales.
Artículo 13. - Normas Técnicas y de Señalización de las Vías Ciclistas Forales.
Artículo 14. - Firme y pavimentación.
Artículo 15. - Alumbrado.
Artículo 16.- Intersecciones.
Artículo 17.- Servicio de aparcamientos.
Artículo 18. - Circulación.
TÍTULO I. Planificación y construcción
CAPÍTULO I. Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas Forales de Álava
Artículo 19.- Objeto y naturaleza.
Artículo 20. - Tramitación y aprobación.
Artículo 21.- Efectos.
Artículo 22.- Modificación y revisión.
Artículo 23.- Coordinación con la planificación económica y territorial.
CAPÍTULO II. Proyección y ejecución de las obras de construcción, mejora y conservación
Artículo 24.- Proyectos de construcción.
Artículo 25.- Tramitación y aprobación.
Artículo 26.- Efectos de la aprobación de los proyectos.
CAPÍTULO III. Expropiaciones
Artículo 27.- Adquisición y ocupación de bienes.
Artículo 28. - Legitimación expropiatoria.
Artículo 29. - Expropiación en zona de servidumbre.
CAPÍTULO IV. Financiación
Artículo 30.- Recursos financieros.
CAPÍTULO V. Ejecución de las obras
Artículo 31.- Licencias y permisos municipales.
Artículo 32. - Deslinde y amojonamiento.
TÍTULO II. Explotación de las Vías Ciclistas Forales de Álava
CAPÍTULO I. Objeto y formas de explotación
Artículo 33. - Objeto.
Artículo 34.- Formas de explotación.
CAPÍTULO II. Uso de las Vías Ciclistas Forales de Álava y de sus zonas de protección
Artículo 35. - Utilización y conservación.
Artículo 36.- Uso de las Vías Ciclistas Forales.
Artículo 37.- Usos en la zona de dominio público.
Artículo 38.- Usos en la zona de servidumbre.
Artículo 39. - Autorizaciones de modificación de usos en la zona de afección
Artículo 40.- Señalización.
Artículo 41.- Determinación y reordenación de accesos.
Artículo 42.- Cerramiento de fincas y segregación de las vías ciclistas.
Artículo 43. - Vigilancia.
TÍTULO III. Régimen general de autorizaciones y procedimiento sancionador
CAPÍTULO I. Autorizaciones
Artículo 44.- Autorización administrativa.
Artículo 45. - Competencia.
Artículo 46.- Carácter y naturaleza.
Artículo 47. - Procedimiento y resolución. Silencio administrativo
Artículo 48. - Tasas.
Artículo 49.- Garantías.
Artículo 50.- Efectos.
Artículo 51.- Compatibilidad con otras autorizaciones.
Artículo 52.- Vigencia y caducidad.
Artículo 53. - Revocación y modificación de condiciones.
Artículo 54.- Suspensión.
CAPÍTULO II. Infracciones, procedimiento y sanción
Artículo 55. - Disposiciones generales.
Artículo 56.- Tipificación y clasificación.
Artículo 57.- Procedimiento.
Artículo 58. - Cuadro de multas.
Artículo 59. - Responsables de las infracciones.
Artículo 60.- Prescripción de las infracciones.
Artículo 61. - Potestad sancionadora.
Artículo 62. - Proporcionalidad.
Artículo 63.- Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. Medidas accesorias
Artículo 64.- Reparación del daño e indemnización.
Artículo 65.- Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
TÍTULO IV. Promoción del uso de las vías ciclistas del Territorio Histórico de Álava
Artículo 66. - Marca "Vías Ciclistas de Álava"/Arabako Bizikleta Bideak"
Artículo 67.- Estrategia de la Bicicleta de Álava.
Artículo 68.- El Consejo de la Bicicleta de Álava.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.