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NORMA FORAL 8/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2011., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 52 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 251

F. Publicación: 31/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 251 de 31/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 28 de diciembre de 2010, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 8/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2011, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 29 de diciembre de 2010.

El Diputado General de Bizkaia, JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN

NORMA FORAL 8/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2011

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. De la aprobación y contenido

Capítulo I. Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia

Artículo 1.-Composición y cuantía.

Artículo 2.-De los Presupuestos de los Entes Forales.

Capítulo II. Régimen General de los Créditos

Artículo 3.-Carácter y vinculación de los créditos.

Título II. De las modificaciones de los presupuestos

Capítulo I. Normas de modificación de los Presupuestos del Sector Público Administrativo

Artículo 4.-Créditos Ampliables.

Artículo 5.-Incorporaciones de Crédito.

Artículo 6.-Transferencias de Crédito.

Capítulo II. Normas de Gestión y Modificación en el Sector Público Empresarial

Artículo 7.-Transmisión de inmovilizado.

Título III. De la gestión presupuestaria

Artículo 8.-Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

Artículo 9.-Gestión de los créditos del Capítulo I Remuneraciones del Personal.

Artículo 10.-De la gestión de los Ingresos Departamentales.

Artículo 11.-Ajustes de gastos cofinanciados.

Artículo 12.-Transferencias internas del Sector Público Foral.

Artículo 13.-Contratación

Título IV. De la gestión del personal del Sector Público Foral

Capítulo I. Plantilla del Sector Público Administrativo

Artículo 14.-Composición de la Plantilla.

Artículo 15.-Creación, Modificación y Amortización de Plazas.

Artículo 16.-Limitación del Aumento de Gastos del Capítulo I.

Artículo 17.-Excedentes de Crédito.

Artículo 18.-Oferta de Empleo Público.

Artículo 19.-Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 20.-Provisión de Puestos de Trabajo.

Capítulo II. Procedimiento a seguir en las modificaciones referidas a la plantilla y a la provisión de puestos de trabajo del sector público administrativo

Artículo 21.-Altas de Nuevo Personal.

Artículo 22.-Bajas de Personal.

Artículo 23.-Modificaciones de Personal.

Artículo 24.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo III. Régimen Retributivo del Personal del Sector Público Administrativo

Artículo 25.-Retribuciones del Personal.

Artículo 26.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo IV. Gestión del Personal del Sector Público Empresarial

Artículo 27.-Gestión de Personal de las Entidades públicas empresariales forales.

Artículo 28.-Incremento de retribuciones del Personal.

Artículo 29.-Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla Artículo 30.-Contratación de Personal.

Título V. De las operaciones financieras

Capítulo I. Garantías.

Artículo 31.-Límites de las Garantías.

Capítulo II. Endeudamiento.

Artículo 32.-Límite.

Artículo 33.-Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades mercantiles forales.

Título VI. De los municipios del Territorio Histórico

Capítulo I. De los ingresos municipales

Artículo 34.-Recaudación de Tributos Locales.

Artículo 35.-Participación de los Municipios en los Tributos Concertados.

Artículo 36.-Participación de los Municipios en los Tributos No Concertados.

Artículo 37.-Otros Ingresos de carácter extra presupuestario.

Capítulo II. Del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa

Artículo 38.-Cuantía.

Artículo 39.-Esfuerzo Fiscal.

Artículo 40.-Créditos presupuestarios y pagos a cuenta.

Artículo 41.-Compensación de Deudas.

Artículo 42.-Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Artículo 43.-Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales.

Capítulo III. Régimen de Tutela Financiera

Artículo 44.-Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales.

Artículo 45.-Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Título VII. De las normas tributarias

Capítulo I. Impuestos locales

Artículo 46.-Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Capítulo II. Otros tributos

Artículo 47.-Tasas, Precios Públicos y Prestaciones Patrimoniales de carácter Público

Disposición Adicional Primera

Interés de Demora.

Disposición Adicional Segunda

Relativa a los gastos de personal. Disposición Adicional Tercera

Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Sociedades Mercantiles Forales.

Disposición Adicional Cuarta

Liquidación Udalkutxa 2010.

Disposición Adicional Quinta

Fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público foral.

Disposición Adicional Sexta

Aportación de capital a Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.

Disposición Final

Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2011.

En el Título I se concreta el ámbito de los Presupuestos, que no se ha modificado en relación al ejercicio anterior.

En el Título II se regulan la Modificaciones Presupuestarias debiendo señalar que se han restringido determinadas transferencias de crédito.

Los Títulos III y IV recogen las normas de gestión presupuestaria y de personal del Sector público foral

El Título V regula las Operaciones Financieras, estableciendo el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Sociedades mercantiles forales.

El Título VI regula la Financiación Municipal.

El Titulo VII de la presente Norma Foral actualiza, en materia de tributos locales, los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por 100.

Por lo que se refiere a las tasas y precios públicos, se actualizan al 2 por 100 los tipos de cuantía fija de los citados ingresos de la Diputación foral de Bizkaia, excepto las tasas y precios públicos que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2010 y aquéllas cuyas especiales características de gestión hacen aconsejable su mantenimiento.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Artículo 1.-Composición y cuantía

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan un importe de 7.662.447.535,00 euros, una vez deducidos, tanto en el correspondiente estado de Gastos como de Ingresos, los ajustes por Transferencias, Aportaciones de Capital y Préstamos, Inversiones Reales, así como la compraventa de Bienes y Servicios, de carácter interno, por una cuantía total de 231.635.097,00 euros.

Artículo 2.-De los Presupuestos de los Entes Forales 1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia se eleva a una cuantía de 7.254.294.897,00 euros, figurando en su estado de ingresos, operaciones de endeudamiento por importe de 218.014.687,00 euros.

2. Los Gastos Fiscales que afectan a los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia se estiman en 3.196.830.000,00 euros.

3. El Presupuesto asignado a la Diputación Foral de Bizkaia es el siguiente:

- Gabinete del Diputado General, 16.239.632,00 euros.

- Departamento de Agricultura, 54.711.776,00 euros. - Departamento de Acción Social, 732.573.514,00 euros.

- Departamento de Cultura, 77.029.237,00 euros.

- Departamento de Hacienda y Finanzas, 147.520.670,00 euros.

- Departamento de Obras Públicas, 208.133.904,00 euros.

- Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, 87.633.044,00 euros.

- Departamento de Promoción Económica, 74.064.360,00 euros.

- Departamento de Medio Ambiente, 93.962.181,00 euros.

- Departamento de Transportes y Urbanismo, 172.850.497,00 euros.

- Deuda Pública, 227.816.650,00 euros.

- Compromisos Institucionales, 4.559.175.388,00 euros.

- Financiación Municipal, 794.584.044,00 euros.

4.Los Presupuestos de los Organismos Autónomos Forales alcanzan un importe de 100.564.000 euros, de acuerdo al siguiente detalle:

- Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), 98.930.000,00 euros.

- Instituto para la Sostenibilidad de Bizkaia, 1.634.000,00 euros.

En el Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, se incluyen transferencias para la financiación del Instituto Foral de Asistencia Social y del Instituto para la Sostenibilidad de Bizkaia por una cuantía de 98.450.000,00 euros y 1.620.000,00 euros respectivamente.

5. Las entidades públicas empresariales forales presentan un presupuesto administrativo por un importe total de 6.739.795,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:

- Instituto Tutelar de Bizkaia, 2.260.435,00 euros.

- Delegación Comercial en Bizkaia del LAE (Loterías y Apuestas del Estado), 1.297.783,00 euros.

- Bizkaikoa, 3.181.577,00 euros. 6. El Presupuesto administrativo conjunto de las Sociedades mercantiles forales alcanza la cifra de 532.483.940,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B., por 10.044.922,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.U., 112.728.118,00 euros.

- Basalan, S.A., por 6.078.199,00 euros.

- Beaz, S.A., por 5.071.988,00 euros.

- Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., 273.637.100,00 euros.

- Palacio Euskalduna, S.A., por 19.149.562,00 euros.

- Garbiker, S.A., por 38.703.092,00 euros.

- Lantik, S.A., por 59.300.976,00 euros.

- Sala de Exposiciones Rekalde, S.L., por 743.258,00 euros.

- Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Fondos de Capital-Riesgo, S.A., por 1.088.000,00 euros.

- Zugaztel, S.A., por 5.938.725,00 euros.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

Artículo 3.-Carácter y vinculación de los créditos

Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria, para el ejercicio 2011 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria. TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I

NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 4.-Créditos ampliables

Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2011, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes:

a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2011.

La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.

b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.

c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.

d) Los créditos del Capitulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.

e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.

f) Los créditos correspondientes a las Pensiones del Fondo de Bienestar Social.

g) El crédito correspondiente a la prestación periódica regulada por la normativa referente a la Renta Básica, y al Complemento de vivienda.

La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.

h) Los créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

i) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 320402 «Derechos ciudadanos y cooperación».

k) Los créditos destinados a las primas ganaderas (FEAGA, Fondo europeo agrícola de garantía) y a las Ayudas a los planes de reconversión del viñedo, incluidos en las par tidas 0202/530102/44300/2007-0296, 0205/710102/74300/2007-0296 y 0205/710102/74900/2007-0296

La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.

l) Los créditos del programa de «Financiación municipal 910202» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.

m) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros y niños que deban ser atendidos por medio de ingreso en centros o acogimiento familiar.

Artículo 5.-Incorporaciones de crédito

Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2011, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 910202 «Fondo Foral de Financiación Municipal» (Udalkutxa).

Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.

Artículo 6.-Transferencias de crédito 1. Los requisitos y las limitaciones previstos en el artículo 59. 2 y 3 de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria no afectarán a las Transferencias que sean consecuencia de cambios de imputación contable por modificación de la forma de gestión de la actividad o servicio presupuestado.

2. Asimismo, tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 59. 2 y 3 de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria, las siguientes transferencias:

- Las que afecten al programa de «Financiación municipal 910202».

- Las que se realicen entre subvenciones corrientes y de capital a favor del Consorcio de Transportes para la financiación del Metro de Bilbao.

- Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 320402 para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo y Proyectos de Colaboración, Sensibilización y/o Educación para la Interculturalidad y los Derechos Ciudadanos reguladas por Decreto Foral.

- Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 0709/120205, destinadas a la financiación de infraestructuras municipales.

- Las que se refieran en origen y destino a créditos del capítulo 2 de los programas del IFAS.

- Las que se refieren en origen y destino a créditos en los subconceptos económicos 23708 y 46100 del programa 310303 del Departamento de Acción Social.

3. Las transferencias que se tramiten en aplicación del punto anterior se llevarán a cabo, previa realización de los trámites oportunos, a instancias del titular del Departamento/Organismo afectado, que será el competente para su autorización.

4.Las transferencias de crédito cuyo origen se corresponda a créditos destinados a subsidios o pensiones deberán destinarse a cubrir prestaciones de la misma naturaleza.

CAPÍTULO II

NORMAS DE GESTIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Artículo 7.-Transmisión de inmovilizado

Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 8.-Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto 1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de

a) Los créditos de compromiso afectos al ejercicio 2011, en los créditos presupuestarios que corresponda.

b) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.

c) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2010 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».

d) Los importes correspondientes a la emisión de certificaciones de crédito anticipado. Dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.

Artículo 9.-Gestión de los créditos del Capítulo I. Remuneraciones del personal

El titular del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública y/o Presidentes o Directores y Gerente de los Organismos Autónomos Forales procederán a Autorizar, Disponer el Gasto, Reconocer la Obligación y Proponer el pago de los expedientes relativos a Remuneraciones del Personal, con excepción de los referentes a Seguros Personales que serán gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10.-De la gestión de los ingresos departamentales 1. Los Ingresos que correspondan a Gastos financiados conjuntamente con otras entidades se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de Reconocimiento de la Obligación del gasto, y la misma se notificará, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación.

3. En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá en cuentas, mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro.

4.La presupuestación y liquidación de los ingresos que correspondan a financiación de la Unión Europea será competencia del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5. Todo ingreso por actuaciones departamentales se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará como ingreso. 6. Los ingresos derivados de la ejecución de los acuerdos entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública, y otros planes, se gestionaran de acuerdo con lo dispuesto en los citados acuerdos. 7. Las actuaciones y ejecuciones de obras sujetas a cofinanciación por otras instituciones públicas se concretaran en proyectos de gasto específicos asociados a los planes de financiación.

Artículo 11.-Ajustes de gastos cofinanciados

La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.

El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.

Artículo 12.-Transferencias internas del Sector Público Foral

Los créditos de pago del presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos forales y del sector publico empresarial, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las Transferencias con destino a los Sectores citados se deberá acompañar preceptivamente informe de conveniencia del Director General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 13.-Contratación 1. La contratación administrativa se ajustará a lo previsto en la normativa vigente.

2. La adquisición para la totalidad de los Departamentos Forales y el Gabinete del Diputado General, de los bienes y servicios declarados de adquisición centralizada, adjudicados anualmente, incluidos en el listado de los adjudicados y con independencia de su cuantía, se tramitará a través del Servicio de Contratación del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública.

3. Supone una excepción a lo establecido en el apartado anterior, la adquisición de suministros centralizados no comprendidos en el listado de los adjudicados anualmente, que deberá tramitarse a través del Departamento o Gabinete interesado, previa justificación motivada por parte de la Jefatura del Servicio de Servicios Generales del Departamento o Gabinete adquirentes, quedando éstos obligados a remitir al Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública informe sobre la adquisición realizada, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en posteriores licitaciones.

4.En las prestaciones referentes a obras, suministros, servicios y resto de prestaciones, cuya cuantía no exceda, en su cómputo anual, de 18.000,00 euros, la tramitación del expediente podrá limitarse a la incorporación de una factura desglosada suscrita por la Jefatura del Servicio proponente, realizándose su abono en una sola fase «ADOK».

5. En aquellos supuestos de contratación cuya adjudicación se realice por precios unitarios, sin que sea posible determinar el número de unidades y, por tanto, el importe de adjudicación, deberá procederse a su tramitación de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando se refiera a la adquisición de bienes o servicios declarados de adquisición centralizada no será necesario la tramitación del informe de reserva de crédito «A», realizándose los pagos en una sola fase «ADOK».

b) En el resto de supuestos deberá procederse a la tramitación del informe de reserva de crédito «A», que será objeto de la correspondiente fiscalización, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 53/1998, realizándose los pagos en una sola fase «DOK».

c) En todo caso, tanto la adjudicación del contrato como los pagos que se realicen estarán sometidos a fiscalización previa de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto Foral 53/1998. 6. En el caso de que el contrato de suministro se refiera a la adquisición de obras de arte o de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, o subsidiariamente del Patrimonio Histórico Español, de carácter singular en ambos casos, podrá utilizarse el procedimiento negociado, pudiendo sustituirse la oferta de tres o más empresarios relacionados con el objeto del contrato, por informe razonado que deberá constar en el expediente, que será tramitado por el Departamento de Cultura. En todo caso se entenderán incluidos dentro del Patrimonio Cultural Vasco los bienes pertenecientes al patrimonio inmueble, al mueble, al arqueológico, al etnográfico, al documental y al bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

El órgano competente para la contratación de las adquisiciones a que se refiere el apartado anterior, cualquiera que sea su cuantía, será la titular del Departamento de Cultura. 7. La tramitación de la adjudicación de contratos de suministro de libros y documentos de carácter no singular, con destino a la Biblioteca Foral y al Archivo Histórico de Bizkaia, se realizará por el propio Departamento de Cultura, independientemente de la cuantía del suministro, siendo el propio Diputado Foral titular de dicho Departamento el órgano competente para la contratación de dichas adquisiciones. El destino de las mismas será causa suficiente para considerar la exención de necesidad de licitación, sirviendo a estos efectos las propuestas y catálogos remitidas por editoriales y suministradores en general, como propuestas de suministro en firme. 8. Con carácter previo al inicio del expediente de contratación con personas físicas, deberá emitirse por el Servicio competente del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública un informe vinculante sobre su naturaleza jurídica. En los supuestos de contratos con profesionales liberales que puedan ser susceptibles de ser informados conjuntamente, el Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública podrá realizar un informe de carácter genérico respecto de aquellos contratos que tengan igual objeto.

Asimismo, y al igual que en el caso anterior, siempre que se quiera contratar con una empresa de trabajo temporal, deberá emitirse por el correspondiente Servicio del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública un informe sobre la necesidad de la puesta a disposición de la Administración de personal con carácter eventual.

Los Servicios Generales de cada Departamento Foral determinarán los contratos que deban ser remitidos al Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores. 9. La contratación pública de los Organismos Autónomos Forales se ajustará a las prescripciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. Únicamente les será aplicable, de este artículo, lo establecido en el apartado cuarto.

En este sentido, los Organismos Autónomos Forales actuarán en materia de contratación conforme a las atribuciones de sus órganos directivos y a su Reglamento de Contratación, en su caso. 10. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 55 punto 4 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

PLANTILLA DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 14.-Composición de la plantilla 1. Componen la plantilla del Sector público administrativo para el ejercicio 2011 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2011 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, a través de los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, que figuran en el anexo citado, con el importe que se considera necesario hasta fin de año. Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados todos o algunos de los puestos de trabajo sin asociación de plaza, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

La aprobación de los presupuestos supone la aprobación formal de la plantilla resultante de las modificaciones efectuadas en el trámite presupuestario así como de las mismas modificaciones que no requerirán nuevas aprobaciones.

3. Las contrataciones laborales de duración determinada no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos a realizar por los importes que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

4.Tampoco forman parte de la plantilla los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales.

Artículo 15.-Creación, modificación y amortización de plazas

La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente.

Artículo 16.-Limitación del aumento de gastos del Capítulo I 1. Durante el ejercicio 2011, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.

Tampoco será de aplicación en los supuestos de promoción interna de funcionarios del grupo de clasificación D al grupo C, en cuyo caso la provisión de las plazas convocadas llevará aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo D.

A dichos efectos, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas.

Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia del Plan de Recursos Humanos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.

3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de posibles acuerdos relativos a la reducción de jornada.

Artículo 17.-Excedentes de crédito

El Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 18.-Oferta de Empleo Público 1. A propuesta del Titular del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como la/s de sus Organismos Autónomos.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.

Artículo 19.-Relación de puestos de trabajo 1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.

2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública.

3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 20.-Provisión de puestos de trabajo 1. La cobertura de los Puestos de Trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria (concurso - ya sea unitario, de área, de méritos específicos, entre otros,o libre designación).

2. El Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, a petición de los distintos Departamentos Forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un Departamento o entre distintos Departamentos, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación al desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala.

4.El personal funcionario de la Diputación podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se halle adscrito. La competencia será del Titular del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA PLANTILLA Y A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 21.-Altas de nuevo personal 1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria suficiente hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.

2. La Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.

La propuesta de contrataciones temporales deberá llevar adjunto un informe del Servicio de Gestión de Personal de Administración Pública en el que se indique:

a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

b) La forma de dotación presupuestaria.

3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.

4.La Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes sobre la función pública. Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, la Diputación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario de carrera, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita.

Artículo 22.-Bajas de personal 1. Se considera baja de personal, el cese en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario, o cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, o en la sustitución de personal funcionario de carrera, o laboral indefinido, o en la prestación de servicios si se trata de personal contratado temporal, o personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales.

2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las que impliquen reserva de plazas.

Artículo 23.-Modificaciones de personal 1. Al comienzo del ejercicio 2011 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.

2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública que remitirá el expediente al Departamento de Hacienda y Finanzas, que procederá a la fiscalización y contabilización del mismo. Esto no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.

3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública, de las correspondientes modificaciones de crédito.

4.Si los créditos del Capítulo I deben ser incrementados por aplicación del régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de elevaciones salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.

5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública, los Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos que podrán incluir planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos. 6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria. 24. artikulua.-Foru erakunde autonomiadunei aplikatu beharrekoak Artículo 24.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 25.-Retribuciones del personal 1. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales, del Secretario General del Diputado General y Directores y Directoras Generales y personal eventual serán las vigentes al 31 de diciembre de 2010, siendo estas las que resultan de anualizar las establecidas para el periodo junio a diciembre por la Norma Foral 2/2010 de 30 de junio y el Acuerdo de 6 de julio de 2010.

2. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2010, siendo estas las que resultan de anualizar las establecidas para el periodo junio a diciembre por la Norma Foral 2/2010 de 30 de junio y el Acuerdo de 6 de julio de 2010. Todo ello sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

Artículo 26.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Administrativos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Artículo 27.-Gestión de personal de las Entidades Públicas Empresariales Forales

La tramitación de los temas referentes al personal al servicio de las Entidades publicas empresariales forales, se efectuará por las unidades administrativas que correspondan, siéndoles de aplicación las mismas limitaciones y procedimientos que los establecidos en los Capítulos anteriores para la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 28.-Retribuciones del personal

Las retribuciones de los Presidentes, Directores o Gerentes de las Sociedades Mercantiles Forales serán las vigentes al 31 de diciembre de 2010, siendo estas las que resultan de anualizar las establecidas para el periodo junio a diciembre por la Norma Foral 2/2010 de 30 de junio y el Acuerdo de 6 de julio de 2010.

Con efectos al 1 de Enero de 2011, las retribuciones íntegras de todo el personal al servicio del Sector público empresarial se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Norma Foral, y en consecuencia serán las vigentes el 31 de diciembre de 2010, siendo estas las que resultan de anualizar las establecidas para el periodo junio a diciembre por la Norma Foral 2/2010 de 30 de junio y el Acuerdo de 6 de julio de 2010.

Artículo 29.-Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla

La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2011 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

Artículo 30.-Contratación de personal 1. Durante el ejercicio 2011, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo. En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2011, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4.Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.

TÍTULO V

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

GARANTÍAS

Artículo 31.-Límite de garantías 1. Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria.

CAPÍTULO II

ENDEUDAMIENTO

Artículo 32.-Límite

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2011 no exceda de 1.200.000.000 euros.

Artículo 33.-Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades Mercantiles Forales 1. Se autoriza exclusivamente a las Empresas Públicas Forales que a continuación se relacionan a mantener saldos acreedores a Largo Plazo de obligaciones por deudas con entidades de crédito o Instituciones públicas, con la limitación de que su saldo vivo acumulado a 31 de diciembre de 2011 no supere:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B.: 9.269.140,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.: 51.912.179,00 euros.

- Interbiak, S.A.: 1.000.000.000,00 euros 2. Se autoriza exclusivamente a las Empresas Públicas Forales que a continuación se relacionan a mantener endeudamiento comercial con la limitación de que su saldo vivo acumulado a 31 de diciembre de 2011 no supere:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B.: 220.683,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.: Un endeudamiento comercial máximo de hasta 150.000.000,00 de euros destinados a actuaciones recogidas en el Plan Foral de actuación en vivienda o a la promoción de suelo para el sector industrial. De este importe, hasta 50.000.000,00 de euros podrán ser saldos acreedores a largo plazo de obligaciones por deudas con entidades de crédito o Instituciones públicas.

- Garbiker S.A.: por endeudamiento comercial 1.418.110,00 euros.

3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento en favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO VI

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Artículo 34.-Recaudación de tributos locales 1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.

2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresupuestario.

Artículo 35.-Participación de los municipios en los tributos concertados

Las participaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los tributos concertados constituirán el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

Artículo 36.-Participación de los municipios en los tributos no concertados

Los recursos que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 del Concierto Económico correspondan a las Corporaciones Locales por aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, tendrán carácter extrapresupuestario, y su distribución se hará con los mismos porcentajes que resulten de la participación en los tributos concertados.

Artículo 37.-Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario

Tendrán asimismo carácter extrapresupuestario, los ingresos en la Hacienda Foral y los correspondientes pagos a los Ayuntamientos por la tributación de los operadores de telecomunicaciones, que se atribuyan a los Municipios de Bizkaia en virtud de la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL-UDALKUTXA

Artículo 38.-Cuantía

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 14 de Octubre y el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 22 de Octubre de 2010, el crédito presupuestario para el año 2011 destinado a la financiación del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-, al que hace referencia la Norma Foral de Haciendas Locales, se cifra en 780.937.392,00 euros.

Artículo 39.-Esfuerzo fiscal

A tenor de lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales se considerará esfuerzo fiscal municipal el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

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Las recaudaciones líquidas a que se refieren los apartados anteriores serán las relativas a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio tomado como referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal municipal.

Artículo 40.-Créditos presupuestarios y pagos a cuenta 1. De conformidad con lo dispuesto a estos efectos en la Norma Foral de Haciendas Locales, los créditos presupuestarios para el año 2011 son los siguientes:

a) El crédito presupuestario destinado a la financiación del Ayuntamiento de Bilbao se cifra en 295.659.153,00 euros.

b) Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de Imprevistos y a la Asociación de Municipios a los que se refiere la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se cifran respectivamente en 5.857.030,00 euros y en 1.171.406,00 euros.

c) El crédito presupuestario destinado a la financiación del conjunto de Municipios, excluido Bilbao, se cifra en 478.249.803,00 euros que se distribuirán entre ellos de acuerdo a los criterios definidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

Los criterios de distribución serán los establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. Con cargo al crédito presupuestario resultante para cada Municipio y para la Asociación de Municipios de la aplicación de los criterios de distribución contenidos en el número anterior, se efectuará un pago a cuenta mensual a cada uno de ellos, por importe de la doceava parte de dicho crédito.

El pago se efectuará en los primeros veinte días de cada mes.

Artículo 41.-Compensación de deudas

El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.

Artículo 42.-Información a suministrar por las Corporaciones Locales 1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2012, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 15 de septiembre del año 2011.

2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2011.

3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.

Artículo 43.-Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales

El Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública notificará individualmente a cada Municipio, con anterioridad al 31 de enero de 2011, el importe del crédito presupuestario y los pagos a cuenta que correspondan por la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

Asimismo, el Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública remitirá a las Juntas Generales de Bizkaia un listado comprensivo de los importes a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE TUTELA FINANCIERA

Artículo 44.-Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales 1. En el ejercicio 2011 las Entidades Locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

2. En el ejercicio 2011, las Entidades mencionadas en el apartado anterior no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo en caso de que concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Que se deduzca un ahorro neto negativo de los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, de acuerdo con los estados financieros que reflejan la liquidación de los presupuestos calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

b) Que se mantenga un volumen total de capital formalizado en operaciones de crédito y avales vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, superior al 100 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no haya expirado el plazo para aprobar las cuentas de alguno de los entes con los que se deba consolidar los estados contables.

c) Que el importe de las operaciones proyectadas a largo plazo para el año 2011 supere el 25% de los ingresos corrientes de la Entidad peticionaria según los datos de los estados financieros que reflejan la liquidación del último ejercicio.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, se podrán concertar aquellas operaciones que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

4.En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las Entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el año 2011 deberán comunicar al Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.

5. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas al Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, dentro del mes siguiente a su formalización. 6. De las operaciones de crédito autorizadas a las Corporaciones Locales y de aquéllas que sin precisar autorización sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.

Artículo 45.-Información a suministrar por las Corporaciones Locales

Las Entidades Locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 28 de febrero del año 2011, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2010, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2011.

b) En el plazo de un mes desde su aprobación por el Presidente de la Corporación, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2010.

c) El Presupuesto General para el año 2011 en el plazo de tres meses desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) El Presidente de la Entidad Local comunicará antes del 31 de octubre la Cuenta General del año 2010.

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I

IMPUESTOS LOCALES

Artículo 46.-Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio de 2010, incrementados en el 2 por 100.

CAPÍTULO II

OTROS TRIBUTOS

Artículo 47.-Tasas, Precios Públicos y Prestaciones Patrimoniales de carácter Público 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2010. Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2010, así como la tasa por la venta de cartones de bingo y la tasa por la expedición de la tarjeta de identificación de los beneficiarios de la tarifa única en el servicio de «Bizkaibus».

Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 los tipos de cuantía fija de los precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2010.

Se exceptúan de esta elevación los precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público que hubiesen sido creados u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2010, aquellos cuya actualización se realice de acuerdo a la evolución del IPC, así como los precios públicos por la prestación de servicios cartográficos, por el servicio de venta de publicaciones editadas por la Diputación Foral de Bizkaia, por la venta de impresos tributarios y por la prestación de servicios de reprografía por la Biblioteca Foral de Bizkaia.

Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. D A P ISPOSICIÓN DICIONAL RIMERA

I NTERÉS DE DEMORA

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, el interés de demora a que se refiere la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y la Norma Foral por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral será del 5 por 100 anual. D A S ISPOSICIÓN DICIONAL EGUNDA

R ELATIVA A LOS GASTOS DE PERSONAL 1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2011, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25, resultando la siguiente tabla:

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2. El concepto 185 del programa 120102 departamento 07 sección 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se establecen las retribuciones para el ejercicio 2011 del siguiente modo: - Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2010, siendo estas las que resultan de anualizar las establecidas para el periodo junio a diciembre por la Norma Foral 2/2010 de 30 de junio y el Acuerdo de 6 de julio de 2010.

- Las tablas retributivas se ajustarán a los conceptos actualizados según normativa básica. Para ello se reajustará en los conceptos reributivos que procedan.

4.Se deroga lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2010:

- En consecuencia, se derogan, en lo referente al año 2011, las disposiciones adicionales sexta del Texto refundido del Acuerdo y séptima del Texto refundido Convenio reguladores de condiciones del personal funcionario y laboral respectivamente que fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de Noviembre de 2008, así como la calúsula retributiva para el año 2011 del acuerdo alcanzado el 3 de julio de 2008 y aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de julio de 2008, y que aquel incorporaba.

- Dichas calúsulas devienen por tanto inaplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ERCERA C,/REACIÓN MODIFICACIÓN Y O AMORTIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE S PLANTILLA DE LAS OCIEDADES MERCANTILES FORALES

Las plantillas de personal fijo de las Sociedades mercantiles forales aprobadas en la presente norma podrán ser objeto de modificación durante 2011, en los términos previstos en el artículo 30 anterior, en el supuesto de que por razones operativas o de estrategia organizativa empresarial la Diputación Foral apruebe su modificación e implique la amortización de plazas en una o varias Sociedades mercantiles forales y, consecuentemente, el incremento de plantilla en otra u otras Sociedades mercantiles forales, siempre que no suponga incremento alguno de la plantilla total del conjunto de las Sociedades mercantiles forales aprobadas en esta Norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UARTA L U 2010 IQUIDACIÓN DALKUTXA

La liquidación de Udalkutxa 2010 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/2007 de 23 de Marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 14 de Octubre y en el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 22 de Octubre de 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UINTA

F OMENTO DE LOS OBJETIVOS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

1. En los términos establecidos por la presente Disposición, la Diputación Foral de Bizkaia, los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales, que integran el sector público foral de Bizkaia, podrán reservar prestaciones de obras, suministros, servicios y resto de prestaciones a centros de inserción laboral de disminuidos, empresas de inserción sociolaboral regulados por la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, o a entidades sin afán de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas que les sean aplicables y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

2. Los objetos de contrato susceptibles de reserva son las obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración y de recogida y transporte de residuos, y los servicios, suministros y prestaciones auxiliares para el funcionamiento de la Administración. Sin embargo, los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los centros, empresas y entidades a que se refiere la presente Disposición.

3. Los contratos a reservar serán exclusivamente los adjudicados como contrato menor o por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía económica, de acuerdo con los umbrales establecidos por la legislación de contratos del sector público.

4. Los contratos a reservar deberán someterse siempre al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas, salvo en los contratos de obras.

5. Las entidades a que se refiere el apartado 1 que quieran ser contratadas en cumplimiento de las medidas reguladas por esta Disposición, deberán inscribirse previamente en el Registro Oficial de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia.

6. El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral a estos efectos deberá fijar, al inicio de cada ejercicio, la cuantía económica de la reserva social que puede aplicar cada Departamento o Gabinete, incluyendo los organismos o empresas públicas vinculadas o dependientes. El importe fijado no debe superar el 6% del importe contratado en el ejercicio anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía en los contratos que tienen por objeto las prestaciones a que se refiere el apartado

2. D A S ISPOSICIÓN DICIONAL EXTA A I, PORTACIÓN DE CAPITAL A NTERBIAK B H A, S.A. IZKAIKO EGOALDEKO KZESIBILITATEA

Se modifica la Disposición adicional segunda de la Norma Foral 4/2003, de 26 de marzo, por la que se aprueba el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003, modificada por la Norma Foral 1/2005, de 8 de febrero, y por la Norma Foral 12/2005, de 29 de diciembre, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Aportación de fondos propios de la Diputación Foral de Bizkaia a favor de la Sociedad mercantil Foral Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.:

1. Para hacer efectiva la financiación de las actuaciones con obtenidas en el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003 y lo previsto en la Norma foral 3/2010, de 26 de octubre, la Diputación Foral de Bizkaia efectuará gradualmente en el período comprendido entre los años 2002 a 2016, ambos inclusive, las aportaciones dinerarias correspondientes hasta una cuantía de 339,2 millones de euros para suscribir y desembolsar hasta dicha cuantía los aumentos de capital social de «Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.» que en su caso de produzcan, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Norma Foral.

2. El desglose temporal de las aportaciones económicas establecidas en el número precedente se determinará mediante la suscripción o modificación de los correspondientes convenios entre la Diputación Foral de Bizkaia e «Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.»»

DISPOSICIÓN FINAL

ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2011, sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.

En Bilbao, a 28 de diciembre de 2010.-La Secretaria Primera de las Juntas Generales, Inés Nerea Llanos Gómez y la Presidenta de las Juntas Generales, Ana Madariaga Ugarte

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