Legislación
Legislación

NORMA FORAL 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016. - Boletín Oficial de Bizkaia de 31-12-2015

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2016

F. entrada en vigor: 31/12/2015

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 251

F. Publicación: 31/12/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

NORMA FORAL 8/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2016.
PREÁMBULO
TÍTULO I. De la Aprobación y Contenido.
CAPÍTULO I. Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 1.-Composición y cuantía. Artículo 2.-De los Presupuestos de los Entes Forales.
CAPÍTULO II. Régimen General de los Créditos.
Artículo 3. -Carácter y vinculación de los créditos.
TÍTULO II. De las modificaciones de los Presupuestos.
CAPÍTULO I. Normas de modificación de los Presupuestos del Sector público administrativo.
Artículo 4. -Créditos Ampliables. Artículo 5. -Incorporaciones de Crédito. Artículo 6.-Transferencias de Crédito.
CAPÍTULO II. Normas de gestión y modificación en el Sector público empresarial.
Artículo 7. -Transmisión de inmovilizado.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria.
Artículo 8.-Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto. Artículo 9. -Gestión de los créditos del Capítulo I: Remuneraciones del Personal. Artículo 10. -De la gestión de los Ingresos Departamentales. Artículo 11.-Ajustes de gastos cofinanciados. Artículo 12.-Transferencias internas del Sector Público Foral.
TÍTULO IV. De la gestión del personal del Sector Público administrativo.
CAPÍTULO I. Plantilla del Sector Público administrativo.
Artículo 13.-Composición de la Plantilla. Artículo 14.-Creación, modificación y amortización de Plazas. Artículo 15.-Limitación del aumento de Gastos del Capítulo I. Artículo 16.-Excedentes de Crédito. Artículo 17.-Oferta de Empleo Público. Artículo 18.-Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 19.-Provisión de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO II. Procedimiento a seguir en las modificaciones referidas a la plantilla y a la provisión de puestos de trabajo del Sector público administrativo.
Artículo 20.-Altas de Nuevo Personal. Artículo 21.-Bajas de Personal. Artículo 22.-Modificaciones de Personal. Artículo 23.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.
CAPÍTULO III. Régimen retributivo del personal del Sector público administrativo.
Artículo 24.-Retribuciones del Personal. Artículo 25.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.
CAPÍTULO IV. Gestión del personal del Sector publico empresarial.
Artículo 26.-Gestión de Personal de las Entidades publicas empresariales forales. Artículo 27.-Retribuciones del Personal. Artículo 28.-Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla. Artículo 29.-Contratación de Personal.
TÍTULO V. De las Operaciones Financieras.
CAPÍTULO I. Garantías.
Artículo 30.-Límites de las Garantías.
CAPÍTULO II. Endeudamiento.
Artículo 31.-Límite. Artículo 32.-Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades Mercantiles Forales.
TÍTULO VI. De los Municipios del Territorio Histórico.
CAPÍTULO I. De los Ingresos Municipales.
Artículo 33. -Recaudación de Tributos Locales. Artículo 34.-Participación de los Municipios en los tributos concertados. Artículo 35.-Participación de los Municipios en los tributos no concertados. Artículo 36.-Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario.
CAPÍTULO II. Del Fondo Foral de Financiación Municipal -UDALKUTXA -
Artículo 37.-Cuantía. Artículo 39.-Esfuerzo Fiscal. Artículo 39. -Créditos presupuestarios y pagos a cuenta . Artículo 40. -Compensación de Deudas. Artículo 41.-Información a suministrar por las Corporaciones Locales. Artículo 42.-Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales.
CAPÍTULO III. Régimen de tutela financiera.
Artículo 43.-Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales. Artículo 44. -Información a suministrar por las Entidades Locales.
TÍTULO VII. De las Normas Tributarias.
CAPÍTULO I. Tasas y Precios Públicos.
Artículo 45. -Tasas, Precios Públicos y Prestaciones Patrimoniales de carácter Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Interés de demora. D.A. 2ª.-Relativa a los gastos de personal. D.A. 3ª.-Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral. D.A. 4ª.-Liquidación Udalkutxa 2015 . D.A. 5ª.-Prorroga Servicio Activo. D.A. 6ª.-Límite de endeudamiento a largo plazo de la Sociedad Mercantil Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A. D.A. 7ª.-Modificación de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. D.A. 8ª.-Modificación de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. D.A. 9ª.-Modificación de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia . D.A. 10ª.-Presupuestos de los Consorcios adscritos. D.A. 11ª. D.A. 12ª.-Modificación del tratamiento de los activos por impuesto diferido convertidos en crédito contra la Administración tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA