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NORMA FORAL 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21-12-2012

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Junio de 2018 por Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

F. entrada en vigor: 01/01/2013

Órgano emisor: DFG-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 243

F. Publicación: 21/12/2012


PREÁMBULO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto. Artículo 2. Exacción del Impuesto. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Tratados y convenios.
CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE
Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Bienes y derechos exentos. Artículo 6 bis. Requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
CAPÍTULO III CONTRIBUYENTES
SECCIÓN PRIMERA. Normas generales
Artículo 7. Contribuyentes. Artículo 8. Representantes de los contribuyentes no residentes en España.
SECCIÓN SEGUNDA. ‑Atribución e imputación de elementos patrimoniales
Artículo 9. Titularidad de los elementos patrimoniales. Artículo 10. Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio.
CAPÍTULO IV BASE IMPONIBLE
SECCIÓN PRIMERA. Normas generales
Artículo 11. Concepto.
SECCIÓN SEGUNDA. Reglas de valoración
Artículo 12. Bienes inmuebles. Artículo 13. Actividades económicas. Artículo 14. Activos financieros. Artículo 15. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. Artículo 16. Joyas, vehículos, objetos de arte y otros elementos muebles de uso o disfrute personal. Artículo 17. Determinados derechos, concesiones administrativas y opciones. Artículo 18. Demás bienes y derechos de contenido económico. Artículo 19. Valoración de las deudas.
SECCIÓN TERCERA. ‑Determinación de la base imponible
Artículo 20. Determinación de la base imponible.
SECCIÓN CUARTA. Tasación pericial contradictoria
Artículo 21. Tasación pericial contradictoria.
CAPÍTULO V BASE LIQUIDABLE.
Artículo 22. Base liquidable.
CAPÍTULO VI CUOTA ÍNTEGRA
Artículo 23. Concepto de cuota íntegra. Artículo 24. Tarifa del Impuesto.
CAPÍTULO VII CUOTA LÍQUIDA
Artículo 25. Concepto de cuota líquida. Artículo 26. Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero. Artículo 27. Bonificación por elementos afectos a actividades económicas y por acciones y participaciones en determinadas entidades.
CAPÍTULO VIII DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 28. Deuda tributaria. Artículo 29. Responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO IX DEVENGO DEL IMPUESTO
Artículo 30. Devengo del Impuesto.
CAPÍTULO X GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 31. Obligación de autoliquidar. Artículo 32. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 33. Obligaciones formales de los contribuyentes.
CAPÍTULO XI LIQUIDACIONES PROVISIONALES
Artículo 34. Liquidaciones provisionales.
CAPÍTULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO XIII ORDEN JURISDICCIONAL
Artículo 36. Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisiones normativas. D.A. 2ª. Parejas de hecho. D.A. 3ª. Valoración de los inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. D.F. 3ª. Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.F. 4ª. Modificación de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. D.F. 5ª. Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D.F. 6ª. Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.F. 7ª. Vigencia reglamentaria. D.F. 8ª. Habilitación normativa. D.F. 9ª. Entrada en vigor.